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Document 32008D1297

    Decisión n o 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 340 de 19.12.2008, p. 76–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/1297/oj

    19.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/76


    DECISIÓN N o 1297/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 16 de diciembre de 2008

    relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular su artículo 285,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión se ha comprometido, en sus Comunicaciones de 16 de marzo de 2005, «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea», y de 24 de enero de 2007 sobre el Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea, a desarrollar una política normativa mejor y a reducir los trámites innecesarios y el exceso de reglamentación.

    (2)

    La Comisión publicó el 14 de noviembre de 2006 una Comunicación sobre la reducción de la carga de respuesta, la simplificación y el establecimiento de prioridades en el ámbito de las estadísticas comunitarias, que propone un enfoque estratégico para seguir reduciendo la carga estadística de las empresas.

    (3)

    Durante los últimos quince años han aparecido numerosas reglamentaciones estadísticas cuyo objeto es describir las actividades de las empresas e imponer a éstas la obligación de facilitar datos para satisfacer las necesidades de información estadística de la Comunidad. Resulta necesaria una remodelación para garantizar, entre otros, la coherencia de los ámbitos de aplicación, conceptos y definiciones de dichas reglamentaciones. En la medida de lo posible, la simplificación y el establecimiento de prioridades deben ser elementos distintivos de todas estas reglamentaciones.

    (4)

    Las estadísticas empresariales y comerciales se enfrentarán grandes retos en los próximos años. Para apoyar las iniciativas políticas comunitarias, deben ser capaces de reflejar los fenómenos de la economía comunitaria cambiante, como la globalización, las nuevas tendencias del espíritu empresarial, la sociedad de la información, el comercio de servicios, la innovación, los modelos comerciales distintos y la competitividad, habida cuenta de la estrategia renovada de Lisboa.

    (5)

    Un elemento clave que rige las necesidades de estadísticas empresariales y comerciales es la estrategia renovada de Lisboa, cuyos objetivos son estimular la competitividad de la economía europea y lograr un crecimiento elevado y sostenible.

    (6)

    La profundización de la integración europea en varias áreas económicas, incluida la unión monetaria europea y el sistema aduanero europeo, crea nuevas necesidades estadísticas relativas al papel del euro en las transacciones internacionales y hace necesario ajustar el sistema estadístico. Las estadísticas empresariales y comerciales deben cubrir debidamente estas necesidades y facilitar, en los plazos apropiados, datos estadísticos de alta calidad sobre los cambios estructurales en la economía europea y su sector empresarial.

    (7)

    Las estadísticas empresariales y comerciales comprenden varias áreas en las que deben efectuarse mejoras como introducir, entre otras, estadísticas estructurales de las empresas, estadísticas a corto plazo, estadísticas Prodcom, estadísticas sobre tecnologías de información y comunicación y estadísticas de los intercambios de mercancías entre Estados miembros (Intrastat).

    (8)

    Las autoridades encargadas de las estadísticas empresariales y comerciales deben remodelar los métodos de producción de estadísticas para poder reducir la carga de las empresas y poder utilizar todas las fuentes y tecnologías disponibles de manera plenamente eficaz.

    (9)

    La necesidad de nuevos tipos de indicadores puede ser el resultado de los esfuerzos para modernizar el sistema de producción de estadísticas. Los nuevos tipos de indicadores que proporcionan la información necesaria pueden obtenerse enlazando tipos existentes de estadísticas empresariales, sin necesidad de aumentar la carga de las empresas. Gracias a las nuevas fuentes y al acceso electrónico, la recogida de datos probablemente será menos pesada y, a la vez, proporcionará más información. El potencial de las estadísticas empresariales debe aprovecharse de forma más eficiente, y debe aumentar la calidad de la información estadística.

    (10)

    Debe asociarse estrechamente a los institutos nacionales de estadística a la modernización del sistema de producción de estadísticas, para evitar duplicidades de costes y trámites innecesarios.

    (11)

    La simplificación del sistema Intrastat es uno de los esfuerzos encaminados a reducir los requisitos estadísticos y minimizar la carga que suponen para las empresas. La reciente decisión de reducir la tasa de cobertura ayudará a alcanzar a corto plazo ese objetivo. A más largo plazo se deben examinar otros medios de simplificación, incluido el sistema de flujo único. La posible puesta en práctica de estos medios de simplificación a largo plazo depende de los estudios de viabilidad y de otras acciones que han de llevarse a cabo en aplicación de la presente Directiva. No obstante, deben tenerse en cuenta las consideraciones relativas a la calidad de las estadísticas y a los importantes costes que supone la transición a otros sistemas.

