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Document 32008R0127
Commission Regulation (EC) No 127/2008 of 13 February 2008 entering a designation in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Oscypek (PDO))
Reglamento (CE) n° 127/2008 de la Comisión, de 13 de febrero de 2008 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Oscypek (DOP)]
Reglamento (CE) n° 127/2008 de la Comisión, de 13 de febrero de 2008 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Oscypek (DOP)]
DO L 40 de 14.2.2008, pp. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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14.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 127/2008 DE LA COMISIÓN
de 13 de febrero de 2008
por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Oscypek (DOP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Oscypek» presentada por Polonia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
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(2) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006, Eslovaquia manifestó su oposición a este registro, aludiendo a los motivos de oposición previstos en el artículo 7, apartado 3, letras a), b) y c), de dicho Reglamento. En particular, Eslovaquia indicó en su declaración de oposición que el registro de la denominación «Oscypek» causaría perjuicio a la denominación «Slovenský oštiepok», cuyo registro como indicación geográfica protegida ha sido solicitado por Eslovaquia a la Comisión (3). |
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(3) |
La Comisión, mediante carta de 30 de mayo de 2007, invitó a los Estados miembros en cuestión a celebrar entre ellos las consultas adecuadas. |
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(4) |
Polonia y Eslovaquia alcanzaron un acuerdo, notificado a la Comisión mediante carta recibida el 28 de junio de 2007. |
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(5) |
En virtud de este acuerdo, Polonia y Eslovaquia reconocen, concretamente, que las denominaciones «Oscypek» y «Slovenský oštiepok», a pesar de tener un origen histórico y una tradición comunes, se refieren en realidad a quesos elaborados siguiendo tradiciones distintas. Según Polonia y Eslovaquia, las diferencias sustanciales entre ambos quesos, relacionadas con las materias primas utilizadas, con el método de elaboración y las propiedades físicas, químicas y organolépticas respectivas de los mismos, no deberían ocasionar la confusión del consumidor. Polonia y Eslovaquia están de acuerdo en la legitimidad concurrente de las denominaciones «Oscypek» y «Slovenský oštiepok», subrayando además Polonia que el registro de la denominación «Oscypek» como denominación de origen protegida no podría perjudicar el derecho de los productores eslovacos a utilizar la denominación «oštiepok», como tal o acompañada de otros términos. |
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(6) |
El acuerdo alcanzado entre las partes interesadas no requiere ninguna modificación de los elementos publicados en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006. Por consiguiente, la denominación «Oscypek» debe registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 180 de 2.8.2006, p. 94.
(3) La solicitud de registro se recibió el 30 de marzo de 2006 y el resumen se publicó en el DO C 308 de 19.12.2007, p. 28.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.3—
QuesosPOLONIA
Oscypek (DOP)