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Document 32008R0521
Council Regulation (EC) No 521/2008 of 30 May 2008 setting up the Fuel Cells and Hydrogen Joint Undertaking Text with EEA relevance
Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008 , por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008 , por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 153 de 12.6.2008, p. 1–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 26/06/2014; derogado por 32014R0559
12.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 153/1 |
REGLAMENTO (CE) No 521/2008 DEL CONSEJO
de 30 de mayo de 2008
por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (1) (denominado en lo sucesivo «el séptimo programa marco») prevé una contribución comunitaria para la creación de asociaciones público-privadas a largo plazo en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas (denominadas en lo sucesivo «ITC»), que podrán aplicarse mediante empresas comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Estas ITC se establecieron como resultado de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas (en lo sucesivo, «PTE»), que ya fueron creadas en virtud del sexto programa marco y que abarcan una selección de temas de investigación en su ámbito. Las iniciativas deben combinar la inversión del sector privado y la financiación pública europea, incluida la del séptimo programa marco. |
(2) |
La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (2), subraya la necesidad de crear asociaciones público-privadas paneuropeas ambiciosas para acelerar el desarrollo de tecnologías clave y de actividades de investigación a gran escala y nivel comunitario, en particular las ITC. |
(3) |
La Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo destaca la necesidad de establecer en la Comunidad condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo. |
(4) |
En marzo de 2007, el Consejo Europeo afirmó que los Estados miembros están decididos a promover las ecoinnovaciones mediante un planteamiento ambicioso, aprovechando al máximo los mercados más evolucionados en ámbitos como las tecnologías con emisiones de carbono reducidas sostenibles y seguras, las energías renovables y la eficiencia energética y de los recursos; reconoció la necesidad de reforzar la investigación sobre la energía, en particular para acelerar la competitividad de las energías sostenibles —especialmente las renovables— y las tecnologías con baja emisión de carbono, y el ulterior desarrollo de tecnologías de eficiencia energética. |
(5) |
En sus conclusiones de 3 de marzo de 2003, de 22 de septiembre de 2003 y de 24 de septiembre de 2004, el Consejo resaltó la importancia de seguir impulsando acciones enmarcadas en el plan de acción para una inversión del 3 % del PIB en investigación e innovación, incluida la adopción de nuevas iniciativas para intensificar la cooperación entre la industria y el sector público en la financiación de la investigación destinada a reforzar los vínculos transnacionales entre el sector público y el privado. |
(6) |
En noviembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una iniciativa europea de crecimiento. Esta iniciativa, integrada en el programa «Quick Start», incluye el proyecto «Economía del hidrógeno», con una dotación total de 2 800 millones EUR para el período 2004-2015, así como fondos procedentes de los programas marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) y los Fondos Estructurales. |
(7) |
En mayo de 2003, el grupo de alto nivel «Hidrógeno y pilas de combustible» presentó un informe recapitulativo titulado «Hydrogen Energy and Fuel Cells — A vision of our future» (Energía de hidrógeno y pilas de combustible, una visión de nuestro futuro), en el que recomendaba, entre otras cosas, el establecimiento de una asociación en el ámbito de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y el aumento sustancial del presupuesto de investigación y desarrollo tecnológico, así como un programa piloto y de demostración que llevara las actividades de validación de las tecnologías hasta la etapa de comercialización. |
(8) |
En diciembre de 2003, la Comisión respaldó la creación de la plataforma tecnológica europea sobre hidrógeno y pilas de combustible (denominada en lo sucesivo «la PT EHPC»), que reunía a todas las partes interesadas en un esfuerzo conjunto por avanzar hacia la situación propugnada por el grupo de alto nivel. En marzo de 2005, la citada plataforma tecnológica adoptó un programa estratégico de investigación y una estrategia de despliegue destinados a acelerar el desarrollo y comercialización de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en la Comunidad. |
(9) |
El desafío tecnológico ante el que se encuentran el hidrógeno y las pilas de combustible es de una gran complejidad y envergadura, y la dispersión de competencias técnicas, muy grande. Por ello, si se quiere alcanzar una determinada masa crítica en cuanto a volumen de actividades, excelencia y potencial de innovación, este desafío debe ser asumido de forma focalizada y coherente en toda la UE. Este hecho, así como la aportación que puede suponer para las políticas comunitarias, en particular las de la energía, el medio ambiente, el transporte, el desarrollo sostenible y el crecimiento económico, abogan por la creación de una ITC en este sector. |
(10) |
El objetivo de la ITC sobre «pilas de combustible e hidrógeno» es llevar a la práctica un programa de actividades de IDT en Europa en estos campos. Dichas actividades deben desarrollarse, basándose en la PT EHPC, con la participación de las partes interesadas del sector, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), los centros de investigación, las universidades y las regiones. |
(11) |
Son precisos avances importantes en una serie de ámbitos para permitir el despliegue efectivo de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno. Debe destacarse de manera apropiada la investigación a largo plazo, teniendo en cuenta las recomendaciones de los órganos consultivos de la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común FCH»). |
(12) |
Teniendo en cuenta una serie de factores (asociación público-privada en la que colaboran partes interesadas de envergadura en actividades a largo plazo, los beneficios socioeconómicos que se generarían para los ciudadanos europeos, la puesta en común de recursos financieros y la cofinanciación facilitada por la Comisión y las empresas para destinarla a IDT en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno, las altas cualificaciones científicas y técnicas requeridas, y la incidencia de los derechos de propiedad industrial), es fundamental que se cree una Empresa Común FCH con arreglo al artículo 171 del Tratado. Esta entidad jurídica debe garantizar una utilización coordinada y una gestión eficiente de los fondos asignados a la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno. Para asegurar la adecuada gestión de las actividades de investigación iniciadas pero no concluidas durante el séptimo programa marco, la Empresa Común FCH debe crearse por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017. |
(13) |
Los objetivos de la Empresa Común FCH deben conseguirse mediante una puesta en común de recursos de los sectores público y privado para respaldar actividades de IDT destinadas a aumentar la eficiencia de la investigación europea y acelerar el desarrollo y despliegue de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno. A tal efecto, la Empresa Común FCH ha de poder organizar convocatorias de propuestas de proyectos con el fin de llevar a la práctica las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración. Las actividades de investigación deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el séptimo programa marco. |
