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Document 32008R0010

Reglamento (CE) n° 10/2008 de la Comisión, de 8 de enero de 2008 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS), en lo que se refiere a las definiciones, las clasificaciones detalladas y la actualización de las normas de difusión del sistema central del SEEPROS y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 5 de 9.1.2008, p. 3–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/10/oj

9.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 5/3


REGLAMENTO (CE) N o 10/2008 DE LA COMISIÓN

de 8 de enero de 2008

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS), en lo que se refiere a las definiciones, las clasificaciones detalladas y la actualización de las normas de difusión del sistema central del SEEPROS y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS) (1), y, en particular, su artículo 7, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 458/2007 estableció un marco metodológico para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Comunidad y los plazos para transmitir y difundir las estadísticas recogidas con arreglo al SEEPROS.

(2)

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 458/2007, deberán adoptarse las medidas de aplicación relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos, las definiciones que deben utilizarse y la actualización de las normas de difusión del sistema central del SEEPROS y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas de aplicación que exige el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 458/2007 en lo que se refiere al sistema central del SEEPROS (para información cuantitativa y cualitativa por régimen y prestaciones detalladas) y en lo que se refiere al módulo sobre beneficiarios de pensiones deberán ajustarse a lo estipulado en los anexos 1 a 3.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 113 de 30.4.2007, p. 3.


ANEXO 1

DEFINICIONES

1.   DEFINICIONES DEL SISTEMA CENTRAL DEL SEEPROS

1.1.   AGRUPACIÓN DE REGÍMENES: CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL

1.1.1.   Toma de decisiones

La toma de decisiones hace referencia a la unidad que adopta las decisiones más importantes: el nivel de prestaciones, las condiciones de pago y las modalidades de financiación del régimen. Los regímenes pueden ser con control gubernamental o sin él.

1.1.2.   Cumplimiento legal

El cumplimiento legal se refiere a las normas que estipula la legislación sobre la afiliación de las personas protegidas. El régimen de protección social puede ser obligatorio o no obligatorio.

1.1.3.   Establecimiento de derechos

El establecimiento de derechos se refiere a la base con arreglo a la cual la persona protegida puede recibir prestaciones: condicionado o no al pago de cotizaciones.

1.1.4.   Ámbito del régimen

El ámbito del régimen hace referencia a la parte de la población que está protegida (toda la población, todos o la mayoría de los trabajadores o sectores específicos de la población).

1.1.5.   Nivel de protección

El nivel de protección se refiere a si los regímenes de protección social ofrecen un nivel de protección básico o suplementario.

1.2.   INGRESOS DE LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL

1.2.1.   «Las cotizaciones sociales» son los costes en que incurren los empleadores en nombre de sus empleados, o las personas protegidas para garantizar el derecho a recibir prestaciones sociales.

1.2.2.   «Las aportaciones de las administraciones públicas» son el coste para las administraciones públicas del funcionamiento de los regímenes públicos no contributivos y de la ayuda financiera de las administraciones públicas a otros regímenes de protección social de los residentes.

1.2.3.   «Las transferencias de otros regímenes» son los pagos sin contrapartida recibidos de otros regímenes de protección social. Incluyen las cotizaciones sociales reasignadas de otros regímenes.

1.2.4.   «Los otros ingresos» son ingresos corrientes diversos de regímenes de protección social.

1.3.   GASTOS DE LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL

1.3.1.   Funciones

La función de una prestación de protección social es el objetivo primero para el que se presta la protección social, con independencia de las disposiciones legislativas o institucionales.

1.3.1.1.   Enfermedad/asistencia sanitaria

Prestación de mantenimiento de los ingresos y ayuda en metálico relacionadas con enfermedades físicas o mentales, excepto la invalidez. Asistencia sanitaria destinada a mantener, recuperar o mejorar la salud de las personas protegidas con independencia del origen de la disfunción.

1.3.1.2.   Invalidez

Prestación de mantenimiento de los ingresos y ayuda en metálico o en especie (excepto asistencia sanitaria) relacionadas con la incapacidad de personas discapacitadas física o mentalmente para participar en actividades económicas y sociales.

1.3.1.3.   Vejez

Prestación de mantenimiento de los ingresos y ayuda en metálico o en especie (excepto asistencia sanitaria) relacionadas con la vejez.

