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Document 32008R0192
Commission Regulation (EC) No 192/2008 of 29 February 2008 amending Regulation (EC) No 989/2007 registering certain names in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (Barèges-Gavarnie (PDO) — Hořické trubičky (PGI))
Reglamento (CE) n° 192/2008 de la Comisión, de 29 de febrero de 2008 , por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 989/2007 por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Barèges-Gavarnie (DOP) — Hořické trubičky (IGP)]
Reglamento (CE) n° 192/2008 de la Comisión, de 29 de febrero de 2008 , por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 989/2007 por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Barèges-Gavarnie (DOP) — Hořické trubičky (IGP)]
DO L 57 de 1.3.2008, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 57/11 |
REGLAMENTO (CE) No 192/2008 DE LA COMISIÓN
de 29 de febrero de 2008
por el que se rectifica el Reglamento (CE) no 989/2007 por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Barèges-Gavarnie (DOP) — Hořické trubičky (IGP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la publicación del Reglamento (CE) no 989/2007 de la Comisión (2) ha aparecido un error con respecto a la categoría a la que pertenece el producto al que corresponde la denominación «Barèges-Gavarnie». |
(2) |
Procede rectificar el Reglamento (CE) no 989/2007 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 989/2007, los términos «Categoría 1.3 — Quesos» se sustituyen por los términos «Categoría 1.1 — Carne fresca (y despojos)».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 989/2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 219 de 24.8.2007, p. 7.