Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008R0080

    Reglamento (CE) n°  80/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 25 de 30.1.2008, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/80/oj

    30.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 25/4


    REGLAMENTO (CE) N o 80/2008 DE LA COMISIÓN

    de 29 de enero de 2008

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 138,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de enero de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2008.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    MA

    41,0

    TN

    129,8

    TR

    92,7

    ZZ

    87,8

    0707 00 05

    EG

    190,8

    JO

    178,8

    MA

    50,4

    TR

    102,2

    ZZ

    130,6

    0709 90 70

    MA

    72,1

    TR

    146,1

    ZZ

    109,1

    0709 90 80

    EG

    121,8

    ZZ

    121,8

    0805 10 20

    EG

    46,8

    IL

    54,3

    MA

    68,8

    TN

    54,2

    TR

    66,2

    ZA

    22,3

    ZZ

    52,1

    0805 20 10

    MA

    104,5

    TR

    98,8

    ZZ

    101,7

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    CN

    81,9

    IL

    75,2

    JM

    103,1

    MA

    147,6

    PK

    48,1

    TR

    72,7

    US

    60,1

    ZZ

    84,1

    0805 50 10

    EG

    74,2

    IL

    117,2

    TR

    120,5

    ZZ

    104,0

    0808 10 80

    CA

    84,1

    CL

    60,8

    CN

    81,3

    MK

    42,4

    US

    110,2

    ZA

    60,7

    ZZ

    73,3

    0808 20 50

    CL

    59,3

    CN

    49,3

    TR

    159,1

    US

    109,0

    ZA

    98,0

    ZZ

    94,9


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


    Top