(14) |
Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH deben ser la Comunidad, representada por la Comisión, como representante del sector público, y la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno (en lo sucesivo, «la Agrupación Industrial»), que representa los intereses del sector industrial y está abierto a las empresas privadas. A la Empresa Común FCH podrá adherirse también una agrupación de investigadores. |
(15) |
Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deben sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad y por la Agrupación Industrial. Si se instituye una agrupación de investigadores, esta debe contribuir igualmente a los costes de funcionamiento. |
(16) |
Los costes operativos deben correr a cargo de la Comunidad, del sector industrial y de las demás entidades jurídicas públicas y privadas que participen en las actividades. Puede haber otras posibilidades de financiación, tales como el Banco Europeo de Inversiones, en particular por medio del Instrumento de Financiación de Riesgo Compartido creado conjuntamente por el Banco Europeo de Inversiones y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión 2006/971/CE. |
(17) |
De conformidad con el séptimo programa marco y la Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (3), el Centro Común de Investigación podrá participar en iniciativas tecnológicas conjuntas cuando proceda. Dicho centro dispone de conocimientos específicos en los ámbitos de las pilas de combustible y el hidrógeno y, por ello, es conveniente aclarar que su posible contribución a iniciativas tecnológicas conjuntas no pretende formar parte de la contribución comunitaria prevista en los actos jurídicos por los que se crean las iniciativas tecnológicas conjuntas. |
(18) |
La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de la ITC como asociación público-privada, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto. |
(19) |
La Empresa Común FCH debe adoptar, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y previo acuerdo de la Comisión, una reglamentación financiera propia que tenga en cuenta los requisitos específicos de funcionamiento derivados, en particular, de la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de IDT de manera eficaz y en el momento oportuno. Para garantizar un trato armonizado entre los participantes en las actividades de investigación de la Empresa Común y los que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco, procede que el impuesto sobre el valor añadido no sea un coste de los que se financian a cargo de la Comunidad, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (5). |
(20) |
Las normas sobre la organización y el funcionamiento de la Empresa Común FCH deben establecerse en sus estatutos como parte del presente Reglamento. |
(21) |
Las normas en materia de propiedad intelectual de la Empresa Común FCH deben asegurar a los participantes en los proyectos la titularidad de la propiedad industrial generada a través de la iniciativa tecnológica conjunta FCH y permitir su explotación adecuada. |
(22) |
Por otra parte, deben adoptarse las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes, y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (7), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (8). |
(23) |
Como organismo dotado de personalidad jurídica, la Empresa Común FCH debe ser responsable de sus acciones. Cuando sea pertinente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe ser competente para resolver sobre cualquier controversia que resulte de las actividades de la Empresa Común FCH. |
(24) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de la Empresa Común FCH, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta del carácter transnacional y la magnitud de los retos reconocidos en materia de investigación, que exigen poner en común conocimientos complementarios y recursos financieros de varios sectores y que trascienden las fronteras, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Creación
1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) sobre «pilas de combustible e hidrógeno», se crea una Empresa Común en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada «Empresa Común FCH»), para un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017.
2. La sede de la Empresa Común FCH estará situada en Bruselas, Bélgica.
Artículo 2
Objetivos
1. La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico de Cooperación.
2. En particular, la Empresa Común FCH:
a) |
se fijará el objetivo de situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y de permitir el avance comercial de dichas tecnologías, permitiendo así que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos; |
b) |
apoyará la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco (denominados en lo sucesivo «países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; |
c) |
respaldará la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas; |
d) |
propiciará el aumento de las inversiones públicas y privadas en investigación sobre tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y los países asociados. |
Artículo 3
Condición jurídica
La Empresa Común FCH será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales.
Artículo 4
Estatutos
Quedan aprobados los estatutos de la Empresa Común FCH que figuran en el anexo y forman parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 5
Contribución de la Comunidad
1. La contribución máxima de la Comunidad a los costes de funcionamiento y los costes operativos de la Empresa Común FCH será de 470 millones EUR. La misma procederá de los créditos asignados en el presupuesto general de la Unión Europea a los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico de Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
2. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo financiero general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común FCH.
3. La contribución comunitaria a la Empresa Común FCH destinada a la financiación de los proyectos se asignará tras convocatorias de propuestas abiertas y competitivas y una evaluación a la que contribuirán expertos independientes.
4. Se considerará que cualquier posible contribución financiera o en especie del Centro Común de Investigación a la Empresa Común FCH no forma parte de la contribución comunitaria mencionada en el apartado 1.
Artículo 6
Reglamentación financiera
1. La Empresa Común FCH adoptará una reglamentación financiera específica de conformidad con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero (9), si las necesidades operativas concretas de la Empresa Común FCH así lo exigen, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión.
2. La Empresa Común FCH dispondrá de un servicio de auditoría interno.
Artículo 7
Personal
1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común FCH y a su director ejecutivo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y el artículo 6, apartado 3, de los estatutos, la Empresa Común FCH ejercerá, con respecto a su personal, las competencias atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
3. El consejo de administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
4. La dotación de personal se determinará en la plantilla de personal de la Empresa Común FCH que figurará en su presupuesto anual.
5. El personal de la Empresa Común FCH se compondrá de agentes temporales y agentes contractuales contratados por un período determinado, que podrá renovarse como máximo una vez por un período determinado. La duración total del período de contratación no será superior a siete años y no será superior en ningún caso al período de existencia de la Empresa Común.
6. Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común FCH.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades
Se aplicará a la Empresa Común FCH y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.
Artículo 9
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común FCH se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato de que se trate.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común FCH deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
3. Todos los pagos de la Empresa Común FCH destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común FCH y quedarán cubiertos por sus recursos.
4. La Empresa Común FCH será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 10
Competencia del Tribunal de Justicia y legislación aplicable
1. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:
a) |
los litigios entre los miembros que se refieran al objeto del presente Reglamento y a los estatutos mencionados en su artículo 4; |
b) |
las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos o contratos celebrados por la Empresa Común FCH; |
c) |
los recursos presentados contra la Empresa Común FCH, incluidos los relativos a las decisiones de sus órganos, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado; |
d) |
los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común FCH en el ejercicio de sus funciones. |
2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común FCH.
Artículo 11
Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH. Dicho informe contendrá los detalles de la ejecución, incluidos el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para financiación, el tipo de participantes, PYME incluidas, y las estadísticas por países.
2. El 30 de mayo de 2011 —aunque en ningún caso más tarde del 30 de junio de 2011— y el 31 de diciembre de 2013, a más tardar, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de la Empresa Común FCH con la ayuda de expertos independientes, sobre la base de unas directrices que se elaborarán previa consulta a la Empresa Común FCH. Dichas evaluaciones cubrirán la calidad y eficiencia de la Empresa Común FCH y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y, en su caso, propuestas de modificación del presente Reglamento, incluida la posibilidad de conclusión anticipada de la Empresa Común.
3. A más tardar seis meses después de la liquidación de la Empresa Común, la Comisión procederá a una evaluación final de la Empresa Común FCH con la ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la Empresa Común FCH, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH.
Artículo 12
Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude
1. La Empresa Común FCH velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.
2. En caso de irregularidades cometidas por la Empresa Común FCH o su personal, los miembros de la Empresa Común FCH se reservarán el derecho de recuperar los importes gastados indebidamente, entre otros medios reduciendo o suspendiendo sus contribuciones futuras a la Empresa Común FCH.
3. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, se aplicará el Reglamento (CE) no 1073/1999.
4. La Empresa Común FCH realizará controles in situ y auditorías financieras de los beneficiarios de la financiación pública de la Empresa Común FCH.
5. La Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, realizar controles in situ a los destinatarios de la financiación de la Empresa Común FCH y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común FCH garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión o del Tribunal de Cuentas de efectuar, en nombre de la Empresa Común FCH, los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, de imponer sanciones disuasivas y proporcionadas.
6. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (10), gozará de los mismos poderes respecto a la Empresa Común FCH y su personal que los que ostenta respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común FCH, esta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF (11). La Empresa Común FCH adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.
Artículo 13
Confidencialidad
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, la Empresa Común FCH garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.
Artículo 14
Transparencia
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (12), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común FCH.
2. La Empresa Común FCH adoptará las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a más tardar el 15 de diciembre de 2008.
3. Las decisiones adoptadas por la Empresa Común FCH de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia con arreglo a las condiciones fijadas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.
Artículo 15
Propiedad intelectual
La Empresa Común FCH adoptará normas específicas sobre la protección, el uso y la difusión de los resultados de la investigación, basadas en los principios del Reglamento (CE) no 1906/2006 (denominadas en lo sucesivo «las normas de participación del séptimo programa marco»), a que se refiere el artículo 25 de los estatutos, que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de IDT en virtud del presente Reglamento, así como el uso y la difusión de los resultados de la investigación.
Artículo 16
Medidas preparatorias
1. La Comisión será responsable de la creación y la entrada en funcionamiento de la Empresa Común FCH hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. La Comisión, de conformidad con el Derecho comunitario, tomará todas las medidas necesarias, en colaboración con sus miembros y con la participación de los organismos competentes.
2. A tal fin, hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el consejo de administración, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de los estatutos, la Comisión podrá designar provisionalmente un número limitado de sus funcionarios, incluso a uno que cumpla las funciones de director ejecutivo.
3. El director ejecutivo provisional podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto de la Empresa Común FCH, una vez aprobados por el consejo de administración, y podrá celebrar contratos, e incluso de personal, una vez que se haya aprobado la relación de puestos de trabajo de la Empresa Común FCH. El ordenante de pagos de la Comisión podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto general de la Empresa Común FCH.
Artículo 17
Apoyo del Estado anfitrión
Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común FCH.
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2008.
Por el Consejo
El presidente
A. VIZJAK
(1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.
(3) DO L 400 de 30.12.2006, p. 369. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 126.
(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(5) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.
(6) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1233/2007 de la Comisión (DO L 279 de 23.10.2007, p. 10).
(7) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(8) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(9) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(10) DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.
