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Document 32008R0836
Commission Regulation (EC) No 836/2008 of 22 August 2008 amending Regulation (EC) No 791/2008 fixing the export refunds on white and raw sugar exported without further processing
Reglamento (CE) n o 836/2008 de la Comisión, de 22 de agosto de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 791/2008 por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación
Reglamento (CE) n o 836/2008 de la Comisión, de 22 de agosto de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 791/2008 por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación
DO L 225 de 23.8.2008, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 225/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 836/2008 DE LA COMISIÓN
de 22 de agosto de 2008
que modifica el Reglamento (CE) no 791/2008 por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 791/2008 de la Comisión (2) fijó desde el 8 de agosto de 2008 las restituciones por exportación aplicables a los productos que figuran en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 318/2006. |
(2) |
A la vista de la información suplementaria de la que dispone la Comisión sobre los cambios experimentados en la relación entre los precios del mercado interior y los del mercado mundial, es necesario ajustar las restituciones por exportación que se aplican actualmente. |
(3) |
A tal efecto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 791/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 791/2008 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de agosto de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugor por el Reglamento (CE) no 1260/2007 de la Comisión (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1). El Reglamento (CE) no 318/2006 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de octubre de 2008.
(2) DO L 213 de 8.8.2008, p. 19.
ANEXO
Restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación aplicables a partir del 23 de agosto de 2008
Código del producto |
Destino |
Unidad de medida |
Importe de la restitución |
|||||||||
1701 11 90 9100 |
S00 |
EUR/100 kg |
14,72 (2) |
|||||||||
1701 11 90 9910 |
S00 |
EUR/100 kg |
13,23 (2) |
|||||||||
1701 12 90 9100 |
S00 |
EUR/100 kg |
14,72 (2) |
|||||||||
1701 12 90 9910 |
S00 |
EUR/100 kg |
13,23 (2) |
|||||||||
1701 91 00 9000 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,1601 |
|||||||||
1701 99 10 9100 |
S00 |
EUR/100 kg |
16,01 |
|||||||||
1701 99 10 9910 |
S00 |
EUR/100 kg |
14,39 |
|||||||||
1701 99 10 9950 |
S00 |
EUR/100 kg |
14,39 |
|||||||||
1701 99 90 9100 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,1601 |
|||||||||
NB: Los destinos se definen de la manera siguiente:
|
(1) Incluido Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de 10 de junio de 1999.
(2) El presente importe será aplicable al azúcar en bruto de un rendimiento del 92 %. Si el rendimiento del azúcar en bruto exportado se desvía del 92 %, el importe de la restitución aplicable se multiplicará, en cada operación de exportación, por el factor de conversión que resulte de dividir por 92 el rendimiento del azúcar en bruto exportado, calculado con arreglo al anexo I, sección III, punto 3, del Reglamento (CE) no 318/2006.