1.3.1.4.   Supervivencia

Prestación de mantenimiento de los ingresos y ayuda en metálico o en especie (excepto asistencia sanitaria) relacionadas con el fallecimiento de un miembro de la familia.

1.3.1.5.   Familiares e hijos

Ayuda en metálico o en especie (excepto asistencia sanitaria) relacionada con los costes de embarazo, parto y adopción, educación de hijos y cuidados de otros miembros de la familia.

1.3.1.6.   Desempleo

Prestación de mantenimiento de los ingresos y ayuda en metálico o en especie relacionadas con el desempleo.

1.3.1.7.   Vivienda

Ayuda para afrontar el coste de la vivienda.

1.3.1.8.   Exclusión social (n.c.o.p.)

Prestaciones en metálico o en especie (excepto asistencia sanitaria) destinadas específicamente a luchar contra la exclusión social, cuando no estén cubiertas con otra de las demás funciones.

1.3.2.   Prestaciones de protección social

1.3.2.1.   Las prestaciones en metálico son una prestación pagada en metálico que no requiere pruebas de gastos efectivos por parte de los beneficiarios.

1.3.2.2.   Las prestaciones en especie son las prestaciones concedidas en forma de bienes y servicios. Pueden proporcionarse mediante reembolso o directamente.

1.3.2.3.   Las prestaciones sociales sujetas a condiciones de recursos son las prestaciones sociales supeditadas explícita o implícitamente al hecho de que los ingresos o el patrimonio del beneficiario estén por debajo de un nivel especificado.

1.3.3.   «Los costes administrativos» son los imputados al régimen para la gestión y administración del mismo.

1.3.4.   «Las transferencias a otros regímenes» son los pagos sin contrapartida efectuados a otros regímenes de protección social. Incluyen las cotizaciones sociales reasignadas a otros regímenes.

1.3.5.   «Otros gastos» son los gastos diversos de los regímenes de protección social (pago de la renta de propiedad y otros gastos).

2.   DEFINICIONES PARA EL MÓDULO SOBRE LOS BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES

2.1.   BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES

El número de beneficiarios en cada fase puede definirse como el número de personas que reciben al menos una pensión de las siete categorías del SEEPROS:

pensiones de invalidez,

prestaciones por jubilación anticipada por reducción de la capacidad de trabajo,

pensiones de vejez,

pensiones de jubilación anticipada,

pensiones parciales,

pensiones de supervivencia, y

jubilación anticipada por razones del mercado de trabajo.

Toda persona que reciba más de una pensión se contabilizara solo una vez (número de beneficiarios sin doble contabilidad).

2.1.1.   «Las pensiones de invalidez» son los pagos periódicos cuyo objeto es mantener o completar la renta de una persona que no ha alcanzado la edad legal/normal de jubilación indicada en el régimen de referencia y padece una discapacidad que deteriora su capacidad para trabajar o cobrar por encima de un nivel mínimo establecido por la Ley.

2.1.2.   «Las prestaciones por jubilación anticipada por reducción de la capacidad de trabajo» son pagos periódicos a los trabajadores de más edad que se jubilan antes de alcanzar la edad legal/normal de jubilación establecida en el régimen de referencia como consecuencia de una reducción de la capacidad de trabajo.

2.1.3.   «Las pensiones de vejez» son los pagos periódicos con objeto de: i) mantener la renta del beneficiario tras su jubilación de un empleo remunerado a la edad legal/normal, o ii) completar la renta de las personas de más edad (excepto la ayuda de duración limitada).

2.1.4.   «Las pensiones de jubilación anticipada» son los pagos periódicos con objeto de mantener la renta de los beneficiarios que se jubilan antes de alcanzar la edad legal/normal tal y como se define en el régimen correspondiente.

2.1.5.   «Las pensiones de jubilación parcial» son los pagos periódicos de un porcentaje de la pensión de jubilación total destinado a los trabajadores de más edad que continúan trabajando pero reducen la jornada laboral o cuya renta procedente de una actividad profesional está por debajo de un límite establecido.

2.1.6.   «Las pensiones de supervivencia» son los pagos periódicos a personas cuyo derecho deriva de su relación con una persona fallecida cubierta por un régimen (viudos, viudas, huérfanos y similares).

2.1.7.   «La jubilación anticipada por razones de mercado de trabajo» son pagos periódicos a los trabajadores de más edad que se jubilan antes de alcanzar la edad legal/normal de jubilación por motivos de desempleo o de reducción de plantilla provocados por medidas económicas como la reestructuración de un sector industrial o una empresa.