(11) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(12) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN PILAS DE COMBUSTIBLE E HIDRÓGENO
Artículo 1
Tareas y actividades principales
Las principales tareas y actividades de la Empresa Común FCH serán:
a) |
garantizar la creación y la gestión sostenible de la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno; |
b) |
alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo; |
c) |
impulsar otras inversiones industriales de IDT nacionales y regionales; |
d) |
integrar la IDT y centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad y superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales; |
e) |
estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME; |
f) |
facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica; |
g) |
promover la participación de las PYME en sus actividades de conformidad con los objetivos del séptimo programa marco; |
h) |
fomentar la participación de instituciones de todos los Estados miembros y países asociados; |
i) |
llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado; |
j) |
llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación; |
k) |
realizar actividades de comunicación y difusión y suministrar información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo; |
l) |
establecer y ejecutar un plan plurianual de aplicación; |
m) |
comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDT; |
n) |
garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDT y la gestión financiera adecuada de los recursos; |
o) |
comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDT y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común FCH; |
p) |
notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del séptimo programa marco; |
q) |
garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de IDT de la Empresa Común FCH, tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Industrial como si no (especialmente tratándose de PYME); |
r) |
seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional; |
s) |
desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con el programa marco de investigación y otras actividades, organismos e interesados europeos, nacionales y transnacionales; |
t) |
supervisar los avances hacia los objetivos de la Empresa Común FCH; |
u) |
llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento. |
Artículo 2
Miembros
1. Serán miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, los «miembros fundadores»):
a) |
la Comunidad, representada por la Comisión, y |
b) |
previa aceptación de los estatutos, la Agrupación Industrial europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno aisbl (denominada en lo sucesivo «la Agrupación Industrial»), una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga (número de registro: 890025478, con sede permanente en Bruselas, Bélgica) con la finalidad de realizar los objetivos de la Empresa Común FCH. |
2. La Agrupación Industrial:
— |
garantizará que, según lo dispuesto en el artículo 12 de los presentes estatutos, su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de esta antes del comienzo de cada ejercicio financiero, |
— |
garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDT financiadas por la Empresa Común FCH sea como mínimo igual a la contribución de la Comunidad, |
— |
estará abierta, en condiciones equitativas, a entidades jurídicas privadas (incluidas las PYME) constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro o un país asociado y tengan su sede oficial o su centro de intereses central o principal en la zona señalada, y siempre que operen en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno en Europa y se comprometan a aportar su contribución a los objetivos y recursos de la Empresa Común FCH. |
3. Una vez creada la Empresa Común FCH, podrá hacerse miembro de ella una Agrupación de Investigadores a condición de que acepte los presentes estatutos.
La Agrupación de Investigadores:
— |
estará abierta, en condiciones equitativas, a organizaciones de investigación incluidas universidades y centros de investigación establecidos en un Estado miembro o en un país asociado, excluyendo aquellas que representen a los intereses de la industria o aquellas creadas por una empresa con el único objetivo de investigar para dicha empresa, |
— |
será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH, |
— |
estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la ITC, |
— |
garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra 1/12 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de esta antes del comienzo de cada ejercicio financiero. |
Artículo 3
Adhesión y pérdida de la condición de miembro
1. En su caso, la solicitud de adhesión de la Agrupación de Investigadores a la Empresa Común FCH se dirigirá al consejo de administración para su aprobación.
2. En las decisiones del consejo de administración sobre la adhesión de la Agrupación de Investigadores se tendrán en cuenta la pertinencia y el valor añadido potencial de la Agrupación de Investigadores para la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH. La Comisión facilitará en su momento información al Consejo sobre la evaluación y, en su caso, sobre la decisión del consejo de administración.
3. La condición de miembro de la Empresa Común FCH no podrá transferirse a terceros salvo acuerdo previo del consejo de administración.
4. Un miembro fundador podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. En ese caso se procederá a la liquidación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.
5. La Agrupación de Investigadores podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los miembros fundadores; el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, excepto de las que hubiera aprobado la Empresa Común FCH antes de la terminación.
6. En lo sucesivo se denominará «miembros» a los miembros fundadores y, en caso de que se haga miembro, a la Agrupación de Investigadores.
Artículo 4
Órganos
1. Los órganos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:
a) |
el consejo de administración; |
b) |
el director ejecutivo; |
c) |
el Comité científico. |
2. Si una determinada tarea no está encomendada a uno de los órganos, el órgano competente será el consejo de administración.
3. El grupo de representantes de los Estados FCH y la Asamblea general de Partes interesadas serán órganos consultivos externos de la Empresa Común FCH.
Artículo 5
Consejo de administración
1. Composición y proceso de toma de decisiones:
a) |
el consejo de administración estará compuesto de seis representantes de la Agrupación Industrial y de seis representantes de la Comisión; |
b) |
en caso de ser constituida la Agrupación de Investigadores, la Comisión pondrá un puesto a disposición de su representante; |
c) |
cada puesto en el consejo de administración dará derecho a un voto. El voto de la Comisión será indivisible. Los miembros harán lo posible para lograr un consenso. Si no se lograra, el consejo de administración decidirá por mayoría de tres cuartos; |
d) |
al menos uno de los representantes nombrados por la Agrupación Industrial representará a las PYME; |
e) |
el consejo de administración elegirá a su presidente. El presidente será elegido por dos años; |
f) |
el presidente convocará la Asamblea general de Partes interesadas; |
g) |
el secretario del consejo de administración hará de director ejecutivo. Este tomará parte en las deliberaciones pero no tendrá derecho de voto; |
h) |
los representantes de los miembros no serán personalmente responsables de los actos que realicen en su calidad de representantes en el consejo de administración; |
i) |
el consejo de administración aprobará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3. |
2. Funciones y tareas
El consejo de administración será responsable de las operaciones de la Empresa Común FCH y supervisará la realización de sus actividades.
