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Document 32008R0101
Commission Regulation (EC) No 101/2008 of 4 February 2008 amending Council Regulation (EEC) No 574/72 laying down the procedure for implementing Regulation (EEC) No 1408/71 on the application of social security schemes to employed persons, to self-employed persons and to members of their families moving within the Community
Reglamento (CE) n° 101/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
Reglamento (CE) n° 101/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
DO L 31 de 5.2.2008, p. 15–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2010; derog. impl. por 32009R0987
5.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 101/2008 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 122,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) no 574/72. |
(2) |
Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas por los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes en relación con la designación de las autoridades responsables de que la legislación en materia de seguridad social se aplique de conformidad con el Derecho comunitario. |
(3) |
En el anexo 9 del Reglamento (CEE) no 574/72 se enumeran los regímenes que han de tomarse en consideración para el cálculo de los costes medios anuales de las prestaciones en especie, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de dicho Reglamento. |
(4) |
Se ha obtenido el acuerdo unánime de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos 1 a 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento es obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Vladimír ŠPIDLA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 311/2007 de la Comisión (DO L 82 de 23.3.2007, p. 6).
ANEXO
Los anexos 1 a 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo 1, la rúbrica «S. AUSTRIA» se sustituye por el texto siguiente: «S. AUSTRIA
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2) |
El anexo 2 queda modificado como sigue:
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3) |
El anexo 3 queda modificado como sigue:
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4) |
El anexo 4 queda modificado como sigue: el punto 3 de la rúbrica «S. AUSTRIA» se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
El anexo 5 queda modificado como sigue:
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6) |
El anexo 6 queda modificado como sigue:
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7) |
El anexo 7 queda modificado como sigue: en la rúbrica «B. BULGARIA» se sustituye por el texto siguiente: «B. BULGARIA Българска народна банка (Bulgarian National Bank), София». |
8) |
El anexo 9 queda modificado como sigue: en la rúbrica «B. BULGARIA» se sustituye por el texto siguiente: «B. BULGARIA El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones en especie concedidas con arreglo a la Ley del Seguro de Enfermedad, la Ley en materia de salud y la Ley sobre la integración de personas con discapacidad.». |
9) |
El anexo 10 queda modificado como sigue:
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