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Document 32008R0517
Commission Regulation (EC) No 517/2008 of 10 June 2008 laying down detailed rules for the implementation of Council Regulation (EC) No 850/98 as regards the determination of the mesh size and assessing the thickness of twine of fishing nets
Reglamento (CE) n o 517/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 850/98 del Consejo en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca
Reglamento (CE) n o 517/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 850/98 del Consejo en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca
DO L 151 de 11.6.2008, p. 5–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
11.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 517/2008 DE LA COMISIÓN
de 10 de junio de 2008
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (1), y, en particular, su artículo 48,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 850/98 establece medidas técnicas de conservación aplicables a la captura y el desembarque de los recursos pesqueros existentes en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros. Entre otras cosas, prevé la adopción de disposiciones de aplicación para medir el grosor del torzal y el tamaño de malla de las redes de pesca. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 129/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, por el que se prevén normas detalladas para la determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal de las redes de pesca (2), establece disposiciones de aplicación sobre el uso de calibradores para la determinación del tamaño de la malla y el grosor del torzal de las redes de pesca. No obstante, el uso que los inspectores de pesca hacen actualmente de esos calibradores ha sido en ocasiones fuente de desacuerdo entre ellos y los pescadores debido a los métodos de medición de las mallas y sus resultados, que varían en función de cómo se utilicen esos instrumentos. |
(3) |
Por otro lado, recientes avances técnicos en el desarrollo de instrumentos para la determinación del tamaño de malla de las redes de pesca han incrementado la exactitud de aquellos. Resulta, pues, oportuno establecer que los inspectores de pesca comunitarios y nacionales utilicen los instrumentos mejorados. Así, el nuevo calibrador ha de ser de uso obligatorio para los inspectores de pesca de la Comunidad y de los Estados miembros, y llevar el distintivo «Calibrador CE». |
(4) |
A efectos del procedimiento de control, es preciso especificar los tipos de calibrador que habrán de utilizarse, la manera en que deberán utilizarse, el sistema de selección de las mallas objeto de medición, el método por el que habrá de medirse cada una de ellas, el modo de calcular el tamaño de malla de la red y el procedimiento de selección del torzal de las mallas para determinar su grosor, así como describir el desarrollo del procedimiento de inspección. |
(5) |
Ante la posibilidad de que el capitán de un buque cuestione el resultado de la medición efectuada en el curso de una inspección, procede prever la repetición de dicha medición, con carácter definitivo. |
(6) |
En aras de la claridad de la legislación comunitaria, debe derogarse el Reglamento (CE) no 129/2003 y sustituirlo por el presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 850/98 en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca por los inspectores comunitarios y nacionales.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) |
«calibrador de malla»: calibrador destinado a medir la malla, dotado de dos mordazas y que aplique automáticamente a las mallas fuerzas longitudinales, en una escala de entre 5 y 180 Newton (N), con una precisión de 1 N; |
b) |
«artes activos»: artes de pesca cuya utilización requiere un movimiento activo del arte y, particularmente, las artes remolcadas y de cerco, las redes de arrastre, redes de tiro danesas o redes remolcadas similares; |
c) |
«arte pasivo»: artes de pesca cuya utilización no requiere un movimiento activo del arte, como son las redes de enmalle, las redes de enredo, los trasmallos, las almadrabas, los palangres, las nasas y los lazos; |
d) |
«dirección-N» en las redes de nudo: la dirección perpendicular a la orientación general de los hilos de la red, según se muestra en el anexo I; |
e) |
«dirección-T»:
|
f) |
«tamaño de malla»:
|
g) |
«malla romboidal»: una malla como la representada en la figura I del anexo II, compuesta de cuatro hilos de igual longitud y en la que las dos diagonales de la malla son perpendiculares entre sí y una diagonal es paralela al eje longitudinal de la red, según ilustra la figura 2 del anexo II; |
h) |
«malla cuadrada»: malla cuadrangular compuesta de dos series de hilos paralelos de igual longitud, y en la que una de las series es paralela al eje longitudinal de la red, y la otra perpendicular a este; |
i) |
«malla T90»: malla romboidal de una red de nudos, según ilustra la figura 1 del anexo II, montada de forma que la dirección-T de la red es paralela al eje longitudinal de la red. |
CAPÍTULO II
CALIBRADORES CE
Artículo 3
Calibrador de malla y calibradores del grosor del torzal
1. Los inspectores de pesca comunitarios y nacionales utilizarán en sus inspecciones, para determinar el tamaño de malla y el grosor del torzal de las redes de pesca, el calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Las especificaciones técnicas aplicables al calibrador de malla se recogen en el anexo III.
