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Document 32008R0113
Commission Regulation (EC) No 113/2008 of 6 February 2008 amending Regulation (EC) No 1979/2006 opening and providing for the administration of tariff quotas for preserved mushrooms imported from third countries
Reglamento (CE) n° 113/2008 de la Comisión, de 6 de febrero de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n° 1979/2006 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países
Reglamento (CE) n° 113/2008 de la Comisión, de 6 de febrero de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n° 1979/2006 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países
DO L 33 de 7.2.2008, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760
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7.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 33/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 113/2008 DE LA COMISIÓN
de 6 de febrero de 2008
que modifica el Reglamento (CE) no 1979/2006 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1979/2006 de la Comisión (2) exige la posesión de un certificado de origen para la importación de conservas de setas originarias de China al amparo del contingente GATT. |
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(2) |
Los certificados de origen se introdujeron para garantizar una asignación equitativa del contingente a los distintos países proveedores. |
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(3) |
Debido a cambios en el mercado, únicamente un país proveedor, China, disfruta actualmente de una asignación específica por país al amparo del Reglamento (CE) no 1979/2006. Todos los demás países proveedores entran en la categoría de «Otros terceros países». El índice de utilización de la cuota asignada a «Otros terceros países» es muy bajo. |
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(4) |
Por consiguiente, los certificados de origen son superfluos y deben abolirse en aras de la simplificación. |
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(5) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 1979/2006 en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan suprimidos el artículo 11 y el anexo II del Reglamento (CE) no 1979/2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Franco FRATTINI
Vicepresidente