2.2.   EDAD DE JUBILACIÓN LEGAL/NORMAL PARA LAS PRESTACIONES DE VEJEZ

La edad de jubilación legal para las prestaciones de vejez es la edad a la que se pueden pagar dichas prestaciones, si así lo estipula la legislación o un contrato. Esta edad puede diferir entre los distintos países y dentro de los Estados miembros, en función del sector de actividad, la ocupación, el sexo, etc.

Cuando no exista una edad legal de jubilación, se utilizará una edad de jubilación estándar, es decir, la edad de jubilación que ofrezca el régimen que paga la pensión al beneficiario.

3.   MANUAL DE REFERENCIA

Las definiciones detalladas que deberán utilizarse para aplicar el presente Reglamento figuran en el Manual del SEEPROS elaborado por la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros.


ANEXO 2

CLASIFICACIONES DETALLADAS

1.   CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES Y DE LA INFORMACIÓN CUANTITATIVA (INCLUIDOS INGRESOS, GASTOS Y PRESTACIONES POR FUNCIÓN) CUBIERTOS POR EL SISTEMA CENTRAL DEL SEEPROS

1.1.   CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES (información cualitativa)

Criterio: Toma de decisiones

Regímenes con control gubernamental

Regímenes sin control gubernamental

Criterio: Cumplimiento legal

Regímenes obligatorios

Regímenes no obligatorios

Criterio: Establecimiento de derechos

Regímenes contributivos

Regímenes no contributivos

Criterio: Ámbito de aplicación

Regímenes universales

Regímenes generales

Regímenes especiales

Criterio: Nivel de protección

Regímenes básicos

Regímenes suplementarios

1.2.   CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CUANTITATIVA

Las definiciones completas detalladas que deberán utilizarse para los datos obligatorios que vayan a transmitirse a Eurostat figuran en el Manual del SEEPROS elaborado por la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros. Estas clasificaciones detalladas están agregadas en la clasificación de primer nivel indicada más adelante.

1.2.1.   Ingresos

El sistema central del SEEPROS clasifica los ingresos de los regímenes de protección social por tipo y origen. El tipo indica la naturaleza o el motivo de un pago: cotizaciones sociales, aportaciones de las administraciones públicas, transferencias de otros regímenes y otros ingresos.

1.2.1.1.   Ingresos por tipo

Ingresos totales

Cotizaciones sociales

Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores

Cotizaciones sociales de las personas protegidas

Aportaciones de las administraciones públicas

Impuestos específicos

Ingresos generales

Transferencias de otros regímenes

Cotizaciones sociales reasignadas de otros regímenes

Otras transferencias procedentes de otros regímenes de los residentes

Otros ingresos

Rentas de la propiedad

Otros ingresos

1.2.1.2.   Ingresos por origen

El origen especifica el sector institucional que sufraga el pago.

Las clasificaciones de los sectores institucionales de los que proceden los ingresos de los regímenes de protección social son las que figuran en las cuentas nacionales (SEC 95).

Sociedades

Administración central

Gobiernos regionales y locales

Fondos de la Seguridad Social

Hogares

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

Resto del mundo

1.2.2.   Gastos

Los gastos de los regímenes de protección social se clasifican por tipo, indicándose la naturaleza o el motivo del gasto: prestaciones de protección social, costes administrativos, transferencias a otros regímenes y otros gastos.

Las prestaciones de protección social se desglosan en prestaciones sujetas a condiciones de recursos o no sujetas a condiciones de recursos. La clasificación de las prestaciones de protección social ofrece detalles adicionales en función de que las prestaciones se proporcionen en metálico (en forma de pago periódico o de suma a tanto alzado) o en especie. Además, se utiliza una clasificación más detallada en la que las unidades son pertinentes para una única función o un número limitado de funciones enumeradas en la sección 1.2.3. Esta clasificación más detallada se define en el Manual del SEEPROS.