3. Las especificaciones técnicas aplicables a los calibradores del grosor del torzal se recogen en el anexo IV.
4. El calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal a que se refiere el apartado 1 llevarán el distintivo «Calibrador CE» e irán acompañados de un certificado del fabricante en el que conste que cumplen las especificaciones técnicas a que se refieren los apartados 2 y 3, respectivamente.
5. El calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal vendidos o distribuidos para uso de entidades o personas distintas de las autoridades pesqueras nacionales no deberán llevar el distintivo «Calibrador CE».
Artículo 4
Instrumentos de calibrado del calibrador de malla
Los pesos de prueba calibrados y la placa de medición de prueba calibrada ilustradas en la figura 1 del anexo V deberán ir certificadas por las autoridades nacionales competentes y llevar el distintivo «CE».
Artículo 5
Prueba de los calibradores de malla
La precisión del calibrador de malla se verificará del siguiente modo:
a) |
insertando las mordazas del calibrador en las ranuras de la placa de prueba calibrada, según ilustra la figura 1 del anexo V; |
b) |
colgando los pesos de prueba calibrados en la tenaza fija, según ilustra la figura 2 del anexo V. |
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE MALLA
Artículo 6
Selección de las mallas en los artes activos
1. El inspector seleccionará una serie de 20 mallas consecutivas de la red, tomadas en la siguiente dirección:
a) |
en las mallas romboidales y cuadradas, en la dirección del eje longitudinal de la red; |
b) |
en las mallas T90, en perpendicular al eje longitudinal de la red. |
2. No se medirán las mallas situadas a menos de tres mallas del costadillo, las costuras, cabos o rebenques del copo. Esta distancia deberá medirse perpendicularmente a las costuras, cabos o rebenques del copo, tensando la red en el sentido de la medición. Tampoco se medirán las mallas reparadas o rotas, ni las que lleven dispositivos de fijación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será necesario que las mallas medidas sean consecutivas si la aplicación del apartado 2 lo impide.
Artículo 7
Selección de las mallas en los artes pasivos
1. El inspector seleccionará 20 mallas de la red de pesca. En caso de existir diversos tamaños de malla, las mallas se seleccionarán en la parte de la red que presente las mallas más pequeñas.
2. Al seleccionar las mallas con arreglo al apartado 1, se excluirán las siguientes:
a) |
las mallas situadas sobre o bajo el costadillo de la red, o junto al mismo; |
b) |
las tres primeras mallas a partir de las costuras y de los cabos; |
c) |
las mallas rotas o reparadas. |
Artículo 8
Disposiciones generales sobre la preparación y el uso de los calibradores de malla
El calibrador de malla deberá:
a) |
prepararse según se especifica en el anexo VI; |
b) |
usarse según se especifica en el anexo VII. |
Artículo 9
Uso del calibrador de malla para medir las mallas romboidales y T90
Al medir las mallas romboidales y T90 en:
a) |
redes con y sin nudos, cuando pueda determinarse la dirección-N, la red se tensará en la dirección-N de las mallas, según se muestra en el anexo VII; |
b) |
redes sin nudos, cuando no pueda determinarse la dirección-N, se medirá el eje mayor de la malla. |
Artículo 10
Uso del calibrador de malla para medir las mallas cuadradas
1. Cuando se trate de medir paños de mallas cuadradas, se tensará la red, primero, en el sentido de una diagonal, y seguidamente, en el de la otra diagonal de las mallas, como se muestra en el anexo VIII.
2. El procedimiento establecido en el anexo VI se aplicará en la medición de cada una de las dos diagonales de la malla cuadrada.
Artículo 11
Condiciones de medición
Las redes solo se medirán cuando estén mojadas, pero no heladas.
