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Document 32008R0580
Commission Regulation (EC) No 580/2008 of 18 June 2008 amending for the 96th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with Usama bin Laden, the Al-Qaida network and the Taliban
Reglamento (CE) n o 580/2008 de la Comisión, de 18 de junio de 2008 , por el que se modifica por nonagésimo sexta vez el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
Reglamento (CE) n o 580/2008 de la Comisión, de 18 de junio de 2008 , por el que se modifica por nonagésimo sexta vez el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
DO L 161 de 20.6.2008, pp. 25–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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20.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/25 |
REGLAMENTO (CE) N o 580/2008 DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2008
por el que se modifica por nonagésimo sexta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
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(2) |
El 4 de junio de 2008, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I. |
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(3) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2008.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 400/2008 de la Comisión (DO L 118 de 6.5.2008, p. 14).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:
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(1) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añade la entrada siguiente: «Rajah Solaiman Movement [alias: a) Rajah Solaiman Islamic Movement; b) Rajah Solaiman Revolutionary Movement]. Direcciones: a) Barangay Mal-Ong, Anda, Provincia de Pangasinan, Filipinas; b) Sitio Dueg, Barangay Maasin, San Clemente, Provincia de Tarlac, Filipinas; c) no 50, Purdue Street, Cubao, Ciudad Quezon, Filipinas. Información complementaria: a) su oficina se encontraba en la Fi-Sabilillah Da’awa and Media Foundation Incorporated, en el no 50, Purdue Street, Cubao, Ciudad Quezon, que es asimismo el domicilio del fundador de la entidad, Hilarión Del Rosario Santos III; b) asociado al grupo Abu Sayyaf y a Jemaah Islamiyah, en concreto para la formación en explosivos y otros tipos de apoyo a los atentados terroristas perpetrados en Filipinas en 2004 y 2005; c) ha recibido financiación de la International Islamic Relief Organization, Filipinas, a través de Khadafi Abubakar Janjalani.» |
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(2) |
En el epígrafe «Personas físicas», se añaden las entradas siguientes:
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