Total de gastos

Prestaciones de protección social

Prestaciones de protección social no sujetas a condiciones de recursos

Prestaciones en metálico no sujetas a condiciones de recursos

Prestaciones en metálico periódicas no sujetas a condiciones de recursos

Prestaciones en metálico a tanto alzado no sujetas a condiciones de recursos

Prestaciones en especie no sujetas a condiciones de recursos

Prestaciones de protección social sujetas a condiciones de recursos

Prestaciones en metálico sujetas a condiciones de recursos

Prestaciones en metálico periódicas sujetas a condiciones de recursos

Prestaciones en metálico a tanto alzado sujetas a condiciones de recursos

Prestaciones en especie sujetas a condiciones de recursos

Gastos administrativos

Transferencias a otros regímenes

Cotizaciones sociales destinadas a otros regímenes

Otras transferencias a otros regímenes de los residentes

Otros gastos

1.2.3.   Prestaciones por función

La clasificación por función es la siguiente:

 

Enfermedad/asistencia sanitaria

 

Invalidez

 

Vejez

 

Supervivencia

 

Familia/hijos

 

Desempleo

 

Vivienda

 

Exclusión social (n.c.o.p.)

2.   CLASIFICACIÓN DETALLADA DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES

2.1   DATOS

Número total de beneficiarios de pensiones sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones (función de invalidez) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones de invalidez sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de prestaciones por jubilación anticipada por reducción de la capacidad de trabajo sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones de invalidez (no sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de prestaciones por jubilación anticipada por reducción de la capacidad de trabajo (no sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones de invalidez (sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de prestaciones por jubilación anticipada por reducción de la capacidad de trabajo (sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones (funciones de pensiones de vejez y de supervivencia) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones (función de vejez) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones de vejez sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones de jubilación anticipada sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones parciales sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones de vejez (no sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones de jubilación anticipada (no sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones parciales (no sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones de jubilación (sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones de jubilación anticipada (sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones parciales (sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones (función de supervivencia) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones de supervivencia (no sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones de supervivencia (sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de pensiones (función de desempleo) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de prestaciones por jubilación anticipada por razones de mercado de trabajo (no sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

Número total de beneficiarios de prestaciones por jubilación anticipada por razones de mercado de trabajo (sujetas a condiciones de recursos) sin doble contabilidad

2.2.   INFORMACIÓN ADICIONAL

Edad de jubilación legal o normal por sexo y por régimen

Fecha de referencia/método de cálculo por régimen


ANEXO 3

ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE DIFUSIÓN

1.   ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE DIFUSIÓN DEL SISTEMA CENTRAL DEL SEEPROS

1.1.   ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN CUANTITATIVA POR AGRUPACIÓN DE REGÍMENES

1.1.1.   Agrupación de regímenes por criterios

Se permitirá a usuarios específicos publicar datos por agrupación de regímenes de conformidad con la clasificación de regímenes del SEEPROS definidos por los criterios en el anexo 1, sección 1.1. («Agrupación de regímenes»).

1.1.2.   Datos por regímenes

Se permitirá a usuarios específicos publicar datos por regímenes o por grupos de regímenes para aquellos países que no permitan explícitamente la difusión completa por motivos de confidencialidad. Los grupos de regímenes deberán cumplir las normas de difusión estipuladas por cada Estado miembro en cuestión.

1.2.   ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN CUALITATIVA POR RÉGIMEN Y PRESTACIONES DETALLADAS

Se autorizará a Eurostat a publicar información cualitativa por régimen y prestaciones detalladas con la ayuda adecuada.

2.   ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE DIFUSIÓN DE LOS DATOS SOBRE LOS BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES

2.1.   AGREGADOS DE CATEGORÍAS DE CONFORMIDAD CON LA CLASIFICACIÓN DEL SEEPROS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES

Se permitirá a usuarios específicos publicar datos sobre las siete categorías de pensiones y los agregados de categorías de conformidad con la clasificación del SEEPROS de los beneficiarios de las pensiones indicada en el anexo 2, sección 2 («Clasificación detallada de los beneficiarios de las pensiones»).

Se permitirá a usuarios específicos publicar el desglose entre los beneficiarios de prestaciones sujetas a condiciones de recursos y no sujetas a condiciones de recursos de conformidad con la clasificación del SEEPROS de los beneficiarios de las pensiones indicada en el anexo 2, sección 2 («Clasificación detallada de los beneficiarios de las pensiones»).

2.2.   DATOS POR REGÍMENES

Se permitirá a usuarios específicos publicar datos por regímenes o por grupos de regímenes para aquellos países que no permitan explícitamente la difusión completa por motivos de confidencialidad. Los grupos de regímenes deberán cumplir las normas de difusión estipuladas por cada Estado miembro en cuestión.


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