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Document 32008R0670
Commission Regulation (EC) No 670/2008 of 15 July 2008 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Arroz Carolino das Lezírias Ribatejanas (PGI))
Reglamento (CE) n o 670/2008 de la Comisión, de 15 de julio de 2008 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Arroz Carolino das Lezírias Ribatejanas (IGP)]
Reglamento (CE) n o 670/2008 de la Comisión, de 15 de julio de 2008 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Arroz Carolino das Lezírias Ribatejanas (IGP)]
DO L 188 de 16.7.2008, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
16.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 188/16 |
REGLAMENTO (CE) N o 670/2008 DE LA COMISIÓN
de 15 de julio de 2008
por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Arroz Carolino das Lezírias Ribatejanas (IGP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Arroz Carolino das Lezírias Ribatejanas» presentada por Portugal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).
(2) DO C 258 de 31.10.2007, p. 12.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado
Clase 1.6. |
Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados |
PORTUGAL
Arroz Carolino das Lezírias Ribatejanas (IGP).