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Document 32008R0387
Commission Regulation (EC) No 387/2008 of 29 April 2008 amending the representative prices and additional duties for the import of certain products in the sugar sector fixed by Regulation (EC) No 1109/2007 for the 2007/08 marketing year
Reglamento (CE) n° 387/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008 , por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) n° 1109/2007, para la campaña 2007/2008
Reglamento (CE) n° 387/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008 , por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) n° 1109/2007, para la campaña 2007/2008
DO L 116 de 30.4.2008, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 116/21 |
REGLAMENTO (CE) N o 387/2008 DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2008
por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1109/2007, para la campaña 2007/2008
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 1109/2007 de la Comisión (3) se establecieron los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar bruto y ciertos jarabes para la campaña 2007/2008. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (CE) no 350/2008 de la Comisión (4). |
(2) |
Los datos de que dispone actualmente la Comisión llevan a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos adicionales aplicables a la importación de los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados en el Reglamento (CE) no 1109/2007 para la campaña 2007/2008, quedarán modificados como figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de abril de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1). El Reglamento (CE) no 318/2006 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de octubre de 2008.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1568/2007 de la Comisión (DO L 340 de 22.12.2007, p. 62).
(3) DO L 253 de 28.9.2007, p. 5.
(4) DO L 109 de 19.4.2008, p. 5.
ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de azúcar blanco, de azúcar bruto y de los productos del código NC 1702 90 95, aplicables a partir de 30 de abril de 2008
(EUR) |
||
Código NC |
Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto |
Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto |
1701 11 10 (1) |
21,18 |
5,71 |
1701 11 90 (1) |
21,18 |
11,12 |
1701 12 10 (1) |
21,18 |
5,52 |
1701 12 90 (1) |
21,18 |
10,60 |
1701 91 00 (2) |
21,72 |
15,20 |
1701 99 10 (2) |
21,72 |
9,85 |
1701 99 90 (2) |
21,72 |
9,85 |
1702 90 95 (3) |
0,22 |
0,42 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto III del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto I del anexo II del Reglamento (CE) no 318/2006.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.