    (12)

    Se ha llevado a cabo una evaluación previa, con arreglo al principio de la buena gestión financiera, a fin de centrar el programa establecido por la presente Decisión en la necesidad de eficacia para alcanzar sus objetivos y a fin de incorporar las restricciones presupuestarias desde la fase de concepción del programa.

    (13)

    En la presente Decisión se establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que constituye la referencia principal para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2).

    (14)

    Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, crear un programa para modernizar las estadísticas empresariales y comerciales europeas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, pues la falta de coordinación provocaría una duplicación de esfuerzos, repetición de errores y mayores costes, y, por consiguiente, debido a la escala de las estadísticas, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (15)

    El Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3), ha sido consultado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Decisión.

    (16)

    El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (4), proporciona un marco de referencia para lo dispuesto en la presente Decisión.

    (17)

    Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Establecimiento del programa

    1.   La presente Decisión establece un programa para modernizar las estadísticas empresariales y comerciales europeas (denominado en lo sucesivo «programa MEETS»).

    2.   El programa MEETS se aplicará en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación y objetivos generales

    1.   Las medidas previstas por el programa MEETS se refieren a la producción y difusión de estadísticas empresariales y comerciales en la Comunidad.

    2.   Los objetivos específicos del programa MEETS son:

    a)

    revisar prioridades y desarrollar grupos de indicadores para nuevas áreas (objetivo 1);

    b)

    lograr un marco simplificado para las estadísticas relativas a la actividad empresarial (objetivo 2);

    c)

    hacer que se produzcan estadísticas empresariales y comerciales de una manera más eficiente (objetivo 3); y

    d)

    modernizar el sistema de recogida de datos sobre los intercambios de mercancías entre Estados miembros (denominado en lo sucesivo «Intrastat») (objetivo 4).

    Artículo 3

    Acciones

    Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, apartado 2, deberá llevarse a cabo la siguiente serie de acciones:

    a)

    revisar prioridades y desarrollar grupos de indicadores para nuevas áreas (objetivo 1)

    Acción 1.1: Identificando áreas de menor importancia;

    Acción 1.2: Desarrollando nuevas áreas;

    b)

    lograr un marco simplificado para las estadísticas relativas a la actividad empresarial (objetivo 2)

    Acción 2.1: Integrando conceptos y métodos en el marco jurídico;

    Acción 2.2: Desarrollando estadísticas sobre grupos de empresas;

    Acción 2.3: Llevando a cabo encuestas europeas para reducir al mínimo la carga de las empresas;

    c)

    hacer que las estadísticas empresariales y comerciales se produzcan de una manera más eficiente (objetivo 3)

    Acción 3.1: Aprovechando mejor los datos ya existentes en el sistema estadístico y la posibilidad de hacer estimaciones;

    Acción 3.2: Aprovechando mejor los datos ya existentes de la economía;

    Acción 3.3: Desarrollando herramientas para una extracción, transmisión y tratamiento más eficientes de los datos;

    d)

    modernizar Intrastat (objetivo 4)

    Acción 4.1: Armonizando los métodos para mejorar la calidad gracias a un Intrastat simplificado;

    Acción 4.2: Aprovechando mejor los datos administrativos;

    Acción 4.3: Mejorando y facilitando el intercambio de datos dentro de Intrastat.

    Las acciones mencionadas en el presente artículo se especifican en el anexo y se detallarán en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 4.

    Artículo 4

    Programas anuales de trabajo

    Con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 5, apartado 2, se adoptarán programas anuales de trabajo con las prioridades para las acciones de cada objetivo mencionadas en el artículo 2, apartado 2, y las asignaciones presupuestarias establecidas por la presente Decisión.

    Artículo 5

    Comité

    1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Programa Estadístico.

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    Artículo 6

    Evaluación

    1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluará periódicamente las actividades llevadas a cabo en el marco del programa MEETS, para determinar si se han logrado los objetivos mencionados en el artículo 2, apartado 2, y proporcionar directrices para mejorar la eficacia de acciones futuras.