En particular, corresponderá al consejo de administración:
a) |
evaluar las solicitudes y decidir modificaciones de la lista de miembros, de conformidad con el artículo 3; |
b) |
decidir la exclusión de todo miembro de la Empresa Común FCH que no cumpla sus obligaciones; |
c) |
aprobar el plan anual y el plan plurianual de aplicación y las correspondientes previsiones de gastos, recomendadas por el director ejecutivo tras consultar con el grupo de representantes de los Estados FCH y el Comité científico; |
d) |
aprobar el presupuesto anual, incluido el plan del personal; |
e) |
aprobar el informe anual de actividad, así como los gastos correspondientes; |
f) |
aprobar las cuentas anuales y los balances; |
g) |
garantizar la disponibilidad del servicio de auditoría interno de la Empresa Común FCH; |
h) |
adoptar la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento; |
i) |
aprobar las iniciativas de modificación de los presentes estatutos de conformidad con el artículo 26; |
j) |
nombrar, cesar o sustituir al director ejecutivo, prestarle asesoramiento y controlar su actividad; |
k) |
aprobar el organigrama de la Oficina del programa, propuesto por el director ejecutivo; |
l) |
aprobar la metodología para valorar las contribuciones en especie de conformidad con los principios indicados en el artículo 12; |
m) |
aprobar las directrices de evaluación y selección de propuestas de proyecto presentadas por el director ejecutivo; |
n) |
aprobar la lista de propuestas de proyecto seleccionadas para su financiación; |
o) |
aprobar el modelo de acuerdo de subvención; |
p) |
aprobar contratos de servicios y de suministro; |
q) |
aprobar la evaluación independiente anual del nivel de contribución en especie antes de ser presentada a la Comisión; |
r) |
asignar todas las tareas que no hayan sido atribuidas específicamente a uno de los órganos de la Empresa Común FCH; |
s) |
aprobar los procedimientos internos de la Empresa Común FCH, incluidas sus normas en materia de derechos de propiedad intelectual en consonancia con el artículo 25; |
t) |
adoptar las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento; |
u) |
aprobar las convocatorias de propuestas; |
v) |
supervisar las actividades generales de la Empresa Común FCH. |
3. Reglamento interno
a) |
El consejo de administración celebrará reuniones ordinarias dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a petición de la Comisión, de una mayoría de representantes de la Agrupación Industrial o del presidente. Las reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común FCH. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente. |
b) |
El presidente del grupo de representantes de los Estados FCH tendrá derecho a asistir a las reuniones del consejo de administración en calidad de observador. |
c) |
El consejo de administración podrá, en casos particulares, invitar para que asistan a sus reuniones a observadores sin derecho a voto, en particular representantes de las regiones o de las administraciones. |
Artículo 6
Director ejecutivo
1. El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común FCH, de conformidad con las decisiones del consejo de administración. En ese contexto, informará periódicamente al consejo de administración y al Comité científico y atenderá sus solicitudes específicas de información.
2. El director ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común FCH. Realizará su labor con independencia y será responsable ante el consejo de administración.
3. El director ejecutivo ejercerá, con respecto al personal, las facultades establecidas en el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento.
4. El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración por un período de tres años, tras una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet accesibles al público. Tras evaluar la actuación del director ejecutivo, el consejo de administración podrá prorrogar su mandato una sola vez para un período adicional no superior a cuatro años.
5. En particular, el director ejecutivo:
a) |
presentará al consejo de administración el plan anual y el plan plurianual de aplicación y las previsiones de gasto correspondientes; |
b) |
presentará al consejo de administración la propuesta de presupuesto anual, incluido el plan del personal; |
c) |
presentará al consejo de administración el informe anual de actividad, así como los gastos correspondientes; |
d) |
presentará al consejo de administración las cuentas anuales y el balance; |
e) |
presentará al consejo de administración, para su aprobación, las disposiciones y directrices de evaluación y selección de propuestas de proyecto, incluidos los procedimientos para la difusión de los resultados de la investigación; |
f) |
supervisará la gestión de las convocatorias de propuestas de proyecto; |
g) |
presentará al consejo de administración, para su aprobación, la lista de propuestas de proyecto seleccionadas para su financiación; |
h) |
presentará al consejo de administración, para su aprobación, la lista de acuerdos de subvención que vayan a celebrarse; |
i) |
aprobará y firmará los distintos acuerdos de subvención, que deberán ajustarse al modelo de acuerdo de subvención. Los acuerdos de subvención que no se ajusten exactamente al modelo deberán presentarse al consejo de administración para su aprobación; |
j) |
presentará al consejo de administración, para su aprobación, los contratos de servicio y suministro que vayan a celebrarse; |
k) |
presentará al consejo de administración su(s) propuesta(s) sobre el organigrama de la Oficina del programa y organizar, dirigir y supervisar el personal de la Empresa Común FCH; |
l) |
organizará las reuniones del consejo de administración; |
m) |
se encargará de la secretaría de la Asamblea general de Partes interesadas; |
n) |
asistirá, si procede, como observador a las reuniones del Comité científico; |
o) |
constituirá, si procede, grupos específicos de expertos, previa decisión del consejo de administración, para recabar su opinión; |
p) |
llevará un control de la financiación pública y privada y se encargará de proponer al consejo de administración las medidas correctivas necesarias para garantizar el equilibrio establecido; |
q) |
evaluará el nivel de las contribuciones en especie de conformidad con los principios indicados en el artículo 12 (la primera evaluación deberá realizarse al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH) y se encargará de que los resultados de la evaluación sean aprobados por el consejo de administración y presentados a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero; |
r) |
facilitará al consejo de administración cualquier otra información que pueda solicitar; |
s) |
facilitará a la Comisión toda la información y servicios necesarios para las revisiones intermedia y final; |
t) |
será responsable de la evaluación y de la gestión de riesgos; |
u) |
propondrá al consejo de administración todos los seguros que deba contratar la Empresa Común FCH para cumplir sus obligaciones; |
v) |
se encargará de la preparación, negociación y celebración de acuerdos de subvención para el desarrollo de las actividades de IDT, así como de los contratos de servicio y de suministro necesarios para las operaciones de la Empresa Común FCH; |
w) |
será responsable de los trabajos preparatorios necesarios para obtener la aprobación de la gestión presupuestaria por parte del Parlamento Europeo. |
Artículo 7
Oficina del programa
1. La Oficina del programa ejecutará, bajo la responsabilidad del director ejecutivo, todos los cometidos de la Empresa Común FCH.
