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Document 32008R0548

    Reglamento (CE) n o  548/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008 , relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 al amparo del contingente arancelario de carne de porcino abierto por el Reglamento (CE) n o  812/2007

    DO L 157 de 17.6.2008, p. 94–94 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/548/oj

    17.6.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 157/94


    REGLAMENTO (CE) N o 548/2008 DE LA COMISIÓN

    de 16 de junio de 2008

    relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 al amparo del contingente arancelario de carne de porcino abierto por el Reglamento (CE) no 812/2007

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 812/2007 de la Comisión, de 11 de julio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de porcino asignado a los Estados Unidos de América (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) no 812/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino.

    (2)

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede, pues, determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación, en virtud del Reglamento (CE) no 812/2007, correspondientes al contingente con el número de orden 09.4170 que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008, ascienden a 600 500 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de junio de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2008.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2). El Reglamento (CEE) no 2759/75 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

    (2)  DO L 182 de 12.7.2007, p. 7.


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