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Document 32008R0473

    Reglamento (CE) n o  473/2008 de la Comisión, de 29 de mayo de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adaptación de los códigos NC de determinadas sustancias que agotan la capa de ozono y de mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono

    DO L 140 de 30.5.2008, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009; derog. impl. por 32009R1005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/473/oj

    30.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 140/9


    REGLAMENTO (CE) N o 473/2008 DE LA COMISIÓN

    de 29 de mayo de 2008

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adaptación de los códigos NC de determinadas sustancias que agotan la capa de ozono y de mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la nomenclatura combinada de 2007, establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión (3), se han modificado los códigos (códigos NC) de determinados productos.

    (2)

    El anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y las mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono, se refiere a algunos códigos NC que fueron modificados por el Reglamento (CE) no 1214/2007. Por consiguiente, es necesario adaptar dicho anexo. Habida cuenta del número de cambios que deben realizarse, es preciso, en aras de la claridad, sustituir todo el anexo.

    (3)

    Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 2037/2000 en consecuencia.

    (4)

    Dado que el Reglamento (CE) no 1214/2007 entró en vigor el 1 de enero de 2008, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2008.

    Por la Comisión

    Stavros DIMAS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/540/CE de la Comisión (DO L 198 de 31.7.2007, p. 35).

    (2)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 360/2008 de la Comisión (DO L 111 de 23.4.2008, p. 9).

    (3)  DO L 286 de 31.10.2007, p. 1.


    ANEXO

    «ANEXO IV

    Grupos, códigos (1) y designación de mercancías de la nomenclatura combinada correspondientes a las sustancias indicadas en los anexos I y III

    Grupo

    Código NC

    Descripción

    Grupo I

    2903 41 00

    Triclorofluorometano

    2903 42 00

    Diclorodifluorometano

    2903 43 00

    Triclorotrifluoroetanos

    2903 44 10

    Diclorotetrafluoroetanos

    2903 44 90

    Cloropentafluoroetano

    Grupo II

    2903 45 10

    Clorotrifluorometano

    2903 45 15

    Pentaclorofluoroetano

    2903 45 20

    Tetraclorodifluoroetanos

    2903 45 25

    Heptaclorofluoropropanos

    2903 45 30

    Hexaclorodifluoropropanos

    2903 45 35

    Pentaclorotrifluoropropanos

    2903 45 40

    Tetraclorotetrafluoropropanos

    2903 45 45

    Tricloropentafluoropropanos

    2903 45 50

    Diclorohexafluoropropanos

    2903 45 55

    Cloroheptafluoropropanos

    Grupo III

    2903 46 10

    Bromoclorodifluorometano

    2903 46 20

    Bromotrifluorometano

    2903 46 90

    Dibromotetrafluoroetanos

    Grupo IV

    2903 14 00

    Tetracloruro de carbono

    Grupo V

    2903 19 10

    1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo)

    Grupo VI

    2903 39 11

    Bromometano (bromuro de metilo)

    Grupo VII

    2903 49 30

    Hidrobromofluorocarburos, -etanos o -propanos

    Grupo VIII

    2903 49 11

    Clorodifluorometano (HCFC-22)

    2903 49 15

    1,1-Dicloro-1-fluoroetano (HCFC-141b)

    2903 49 19

    Otros hidroclorofluorometanos, -etanos o -propanos (HCFC)

    Grupo IX

    ex 2903 49 80

    Bromoclorometano

    Mezclas

    3824 71 00

    Mezclas que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC)

    3824 72 00

    Mezclas que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos

    3824 73 00

    Mezclas que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC)

    3824 74 00

    Mezclas que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)

    3824 75 00

    Mezclas que contengan tetracloruro de carbono

    3824 76 00

    Mezclas que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo)

    3824 77 00

    Mezclas que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano


    (1)  Un “ex” antes de un código implica que también otras sustancias, además de las mencionadas en la columna “Descripción”, pueden estar incluidas en dicha subpartida.».


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