2. En particular, la Oficina del programa tendrá las siguientes atribuciones:
a) |
gestionar el lanzamiento de las convocatorias de propuestas de proyecto según se establece en el plan anual de aplicación, la evaluación de las propuestas de proyecto presentadas (con la ayuda de expertos independientes) y la selección de dichas propuestas, la negociación de las propuestas seleccionadas y la administración y seguimiento de los acuerdos de subvención, incluida su coordinación; |
b) |
encargarse del establecimiento y gestión de un sistema contable adecuado para calcular las contribuciones efectivas, públicas y privadas, a los proyectos; |
c) |
facilitar al consejo de administración y a los demás órganos dependientes la documentación y el apoyo logístico pertinentes; |
d) |
preparar la propuesta de plan plurianual de aplicación y las previsiones de gasto correspondientes; |
e) |
preparar la propuesta de presupuesto anual, incluida la plantilla de personal; |
f) |
preparar el informe anual de actividad, así como los gastos correspondientes; |
g) |
preparar las cuentas anuales y el balance; |
h) |
preparar todos los documentos necesarios para la revisión intermedia y la revisión final; |
i) |
gestionar las licitaciones de bienes y servicios según la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH; |
j) |
ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas o delegadas por el consejo de administración. |
Artículo 8
Comité científico
1. El Comité científico es un órgano consultivo del consejo de administración. El Comité científico desarrollará sus actividades con el apoyo de la Oficina del programa.
2. El Comité científico tendrá un máximo de nueve miembros.
3. Los miembros constituirán una representación equilibrada de los conocimientos de categoría internacional de las universidades, del sector industrial y de las instancias reguladoras. De forma colectiva, los miembros del Comité científico tendrán las competencias científicas y los conocimientos necesarios relativos a todo el ámbito técnico correspondiente que les permitan adoptar recomendaciones estratégicas con base científica relativas a la Empresa Común FCH.
4. El consejo de administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos relativos a la composición del Comité científico y nombrará a sus miembros. El consejo de administración tendrá en cuenta a los candidatos potenciales propuestos por el grupo de representantes de los Estados FCH.
5. El Comité científico elegirá por consenso a un presidente entre sus miembros.
6. Las tareas del Comité científico serán las siguientes:
a) |
asesorar sobre las prioridades científicas para la propuesta de plan anual y plan plurianual de aplicación; |
b) |
asesorar sobre los resultados científicos descritos en el Informe anual de actividades; |
c) |
asesorar sobre la composición de los comités de revisión inter pares. |
7. El Comité científico se reunirá al menos una vez al año por convocatoria de su presidente.
8. Previo acuerdo de su presidente, el Comité científico podrá invitar a personas exteriores a participar en sus reuniones.
Artículo 9
Grupo de representantes de los Estados FCH
1. El grupo de representantes de los Estados FCH tendrá una función consultiva respecto a la Empresa Común FCH.
2. El grupo de representantes de los Estados FCH estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de cada país asociado. Elegirá un presidente entre sus miembros.
3. Se ocupará en particular de examinar la información y formular dictámenes sobre los siguientes asuntos:
a) |
avances del programa en la Empresa Común FCH; |
b) |
cumplimiento y respeto de los objetivos; |
c) |
actualización de la orientación estratégica; |
d) |
vínculos con la investigación en colaboración dentro del programa marco; |
e) |
planificación y resultados de las convocatorias de propuestas y licitaciones; |
f) |
participación de las PYME. |
4. Además, facilitará a la Empresa Común información sobre los siguientes aspectos:
a) |
situación y lazos entre las actividades de la Empresa Común y los programas nacionales de investigación pertinentes, y determinación de posibles ámbitos de cooperación; |
b) |
medidas concretas adoptadas en el plano nacional relativas a actividades de difusión, talleres técnicos especializados y actividades de comunicación. |
5. El grupo de representantes de los Estados FCH podrá formular espontáneamente recomendaciones dirigidas a la Empresa Común FCH sobre cuestiones técnicas, administrativas y financieras, en particular cuando estas afecten a intereses nacionales. La Empresa Común FCH informará al grupo de representantes de los Estados FCH del curso que dé a dichas recomendaciones.
6. El grupo de representantes de los Estados FCH se reunirá al menos dos veces al año por convocatoria de la Empresa Común. Se podrán convocar reuniones extraordinarias para ocuparse de asuntos específicos de significativa importancia para las actividades de la Empresa Común FCH. Esta convocará dichas reuniones por propia iniciativa o a petición del grupo de representantes de los Estados FCH.
7. Asistirán a las reuniones el director ejecutivo y el presidente del consejo de administración, o sus representantes, así como un representante de la Comisión.
8. El grupo de representantes de los Estados FCH adoptará su reglamento interno.
Artículo 10
Asamblea general de Partes interesadas
1. La Asamblea general de Partes interesadas tendrá una función consultiva respecto a la Empresa Común FCH. Estará abierta a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países. Se reunirá una vez al año.
2. La Asamblea general de Partes interesadas estará informada de las actividades de la Empresa Común FCH y se la invitará a que presente observaciones.
Artículo 11
Función de auditoría interna
Las funciones que el artículo 185, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 encomienda al auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración, que tomará las medidas apropiadas, teniendo en cuenta el tamaño y el alcance de la Empresa Común FCH.
Artículo 12
Fuentes de financiación
1. La Empresa Común FCH será financiada conjuntamente por los miembros mediante contribuciones financieras, abonadas en tramos parciales, y contribuciones en especie de entidades jurídicas que participen en las actividades.
También se podrá aceptar cualquier otra contribución a la Empresa Común FCH. El consejo de administración decidirá su aceptación y utilización.
2. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deberán sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Industrial. En cuanto la Agrupación de Investigadores se convierta en miembro de la Empresa Común FCH, deberá correr con 1/12 de los costes de funcionamiento. En este caso, la contribución comunitaria a los costes de funcionamiento disminuirá de forma correspondiente.
