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Document 32008R0797

Reglamento (CE) n o  797/2008 de la Comisión, de 7 de agosto de 2008 , por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

DO L 213 de 8.8.2008, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/797/oj

8.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 213/29


REGLAMENTO (CE) N o 797/2008 DE LA COMISIÓN

de 7 de agosto de 2008

por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, letra a), y apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 716/2008 de la Comisión (2) fijó los tipos de las restituciones aplicables, a partir del 25 de julio de 2008, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

(2)

De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 716/2008 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) no 716/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de agosto de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Heinz ZOUREK

Director General de Empresa e Industria


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1). El Reglamento (CE) no 318/2006 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de octubre de 2008.

(2)  DO L 197 de 25.7.2008, p. 52.


ANEXO

Tipos de las restituciones aplicables a partir del 8 de agosto de 2008 a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado (1)

Código NC

Designación de la mercancía

Tipos de las restituciones (en EUR/100 kg)

En caso de fijación anticipada de las restituciones

En los demás casos

1701 99 10

Azúcar blanco

16,01

16,01


(1)  Las tasas establecidas en el presente anexo no son aplicables a las exportaciones a

a)

terceros países: Andorra, Liechtenstein, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia (), Montenegro, Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, ni a los artículos exportados a la Confederación Suiza que figuran en los cuadros I y II del protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972;

b)

territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: las Islas Feroe, Groenlandia, Heligoland, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione d'Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.

c)

territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar.

(2)  Incluido Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de 10 de junio de 1999.


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