Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008R0390

    Reglamento (CE) n°  390/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008 , por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Lenteja de la Armuña (IGP)]

    DO L 117 de 1.5.2008, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/390/oj

    1.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 117/13


    REGLAMENTO (CE) N o 390/2008 DE LA COMISIÓN

    de 30 de abril de 2008

    por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Lenteja de la Armuña (IGP)]

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Lenteja de la Armuña», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2).

    (2)

    Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento (3). Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2008.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1486/2007 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 15).

    (3)  DO C 171 de 24.7.2007, p. 24.


    ANEXO

    Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

    Clase 1.6.

    Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados

    ESPAÑA

    Lenteja de la Armuña (IGP)


    Top