    2.   Antes del 31 de diciembre de 2010 y, posteriormente todos los años hasta 2013, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del programa MEETS al Parlamento Europeo y al Consejo.

    La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final sobre la aplicación del programa MEETS antes del 31 de julio de 2014. Teniendo en cuenta los gastos contraídos por la Comunidad, este informe evaluará los beneficios de las acciones para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de la información estadística, a fin de identificar potenciales mejoras.

    Artículo 7

    Financiación

    1.   La dotación financiera para la ejecución del programa MEETS para el periodo 2009-2013 será de 42 500 000 EUR.

    2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites del marco financiero.

    Artículo 8

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2008.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    H.-G. PÖTTERING

    Por el Consejo

    La Presidenta

    B. LE MAIRE


    (1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de julio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de noviembre de 2008.

    (2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (3)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

    (4)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

    (5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


    ANEXO

    DESGLOSE DE LAS ACCIONES ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 3

    Objetivo 1

    :

    Revisar prioridades y desarrollar grupos de indicadores para nuevas áreas

    Acción 1.1: Identificando áreas de menor importancia

    En un mundo cambiante, las necesidades estadísticas habrán de revisarse periódicamente, ya que no sólo surgen necesidades estadísticas nuevas, sino que otras pierden importancia y se convierten incluso en obsoletas. Por tanto, se llevarán a cabo revisiones periódicas de las prioridades, en estrecha cooperación con los Estados miembros, para señalar las áreas y las características que hayan perdido importancia y que, por consiguiente, puedan suprimirse de los requisitos legales. Tales revisiones simplificarán los requisitos en materia de estadísticas y reducirán la carga que supone satisfacerlos. La Comisión podrá promover la realización de estudios externos en este ámbito.

    Acción 1.2: Desarrollando nuevas áreas

    En un entorno económico cambiante es importante definir prioridades para las estadísticas, como el comercio de servicios, la globalización y el espíritu empresarial, y ponerse de acuerdo sobre un grupo de indicadores a nivel comunitario para cada una de estas prioridades. Tales indicadores deben armonizarse en la medida de lo posible con las estadísticas internacionales.

    Las estadísticas deben compilarse de manera eficiente y ser comparables. Las estadísticas europeas, por lo tanto, se modernizarán aplicando estrictamente el principio de coherencia y comparabilidad de los datos para los períodos de que se trate. Se trabajará por consiguiente en el marco del Sistema Estadístico Europeo para lograr definiciones armonizadas de las características y los indicadores recientemente acordados.

    Después de acordar los grupos de indicadores y unas definiciones armonizadas, será necesario seguir desarrollando y probando formas de producir estadísticas en las áreas prioritarias.

    Para contribuir al desarrollo de nuevas áreas y del grupo de indicadores adoptado como objetivo, la Comisión promoverá estudios, organizará seminarios y prestará ayuda financiera para el desarrollo de métodos y formas de recogida de estadísticas.

    Objetivo 2

    :

    Lograr un marco simplificado para las estadísticas relativas a la actividad empresarial

    Acción 2.1: Integrando conceptos y métodos en el marco jurídico

    Las estadísticas europeas se compilan con arreglo a la legislación comunitaria, desarrollada a lo largo de los años. La remodelación de la legislación es necesaria para garantizar su coherencia. Por lo tanto, la Comisión podría promover la realización de estudios externos para revisar los actos jurídicos existentes, a fin de proporcionar un marco jurídico armonizado de las diversas áreas de estadísticas empresariales y comerciales.

    Las estadísticas tienen aspectos transversales. Por ejemplo, varias áreas estadísticas informan sobre el empleo, y en algunos casos describen el mismo fenómeno desde diversos ángulos. La Comisión promoverá, por lo tanto, la realización de estudios externos para armonizar las metodologías de las áreas estadísticas pertinentes. Se prestará ayuda financiera a los proyectos de los Estados miembros en este ámbito.

    Es importante garantizar la coherencia entre las áreas de las estadísticas empresariales y las de las comerciales. La coherencia puede referirse a la relación entre las estadísticas del comercio de mercancías y las estadísticas de la balanza de pagos, pero también a la relación entre las estadísticas estructurales de las empresas y las estadísticas comerciales. La Comisión promoverá la realización de estudios externos y se prestará ayuda financiera a los proyectos de los Estados miembros en este ámbito.