Artículo 12
Determinación del tamaño de cada malla seleccionada
1. El tamaño de cada malla será igual a la distancia entre los bordes exteriores de las mordazas del calibrador en el punto de bloqueo de la mordaza móvil.
2. Cuando exista una diferencia entre las medidas de las diagonales de una determinada malla cuadrada, se tomará la diagonal mayor.
Artículo 13
Determinación del tamaño de malla de la red
El tamaño de malla de la red se calculará hallando el valor medio, indicado por el calibrador, de la serie de 20 mallas seleccionadas.
Artículo 14
Medición del tamaño de malla en caso de desacuerdo
1. Si el capitán de un buque de pesca impugnase el resultado de la determinación del tamaño de malla realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, se seleccionarán y medirán 20 mallas en otra parte de la red de pesca y conforme a lo establecido en los artículos 6 a 12.
2. El tamaño de malla se recalculará hallando el valor medio, indicado por el calibrador, del total de las 40 mallas seleccionadas. El resultado de este cálculo indicado por el calibrador será definitivo.
CAPÍTULO IV
MEDICIÓN DEL GROSOR DEL TORZAL
Artículo 15
Disposiciones generales sobre la selección de los torzales
1. El inspector seleccionará las mallas en cualquier parte de la red de pesca en la que el torzal esté sujeto a un grosor máximo autorizado.
2. No se seleccionarán torzales de una malla que estén rotos o hayan sido reparados.
Artículo 16
Selección de los torzales en las redes de malla romboidal
En las redes de malla romboidal, los torzales se seleccionarán según se muestra en el anexo VIII, del siguiente modo:
a) |
en el caso de paños de torzal simple, se seleccionará el torzal de los lados opuestos de diez mallas; |
b) |
cuando se trate de paños de torzal doble, se seleccionará cada uno de los torzales de los lados opuestos de cinco mallas. |
Artículo 17
Selección de los torzales en las redes de malla cuadrada
En las redes de malla cuadrada, los torzales se seleccionarán según se muestra en el anexo VIII, del siguiente modo:
a) |
en el caso de paños de torzal simple, se seleccionará el torzal en un solo lado de 20 mallas, que deberá ser el mismo en cada una de ellas; |
b) |
cuando se trate de paños de torzal doble, se seleccionará cada uno de los torzales de un solo lado de 10 mallas, que deberá ser el mismo en cada una de ellas. |
Artículo 18
Selección del calibrador del grosor del torzal
El inspector utilizará un calibrador provisto de un orificio circular de diámetro igual al grosor máximo de torzal permitido para la parte de red considerada.
Artículo 19
Condiciones de medición
Los torzales se medirán cuando no estén helados.
Artículo 20
Medición del grosor de cada torzal seleccionado
Si el grosor del torzal impide que se cierren las mordazas del calibrador o el torzal no pasa fácilmente por el orificio cuando las mordazas están cerradas, el inspector señalará como negativa (–) la medición del grosor de dicho torzal.
Artículo 21
Medición del grosor del torzal
1. Si el resultado es negativo (–) en más de 5 de los 20 torzales seleccionados conforme a lo dispuesto en el artículo 20, el inspector volverá a seleccionar y medir otros 20 torzales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 a 20.
2. Si el resultado es negativo (–) en más de 10 del total de 40 torzales seleccionados, se considerará que el grosor del torzal determinado es superior al máximo permitido para esa parte de la red de pesca.
Artículo 22
Medición del grosor del torzal en caso de desacuerdo
1. Si el capitán del buque impugnase el resultado de la medición del grosor del torzal realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 21, se aplicará lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
2. El inspector procederá de nuevo a seleccionar y evaluar 20 torzales diferentes en la misma parte de la red de pesca. Si el resultado es negativo (–) en más de 5 del total de 20 torzales seleccionados, se considerará que el grosor del torzal es superior al máximo permitido para esa parte de la red. El resultado de esta medición será definitivo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) no 129/2003.
2. Las referencias al Reglamento (CE) no 129/2003 se entenderán hechas al presente Reglamento y con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo IX.
