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Document 32008E0230

    Acción Común 2008/230/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008 , relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países

    DO L 75 de 18.3.2008, p. 81–85 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/03/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/230/oj

    18.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 75/81


    ACCIÓN COMÚN 2008/230/PESC DEL CONSEJO

    de 17 de marzo de 2008

    relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de junio de 1997, el Consejo adoptó el programa de la UE para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales, por el que la UE y sus Estados miembros se comprometen a actuar concertadamente para ayudar a otros países en la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de armas.

    (2)

    El 8 de junio de 1998, el Consejo adoptó el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas que establece ocho criterios para la exportación de armas convencionales, prevé un mecanismo de notificación y consulta para las denegaciones e incluye un procedimiento de transparencia a través de la publicación de informes anuales de la UE en materia de exportación de armas. Desde su adopción, el Código ha contribuido de forma significativa a la armonización de las políticas nacionales de control de la exportación de armas y sus principios y criterios han sido oficialmente asumidos por varios terceros países.

    (3)

    La disposición operativa no 11 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas establece que los Estados miembros utilizarán sus mejores recursos para alentar a otros Estados exportadores de armas a que acepten los principios del Código.

    (4)

    La Estrategia Europea de Seguridad adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno el 12 de diciembre de 2003 enuncia cinco desafíos principales a los que debe enfrentarse la UE en el contexto de seguridad a que ha dado lugar el final de la guerra fría: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la circulación incontrolada de armas convencionales son claves para cuatro de estos cinco desafíos. En efecto, la transferencia incontrolada de armas contribuye al agravamiento del terrorismo y de la delincuencia organizada y constituye un factor de primera importancia en el desencadenamiento y la propagación de los conflictos y en el desmoronamiento de las estructuras estatales. Además, la Estrategia hace hincapié en la importancia del control de las exportaciones para contener su proliferación.

    (5)

    El Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 2005 tiene por objeto reforzar la eficacia y complementar los acuerdos bilaterales, regionales e internacionales vigentes sobre prevención, lucha y erradicación del comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos.

    (6)

    La Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo el 15 y 16 de diciembre de 2005, estipula que la UE debe apoyar, a escala regional e internacional, el reforzamiento de los controles de exportación y la promoción de los criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas, mediante la asistencia a terceros países en ámbitos como la elaboración de legislación nacional en esa materia y el fomento de medidas de transparencia.

    (7)

    El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, con el respaldo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, la Resolución 61/89 titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales». En diciembre de 2006 y junio y diciembre de 2007, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que insistía en la importancia de que la UE y los Estados miembros asuman un papel activo y cooperen con otros Estados y organizaciones regionales en el proceso iniciado en el seno de las Naciones Unidas con objeto de establecer normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, que supondría una contribución importante para atajar la proliferación indeseada e irresponsable de armas convencionales que socava la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible y el pleno respeto de los derechos humanos.

    (8)

    Los planes de acción acordados por la UE y los países asociados en virtud de la Política Europea de Vecindad contienen una referencia directa al Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas o al desarrollo de un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   A efectos de la aplicación práctica de:

    la Estrategia Europea de Seguridad,

    la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones,

    la disposición operativa no 11 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas,

    el programa de la UE para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales,

    el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas,

    los planes de acción en el marco de la Política Europea de Vecindad, y

    las conclusiones del Consejo relativas a un tratado internacional sobre el comercio de armas,

    la Unión Europea respaldará una serie de actividades para la consecución de los siguientes objetivos:

    a)

    fomentar los criterios y principios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países;

    b)

    asistir a los terceros países en la elaboración y aplicación de la legislación destinada a garantizar un control efectivo de la exportación de armas;

    c)

    ayudar a los países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones para garantizar una ejecución adecuada de los controles de exportación de armas;

    d)

    asistir a los países en la elaboración de informes nacionales sobre la exportación de armas y la promoción de otras formas de inspección a fin de fomentar la transparencia y la fiabilidad de la exportación de armas;

    e)

    alentar a los terceros países a que respalden el proceso de Naciones Unidas destinado a la adopción de un tratado internacional jurídicamente vinculante que establezca normas comunes para el comercio mundial de armas convencionales y ayudar a garantizar que estos países se encuentren en una posición que les permita cumplir con dichas posibles normas comunes.

    2.   Los proyectos que persiguen los objetivos mencionados en el apartado 1 se describen en el anexo.

    Artículo 2

    1.   La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada a dicha tarea.

    2.   La ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, se confiará a:

    el Centro Esloveno de Perspectiva Europea, en nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Eslovenia, respecto de los proyectos relativos a los países de los Balcanes Occidentales y a Turquía;

    el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Francesa, respecto de los proyectos relativos a los países mediterráneos norteafricanos;

    el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Checa, respecto de los proyectos relativos a los países de los Balcanes Occidentales y a Ucrania;

    la Inspección Nacional de Productos Estratégicos, en nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Suecia, respecto de los proyectos relativos a Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia y Moldova.

