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Document 32008R0738
Commission Regulation (EC) No 738/2008 of 28 July 2008 amending, for the 12th time, Regulation (EC) No 1763/2004 imposing certain restrictive measures in support of effective implementation of the mandate of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY)
Reglamento (CE) n o 738/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 , que modifica por duodécima vez el Reglamento (CE) n o 1763/2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
Reglamento (CE) n o 738/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 , que modifica por duodécima vez el Reglamento (CE) n o 1763/2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
DO L 201 de 30.7.2008, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/10/2011; derogado por 32011R1048
30.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 201/33 |
REGLAMENTO (CE) N o 738/2008 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2008
que modifica por duodécima vez el Reglamento (CE) no 1763/2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1), y, en particular, su artículo 10 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento. |
(2) |
La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Decisión 2008/613/PESC del Consejo (3), de 24 de julio de 2008, aplica esa Posición Común. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 queda modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2008.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 789/2007 de la Comisión (DO L 175 de 5.7.2007, p. 27).
(2) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2007/635/PESC (DO L 256 de 2.10.2007, p. 30).
(3) DO L 197 de 25.7.2008, p. 63.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 se suprime la siguiente persona:
«Zupljanin, Stojan. Fecha de nacimiento: 22.9.1951. Lugar de nacimiento: Kotor Varos, Bosnia y Herzegovina. Nacionalidad: bosnio-herzegovino.»