Artículo 24
Disposiciones transitorias
1. Durante un período transitorio que se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción los métodos de determinación del tamaño de malla y de medición del grosor del torzal de las redes de pesca que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 129/2003.
2. Si un Estado miembro desea aplicar en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción los métodos de determinación del tamaño de malla y del grosor del torzal que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 129/2003, durante un período transitorio que se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2009, deberán informar de ello inmediatamente a la Comisión y publicar esta información en su página web oficial.
Artículo 25
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2008.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2166/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 5).
(2) DO L 22 de 25.1.2003, p. 5.
ANEXO I
Tamaño de malla, y dirección-N y dirección-T del torzal
Figura
ANEXO II
Red de nudos de malla romboidal y red de malla T90
Figura 1
El sentido de avance del torzal en una red de nudos estándar de mallas romboidales (A) y en una red girada 90° (B) puede ilustrarse del siguiente modo:
Eje longitudinal de la red
Figura 2
ANEXO III
Especificaciones técnicas del calibrador de malla
1. |
El calibrador de malla deberá:
|
2. |
Algunas redes se deforman bajo carga. El calibrador debe responder a esta situación reaplicando la fuerza fijada, lo que exige un algoritmo en el programa de control, según se describe en el apéndice. |
Figura
(Los siguientes esquemas se ofrecen únicamente a título ilustrativo)
(1) Los códigos de protección interna (IP) se especifican en la norma internacional de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) 60529.
(2) Velocidad de la mordaza móvil durante el tensado de la malla. La velocidad sin carga de la mordaza móvil puede ser superior.
Apéndice del anexo III
Algoritmo de medida
A fin de tener en cuenta la deformación de una malla tensada:
1. |
abrir la mordaza móvil dentro de la malla a una velocidad constante de 300 ± 30 mm/min (1), hasta alcanzar la fuerza de medida; |
2. |
apagar el motor y esperar un segundo; |
3. |
si la fuerza desciende a un valor inferior al 80 % de la fuerza de medida prefijada, abrir la mordaza dentro de la malla hasta alcanzar nuevamente la fuerza de medida. |
(1) Velocidad de la mordaza móvil durante el tensado de la malla. La velocidad sin carga de la mordaza móvil puede ser superior.
ANEXO IV
Especificaciones técnicas del calibrador del grosor del torzal
Los calibradores para medir el grosor del torzal deberán:
a) |
estar constituidos de un material duradero y no corrosivo, resistente a severas condiciones marinas, y estar fabricados conforme a lo mostrado en los esquemas que figuran más abajo; |
b) |
tener redondeados los bordes de ambos lados del orificio circular destinado a medir el grosor del torzal (el orificio), a fin de evitar la abrasión cuando se tira del torzal a través del orificio para verificar la conformidad con la normativa; |
c) |
estar construidos de modo que la punta de los alicates sea redondeada para facilitar la inserción de las mordazas entre torzales dobles; |
d) |
disponer de mordazas de acción paralela dotadas de resistencia suficiente para evitar su deformación en un uso razonable, teniendo en cuenta que han de cerrarse haciendo presión con fuerza manual en cada medición; |
e) |
tener los lados internos de las mordazas fresados de modo que quede un espacio de 0,5 mm a lo largo de 1 mm a ambos lados del orificio cuando las mordazas estén en posición de cierre, a fin de evitar que los filamentos sueltos de material que sobresalgan de la estructura trenzada o retorcida del torzal queden atrapados en las superficies planas de las mordazas a cada lado del orificio en que se sitúa el torzal; |
f) |
cuando las mordazas estén cerradas, el diámetro del orificio circular estará marcado, en milímetros, en una de las mordazas, junto al orificio; las mordazas estarán cerradas cuando la superficie de ambas caras interiores se toquen y estén alineadas; |
g) |
llevar el distintivo «Calibrador CE» en el mango y en las mordazas; |
h) |
tener una tolerancia para el diámetro del orificio de 0 + 0,1 mm; |
i) |
ser fácilmente transportables, de modo que los inspectores puedan llevar consigo un conjunto de cuatro calibradores (4 mm, 5 mm, 6 mm y 8 mm) en sus desplazamientos entre buques en el mar; |
j) |
ser fácilmente identificables, cuando los calibradores sean de distintos tamaños; |
k) |
poder insertarse fácilmente entre torzales dobles. Una vez colocado el calibrador en posición, deberá poder utilizarse fácilmente con una mano. |
Figure
Esquema de alicates de calibración de torzales
ANEXO V
Calibrado y verificación del calibrador de malla
A. Verificación de la medida de longitud
La verificación de la medida de longitud se efectuará insertando las mordazas del calibrador que vaya a utilizarse en la inspección en las ranuras de diferente longitud de la placa rígida de prueba calibrada. Ello podrá realizarse en cualquier momento.
