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Document 32008R0551

    Reglamento (CE) n o  551/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 158 de 18.6.2008, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/551/oj

    18.6.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 158/1


    REGLAMENTO (CE) N o 551/2008 DE LA COMISIÓN

    de 17 de junio de 2008

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 138,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de junio de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2008.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    MA

    41,9

    MK

    40,3

    TR

    57,1

    ZZ

    46,4

    0707 00 05

    JO

    151,2

    MK

    35,8

    TR

    83,4

    ZZ

    90,1

    0709 90 70

    TR

    103,3

    ZZ

    103,3

    0805 50 10

    AR

    121,9

    EG

    120,2

    US

    91,7

    ZA

    131,5

    ZZ

    116,3

    0808 10 80

    AR

    101,8

    BR

    86,7

    CL

    95,1

    CN

    92,0

    MK

    63,0

    NZ

    114,9

    US

    112,7

    UY

    59,9

    ZA

    86,7

    ZZ

    90,3

    0809 10 00

    IL

    124,0

    TR

    184,2

    ZZ

    154,1

    0809 20 95

    TR

    421,2

    US

    405,5

    ZZ

    413,4

    0809 30 10, 0809 30 90

    EG

    182,1

    US

    239,8

    ZZ

    211,0

    0809 40 05

    IL

    190,0

    TR

    223,9

    ZZ

    207,0


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


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