    3.   La Presidencia, el Secretario General y Alto Representante y la Comisión se informarán entre sí, periódicamente, sobre la aplicación de la presente Acción Común, conforme a sus respectivas competencias.

    Artículo 3

    1.   El importe de referencia financiera para la aplicación de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, ascenderá a 500 500 EUR, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

    2.   Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Los gastos serán financiables, incluidos los costes indirectos, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.

    3.   La Comisión velará por la buena ejecución de la contribución de la UE a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará acuerdos financieros con las entidades encargadas de la ejecución mencionadas en el artículo 2, sobre las condiciones para la utilización de la contribución de la UE. Los acuerdos financieros estipularán que las entidades de ejecución deberán garantizar la visibilidad de la contribución de la UE de forma adecuada al volumen de la misma.

    Artículo 4

    La Presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común. Estos informes constituirán la base de la evaluación realizada por el Consejo. La Comisión estará plenamente asociada a estas tareas y suministrará información sobre la ejecución financiera de los proyectos a que se refiere el artículo 3, apartado 3.

    Artículo 5

    La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

    Expirará el 17 de marzo de 2010.

    Artículo 6

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.

    Por el Consejo

    El Presidente

    I. JARC


    ANEXO

    Respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países

    I.   Objetivos

    Los objetivos generales de la presente Acción común son los siguientes:

    a)

    fomentar los criterios y principios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países;

    b)

    asistir a los terceros países en la elaboración y aplicación de la legislación destinada a garantizar un control efectivo de la exportación de armas;

    c)

    ayudar a los países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones para garantizar una ejecución adecuada de los controles de exportación de armas;

    d)

    asistir a los países en la elaboración de informes nacionales sobre la exportación de armas y la promoción de otras formas de inspección a fin de fomentar la transparencia y la fiabilidad de la exportación de armas;

    e)

    alentar a los terceros países a que respalden el proceso de Naciones Unidas destinado a la adopción de un tratado internacional jurídicamente vinculante que establezca normas comunes para el comercio mundial de armas convencionales y ayudar a garantizar que estos países se encuentren en una posición que les permita cumplir con dichas posibles normas comunes.

    II.   Proyectos

     

    Finalidad:

    Proporcionar asistencia técnica a los terceros países interesados que hayan demostrado su intención de mejorar sus normas y prácticas en el ámbito del control de la exportación de equipo militar, y adecuar las normas y prácticas en estos países a aquellos acordados y aplicados por los Estados Miembros de la Unión Europea, que figuran en el Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas y en la Guía del Usuario que lo acompaña.

     

    Descripción y coste estimado:

    i)

    Talleres con grupos de países

    El proyecto adoptará la forma de cuatro talleres con una duración de dos días a los que estarán invitados funcionarios del gobierno y responsables de la concesión de autorizaciones pertenecientes al grupo de países seleccionado. Los talleres tendrán lugar preferentemente en uno de los países en cuestión y la formación en los ámbitos pertinentes la impartirán expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros de la UE y de la Secretaría del Consejo de la UE y/o del sector privado (incluidas las ONG).

    ii)

    Talleres con países por separado

    El proyecto adoptará la forma de dos talleres con una duración de dos días al que estarán invitados funcionarios del gobierno y responsables de la concesión de autorizaciones pertenecientes al país elegidos. Los talleres tendrán lugar preferentemente en el país en cuestión y la formación en los ámbitos pertinentes la impartirán expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros de la UE y de la Secretaría del Consejo de la UE y/o del sector privado (incluidas las ONG).

    III.   Duración

    La duración total estimada de la ejecución de los proyectos será de veinticuatro meses.

    IV.   Beneficiarios

     

    Grupos de países beneficiarios:

    i)

    Los países de los Balcanes Occidentales (dos talleres de dos días, uno en el primer semestre de 2008 y uno en el primer semestre de 2009):

    Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia;

    ii)

    Los países asociados mediterráneos norteafricanos en el marco de la Política Europea de Vecindad (un taller de dos días en el segundo semestre de 2008):

    Argelia, Egipto, Libia, Marruecos y Túnez;

    iii)

    Los países asociados del Cáucaso y de Europa Oriental en el marco de la Política Europea de Vecindad (un taller de dos días en el segundo semestre de 2009):

    Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia y Moldova.

     

    Países beneficiarios por separado (un taller de dos días en el primer semestre de 2008 y uno en el primer semestre de 2009):

    Turquía y Ucrania.

    [En caso de que alguno de los países mencionados no quisiera participar en el taller, se seleccionarían otros países (1) de entre los siguientes países asociados de la Política Europea de Vecindad: Israel, Jordania, el Líbano, la Autoridad Palestina y Siria.]

    V.   Disposiciones financieras

    Los proyectos serán financiados en su totalidad por la presente Acción Común.

    Estimación de los recursos financieros totales necesarios: los costes totales del proyecto que se describen en la presente acción común son de 500 500 EUR.


    (1)  Con la aprobación de las instancias decisorias competentes del Consejo a propuesta de la Presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante. La Comisión estará plenamente asociada a esta tarea.


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