Figura 1
B. Verificación de la medida de fuerza
La verificación de la medida de fuerza se efectuará colgando pesos calibrados en la mordaza fija que contiene la célula de carga, manteniendo el calibrador en posición vertical y firme. Los pesos tendrán los siguientes valores: 10, 20, 50 y 125 N. Los pesos solo pueden utilizarse en condiciones de estabilidad.
Figura 2
(Estos esquemas se ofrecen únicamente a título ilustrativo)
ANEXO VI
Preparación del calibrador de malla
1. |
El inspector deberá:
|
2. |
Una vez completadas las tareas especificadas en el punto 1, el calibrador estará listo para efectuar la medición de la malla. |
ANEXO VII
Uso del calibrador de malla en la inspección
En la operación de medir las mallas, el inspector deberá:
a) |
insertar las mordazas en la abertura de la malla, apoyando la mordaza fija del calibrador en el nudo, según ilustra la siguiente figura; |
b) |
activar el calibrador y dejar que las mordazas se abran hasta que la mordaza móvil toque el nudo opuesto, deteniéndose una vez alcanzada la fuerza fijada. Figura
|
ANEXO VIII
Torzales de redes de malla romboidal y cuadrada
Figura
ANEXO IX
Cuadro de correspondencias
Reglamento (CE) no 129/2003 |
Presente Reglamento |
— |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Artículo 2 |
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 2, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 4 |
Artículo 3, apartado 1 |
Artículo 9 |
Artículo 3, apartado 2 |
— |
Artículo 3, apartado 3 |
— |
Artículo 4, apartado 1 |
Artículo 10, apartado 1 |
Artículo 4, apartado 2 |
Artículo10, apartado 2 |
Artículo 5, apartado 1 |
Artículo 6, apartado 1 |
Artículo 5, apartado 2 |
Artículo 6, apartado 2 |
Artículo 5, apartado 3 |
Artículo 6, apartado 3 |
Artículo 6, apartado 1 |
Artículo 11 |
Artículo 6, apartado 2 |
Artículo 12, apartado 1 |
Artículo 6, apartado 3 |
Artículo 12, apartado 2 |
Artículo 7 |
Artículo 13 |
Artículo 8 |
— |
Artículo 9 |
Artículo 14 |
Artículo 10, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 10, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 10, apartado 3 |
Artículo 3, apartado 4 |
Artículo 10, apartado 4 |
Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 10, apartado 5 |
Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 11, apartado 1 |
Artículo 7, apartado 1 |
Artículo 11, apartado 2 |
Artículo 7, apartado 2 |
Artículo 12, apartado 1 |
Artículo 11 |
Artículo 12, apartado 2 |
Artículo 8 |
Artículo 13 |
Artículo 13 |
Artículo 14 |
Artículo 6 |
Artículo 15 |
Artículo 14 |
Artículo 16, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 3 |
Artículo 16, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 3 |
Artículo 16, apartado 3 |
Artículo 3, apartado 4 |
Artículo 17, apartado 1 |
Artículo 15, apartado 1 |
Artículo 17, apartado 2 |
Artículo 15, apartado 2 |
Artículo 17, apartado 3 |
— |
Artículo 18, apartado 1 |
Artículo 19 |
Artículo 18, apartado 2 |
Artículo 16 |
Artículo 18, apartado 3 |
Artículo 17 |
Artículo 19, apartado 1 |
Artículo 20 |
Artículo 19, apartado 2 |
Artículo 21, apartado 1 |
Artículo 19, apartado 3 |
Artículo 21, apartado 2 |
Artículo 20 |
Artículo 22 |