La contribución comunitaria total a los gastos de funcionamiento de la Empresa Común FCH no superará los 20 millones EUR. Si una parte de la contribución de la Comunidad no se utilizara, podrá destinarse a las actividades de la Empresa Común FCH.
3. Los costes operativos de la Empresa Común FCH se sufragarán mediante la contribución financiera de la Comunidad Europea y las contribuciones aportadas por las entidades jurídicas que participen en las actividades. La contribución del sector industrial será como mínimo igual a la contribución de la Comunidad. Otras contribuciones para cofinanciar actividades se considerarán ingresos de conformidad con las normas de participación del séptimo programa marco.
4. Todos los recursos de la Empresa Común FCH y sus actividades se dedicarán a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento.
5. Los intereses devengados por las contribuciones recibidas por la Empresa Común FCH serán considerados ingresos.
6. Los intereses generados por el anticipo de subvenciones concedidas por la Empresa Común FCH serán considerados ingresos del consorcio del proyecto.
7. El nivel de contribución en especie, que se calculará para todo un año, será evaluado una vez al año. La metodología para evaluar las contribuciones en especie la determinará la Empresa Común FCH, de conformidad con su reglamentación financiera y basándose en las normas de participación del séptimo programa marco. La primera evaluación comenzará al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH. Posteriormente la evaluación se efectuará en cada ejercicio financiero por un auditor independiente. Los resultados de la evaluación se presentarán a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero.
Si en la evaluación se comprobara que la contribución en especie del sector industrial no alcanza el nivel exigido, la Comisión reducirá su contribución al año siguiente.
Si se comprobara que la contribución en especie del sector industrial no alcanza el nivel exigido durante dos años consecutivos, la Comisión podrá proponer al Consejo que se ponga fin a la Empresa Común FCH.
8. La Empresa Común FCH será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 13
Participación en actividades
1. La participación en proyectos estará abierta a otras entidades jurídicas y organizaciones internacionales siempre que se satisfagan las condiciones mínimas.
2. Las condiciones mínimas que deberán cumplirse tratándose de proyectos financiados por la Empresa Común FCH son las siguientes:
a) |
deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de las cuales deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o país asociado; |
b) |
las tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre sí, según el sentido recogido en el artículo 6 de las normas de participación del séptimo programa marco; |
c) |
al menos una de las entidades jurídicas deberá ser miembro de la Agrupación Industrial o de la Agrupación de Investigadores. |
3. Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador.
En general, el coordinador procederá de la Agrupación Industrial o de la Agrupación de Investigadores, si esta última Agrupación se hace miembro de la Empresa Común.
4. La condición mínima de los contratos de servicios y de suministro, acciones de apoyo y actividades de estudio o formación financiadas por la Empresa Común FCH será la participación de una sola entidad jurídica.
Artículo 14
Ejecución de actividades de IDT
1. La Empresa Común FCH apoyará las actividades de IDT que se realicen a raíz de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas, de una evaluación independiente y de la celebración, para cada proyecto, de un acuerdo de subvención y un acuerdo de consorcio.
2. En casos excepcionales, si se considerara necesario para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá lanzar licitaciones.
3. La Empresa Común FCH determinará procedimientos y mecanismos para la aplicación, la supervisión y el control de los acuerdos de subvención.
4. El acuerdo de subvención:
— |
fijará las disposiciones pertinentes para la realización de las actividades de IDT, |
— |
fijará las disposiciones financieras adecuadas y las normas relativas a la política en materia de derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 25, |
— |
regulará las relaciones entre el consorcio del proyecto y la Empresa Común FCH. |
5. Los participantes en el proyecto celebrarán el acuerdo de consorcio antes de la celebración del acuerdo de subvención. El acuerdo de consorcio:
— |
fijará las disposiciones pertinentes para la aplicación de las actividades del acuerdo de subvención, |
— |
regulará las relaciones entre los participantes en el proyecto y, en particular las disposiciones en materia de propiedad intelectual. |
Artículo 15
Financiación de actividades
1. Podrán optar a la financiación las entidades siguientes:
a) |
entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o país asociado; |
b) |
organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones; |
c) |
entidades jurídicas de terceros países, siempre que el consejo de administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto. |
2. Para que se consideren aptos para optar a la financiación comunitaria, los costes derivados de la ejecución de actividades de investigación y desarrollo se verán excluidos del impuesto sobre el valor añadido.
3. Los límites máximos de la contribución financiera de la Comunidad a los proyectos se ajustarán para adecuarlos a los establecidos en las normas de participación del séptimo programa marco. En caso de que se requieran niveles de financiación más bajos para cumplir con los principios de contribuciones iguales a que se refiere el artículo 12, apartado 3, las reducciones serán justas y equilibradas proporcionalmente a los límites máximos antes mencionados de las normas de participación del séptimo programa marco para todas las categorías de participantes y en cada proyecto por separado.
Artículo 16
Compromisos financieros
Los compromisos financieros de la Empresa Común FCH no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.
Artículo 17
Ingresos financieros
Excepto en caso de liquidación de la Empresa Común FCH de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, los excedentes de ingresos sobre gastos no se pagarán a los miembros de la Empresa Común FCH.
Artículo 18
Ejercicio financiero
El ejercicio financiero coincidirá con el año natural.
Artículo 19
Ejecución financiera
El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común FCH.
Artículo 20
Informes financieros
1. Cada año, el director ejecutivo presentará al consejo de administración un anteproyecto de plan presupuestario anual que incluirá una previsión de los gastos anuales de los dos años siguientes. En esa previsión, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de esos dos ejercicios financieros se elaborarán con el detalle que requiere el procedimiento presupuestario interno de cada miembro en lo que se refiere a sus contribuciones financieras a la Empresa Común FCH. El director ejecutivo facilitará al consejo de administración cualquier otra información complementaria que necesite a tal efecto.
