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Document 32008R0127

Reglamento (CE) n°  127/2008 de la Comisión, de 13 de febrero de 2008 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Oscypek (DOP)]

DO L 40 de 14.2.2008, pp. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/127/oj

14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/5


REGLAMENTO (CE) N o 127/2008 DE LA COMISIÓN

de 13 de febrero de 2008

por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Oscypek (DOP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Oscypek» presentada por Polonia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006, Eslovaquia manifestó su oposición a este registro, aludiendo a los motivos de oposición previstos en el artículo 7, apartado 3, letras a), b) y c), de dicho Reglamento. En particular, Eslovaquia indicó en su declaración de oposición que el registro de la denominación «Oscypek» causaría perjuicio a la denominación «Slovenský oštiepok», cuyo registro como indicación geográfica protegida ha sido solicitado por Eslovaquia a la Comisión (3).

(3)

La Comisión, mediante carta de 30 de mayo de 2007, invitó a los Estados miembros en cuestión a celebrar entre ellos las consultas adecuadas.

(4)

Polonia y Eslovaquia alcanzaron un acuerdo, notificado a la Comisión mediante carta recibida el 28 de junio de 2007.

(5)

En virtud de este acuerdo, Polonia y Eslovaquia reconocen, concretamente, que las denominaciones «Oscypek» y «Slovenský oštiepok», a pesar de tener un origen histórico y una tradición comunes, se refieren en realidad a quesos elaborados siguiendo tradiciones distintas. Según Polonia y Eslovaquia, las diferencias sustanciales entre ambos quesos, relacionadas con las materias primas utilizadas, con el método de elaboración y las propiedades físicas, químicas y organolépticas respectivas de los mismos, no deberían ocasionar la confusión del consumidor. Polonia y Eslovaquia están de acuerdo en la legitimidad concurrente de las denominaciones «Oscypek» y «Slovenský oštiepok», subrayando además Polonia que el registro de la denominación «Oscypek» como denominación de origen protegida no podría perjudicar el derecho de los productores eslovacos a utilizar la denominación «oštiepok», como tal o acompañada de otros términos.

(6)

El acuerdo alcanzado entre las partes interesadas no requiere ninguna modificación de los elementos publicados en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006. Por consiguiente, la denominación «Oscypek» debe registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)   DO C 180 de 2.8.2006, p. 94.

(3)  La solicitud de registro se recibió el 30 de marzo de 2006 y el resumen se publicó en el DO C 308 de 19.12.2007, p. 28.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3—

Quesos

POLONIA

Oscypek (DOP)


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