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Document 32008R0569
Council Regulation (EC) No 569/2008 of 12 June 2008 amending Regulation No 11 concerning the abolition of discrimination in transport rates and conditions, in implementation of Article 79(3) of the Treaty establishing the European Economic Community
Reglamento (CE) n o 569/2008 del Consejo, de 12 de junio de 2008 , por el que se modifica el Reglamento n o 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del artículo 79, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
Reglamento (CE) n o 569/2008 del Consejo, de 12 de junio de 2008 , por el que se modifica el Reglamento n o 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del artículo 79, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
DO L 161 de 20.6.2008, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
20.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 569/2008 DEL CONSEJO
de 12 de junio de 2008
por el que se modifica el Reglamento no 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del artículo 79, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Considerando que la regulación comunitaria prevista en el artículo 75 del Tratado con objeto de suprimir determinados tipos de discriminación respecto del transporte terrestre dentro de la Comunidad se plasmó en el Reglamento no 11 (2). En aras de una reducción de las cargas administrativas que pesan sobre las empresas, conviene simplificar el Reglamento mediante la supresión de las disposiciones innecesarias y obsoletas, en particular, el requisito de conservar en papel determinados datos que, habida cuenta del progreso técnico, están actualmente disponibles en los sistemas contables de los transportistas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento no 11 quedará modificado como sigue:
1) |
Se suprime el artículo 5. |
2) |
El artículo 6 queda modificado del siguiente modo:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
A. VIZJAK
(1) DO C 175 de 27.7.2007, p. 37.
(2) DO 52 de 16.8.1960, p. 1121/60. Edición especial en español: capítulo 7, tomo 1, p. 32. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3626/84 (DO L 335 de 22.12.1984, p. 4).