2. Los miembros del consejo de administración comunicarán sin dilación al director ejecutivo sus observaciones sobre el anteproyecto de presupuesto anual y, en particular, sobre las estimaciones de recursos y gastos para el año siguiente.
3. Teniendo en cuenta las observaciones de los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el año siguiente y lo transmitirá al consejo de administración para su aprobación.
4. El consejo de administración de la Empresa Común FCH aprobará el plan presupuestario anual y el plan anual de aplicación correspondientes a un año determinado, a más tardar el último día del año anterior.
5. En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el director ejecutivo presentará al consejo de administración, para su aprobación, las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior. Las cuentas anuales y los balances correspondientes al año anterior se presentarán al Tribunal de Cuentas y a la Comisión.
Artículo 21
Planificación e informes
1. El plan plurianual de aplicación describirá el programa evolutivo de actividades de IDT de la Empresa Común FCH. El plan anual de aplicación incluirá un plan detallado de actividades de IDT con las correspondientes previsiones de gastos para el año siguiente. Una vez aprobado por el consejo de administración, se elaborará una versión, destinada a ser publicada, del plan anual de aplicación.
2. El informe anual de actividades presentará los progresos de la Empresa Común FCH durante cada año civil, en especial en relación con el plan anual de aplicación correspondiente a dicho año. Incluirá asimismo información sobre las actividades de IDT realizadas y la participación en estas de las PYME, así como sobre actividades de otra índole realizadas durante el año anterior y los gastos correspondientes. El director ejecutivo presentará el informe anual de actividades junto con los balances y las cuentas anuales. Una vez aprobado por el consejo de administración, se elaborará una versión, destinada a ser publicada, del informe anual de actividades.
Artículo 22
Contratos de servicios y de suministro
La Empresa Común FCH adoptará procedimientos y mecanismos para la aplicación, la supervisión y el control de los contratos de servicios y de suministro necesarios para las operaciones de la Empresa Común FCH, de conformidad con las disposiciones de su reglamentación financiera.
Artículo 23
Responsabilidad de los miembros y seguros
1. La responsabilidad financiera de los miembros en lo que respecta a las deudas de la Empresa Común FCH quedará limitada a sus contribuciones ya efectuadas a los costes de funcionamiento.
2. La Empresa Común FCH suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.
Artículo 24
Conflictos de intereses
1. La Empresa Común FCH y sus órganos evitarán posibles conflictos de intereses en la realización de sus actividades.
2. Deberá prestarse especial atención a los eventuales conflictos de intereses de los representantes que compongan el consejo de administración.
Artículo 25
Normas en materia de derechos de propiedad intelectual
1. La Empresa Común FCH adoptará las normas generales que regularán su política en materia de derechos de propiedad intelectual de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento y las incluirá en los acuerdos de subvención y de consorcio.
2. El objetivo de la política en materia de propiedad intelectual de la Empresa Común FCH es fomentar la creación de conocimientos nuevos, promover su aprovechamiento, uso y difusión para lograr avanzar rápidamente hacia unos resultados comercialmente explotables, así como atribuir los derechos de forma equitativa, recompensar la innovación y conseguir una amplia participación en los proyectos de entidades públicas y privadas.
3. La política en materia de propiedad intelectual reflejará los principios siguientes:
— |
cada participante en un proyecto mantendrá los derechos de propiedad intelectual de los conocimientos previos que aporte al proyecto, así como los derechos de los nuevos conocimientos que genere en el contexto de dicho proyecto, salvo disposición contraria adoptada de mutuo acuerdo y por escrito por los participantes en el proyecto. Las condiciones aplicables a los derechos de acceso y a las licencias respecto de los conocimientos previos o nuevos se determinarán en los acuerdos de subvención y de consorcio del proyecto considerado, |
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los participantes en un proyecto se comprometerán a difundir y autorizar la utilización de los conocimientos nuevos en las condiciones determinadas en los acuerdos de subvención y de consorcio, teniendo en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad y, en particular, la especificidad de la Empresa Común FCH en tanto que asociación público-privada. |
Artículo 26
Modificación de los estatutos
1. Cualquier miembro de la Empresa Común FCH podrá presentar al consejo de administración una iniciativa de modificación de los presentes estatutos.
2. Las iniciativas mencionadas en el apartado 1 aprobadas por el consejo de administración serán presentadas a la Comisión, como proyectos de modificación para que esta las adopte según proceda.
3. No obstante, las modificaciones que afecten a los principios elementales de los presentes estatutos, y en particular las modificaciones de los artículos 2, 3, 5, 6, 12, 13, 14, 15, 23, 26 y 27, se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Tratado.
Artículo 27
Liquidación
1. La Empresa Común FCH se liquidará al término del período indicado en el artículo 1 del presente Reglamento, o como consecuencia de una modificación al amparo de su artículo 11, apartado 2.
2. El procedimiento de liquidación se activará automáticamente si uno de los miembros fundadores pone fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común, a no ser que su solicitud de terminación vaya acompañada de una propuesta de transferencia de su calidad de miembro a una entidad jurídica que sea aceptable para el otro miembro fundador.
3. Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común FCH, el consejo de administración nombrará uno o varios liquidadores, que cumplirán las decisiones del consejo de administración.
4. Cuando se liquide la Empresa Común FCH, esta devolverá al Estado anfitrión todo elemento de apoyo físico que este pusiera a su disposición en virtud del acuerdo de sede.
5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos de apoyo físico según lo indicado en el apartado 4, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común FCH y los costes de la liquidación. En caso de haber excedente, este se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común FCH. El excedente que corresponda a la Comunidad se reintegrará en el presupuesto de la Comisión.
6. Los demás activos se distribuirán entre los miembros existentes en el momento de la liquidación proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común FCH.
7. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos de subvención y de los contratos de servicios y de suministro celebrados por la Empresa Común FCH, con una duración superior a la de la Empresa Común FCH.