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Document 32008R0152
Commission Regulation (EC) No 152/2008 of 21 February 2008 granting no export refund for butter in the framework of the standing invitation to tender provided for in Regulation (EC) No 581/2004
Reglamento (CE) n° 152/2008 de la Comisión, de 21 de febrero de 2008 , por el que no se concede ninguna restitución por exportación para la mantequilla en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) n° 581/2004
Reglamento (CE) n° 152/2008 de la Comisión, de 21 de febrero de 2008 , por el que no se concede ninguna restitución por exportación para la mantequilla en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) n° 581/2004
DO L 48 de 22.2.2008, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 152/2008 DE LA COMISIÓN
de 21 de febrero de 2008
por el que no se concede ninguna restitución por exportación para la mantequilla en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) no 581/2004
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla (2), establece un procedimiento de licitación permanente. |
(2) |
Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (3), y tras un examen de las ofertas presentadas en respuesta a la invitación a licitar, procede no conceder ninguna restitución para el período de licitación que concluye el 19 de febrero de 2008. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 581/2004, para el período de licitación que concluye el 19 de febrero de 2008, no se concederá ninguna restitución por exportación para los productos y destinos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de febrero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 del Consejo (DO L 258 de 4.10.2007, p. 3). El Reglamento (CEE) no 1255/1999 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.
(2) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1543/2007 (DO L 337 de 21.12.2007, p. 62).
(3) DO L 90 de 27.3.2004, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 128/2007 (DO L 41 de 13.2.2007, p. 6).