    Acción 2.2: Desarrollando estadísticas sobre grupos de empresas

    La Comisión ha lanzado una iniciativa para crear un registro comunitario de grupos de empresas multinacionales. Este registro es una base fundamental para producir estadísticas armonizadas sobre la globalización de la economía. Las actividades que se realicen en el marco de esta acción se dedicarán a la realización de este registro. La Comisión promoverá la realización de estudios externos en este ámbito.

    Crear tal registro no es suficiente, por lo que se concederá una ayuda financiera para apoyar acciones de los Estados miembros dirigidas a desarrollar métodos más eficientes de recogida de datos de grupos de empresas y a ilustrar su importancia para el comercio internacional.

    En lo que respecta al registro comunitario de grupos de empresas multinacionales, las estadísticas europeas gozarán de una nueva perspectiva en la que adquirirán importancia las encuestas comunitarias específicas sobre grupos de empresas. La Comisión promoverá la realización de estudios externos y se prestará ayuda financiera a los proyectos de los Estados miembros en este ámbito.

    Acción 2.3: Llevando a cabo encuestas europeas para reducir al mínimo la carga de las empresas

    Para destacar las necesidades nuevas y emergentes de la estadística comunitaria podrán llevarse a cabo encuestas comunitarias concretas sobre una base específica. Dichas encuestas se elaborarán a partir de estudios externos que promoverá la Comisión y con ayuda financiera a los Estados miembros.

    Para aprovechar el ahorro potencial de los sistemas de muestreo comunitarios en estadísticas periódicas, la Comisión promoverá la realización de estudios externos para identificar las áreas en las que bastarían los agregados comunitarios y para desarrollar nuevos métodos para recoger datos en esas áreas. También se prestará ayuda financiera para que los Estados miembros puedan ajustar sus sistemas de recogida de datos. Sin embargo, no hay ningún tipo normalizado de sistemas de muestreo comunitarios, por lo que dichos sistemas de muestreo deben adaptarse a las circunstancias.

    Objetivo 3

    :

    Hacer que las estadísticas empresariales y comerciales se produzcan de una manera más eficiente

    Acción 3.1: Aprovechando mejor los datos ya existentes en el sistema estadístico y la posibilidad de hacer estimaciones

    El objetivo final de esta acción es crear grupos de datos plenamente integrados para las estadísticas empresariales y comerciales a escala de los microdatos: un enfoque estadístico de «almacén de datos». Para lograrlo, se apoyará financieramente a los Estados miembros para poder enlazar grupos de datos o de microdatos de diversas áreas de las estadísticas empresariales y comerciales, como los registros comerciales y empresariales, enlazando también las estadísticas estructurales de las empresas con las estadísticas de investigación y desarrollo y las de la sociedad de la información.

    Se llevarán a cabo estudios metodológicos en nuevos procesos de trabajo para mejorar el uso de las actuales recogidas de datos; por ejemplo, evaluar el impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en los resultados empresariales gracias al enlace de datos de diversas fuentes.

    La manera más eficiente de recoger datos será la que reduzca más la carga para las empresas. Hay que garantizar que los institutos de estadística utilicen del modo más eficiente la información recogida. Por tanto, se prestará ayuda financiera a la realización de estudios metodológicos para una asignación óptima de tamaños de muestra y de su uso combinado con otras fuentes y métodos relacionados de estimación. Esta ayuda financiera puede también prestarse para estudios de calidad en caso de que algunas empresas (como las pequeñas y medianas empresas) estén excluidas de las encuestas estadísticas, y para el desarrollo de métodos apropiados y armonizados de estimación.

    Acción 3.2: Aprovechando mejor los datos ya existentes de la economía

    A veces, una información estadística se recoge por partida doble. Una vez a efectos administrativos, por ejemplo fiscales, y luego con fines estadísticos, en las encuestas. Tal doble carga se evitará en la medida de lo posible. Así pues, el programa MEETS apoyará financieramente los proyectos para el uso de datos administrativos con fines estadísticos, incluidas las cuentas empresariales, ayudando a los Estados miembros a pasar de las encuestas estadísticas al uso de los datos administrativos y asegurando al mismo tiempo una alta calidad de los datos.

    Promover la integración de los planes contables y la información estadística en las empresas hará que puedan entregar los datos para las estadísticas de manera simplificada. La Comisión promoverá la realización de estudios externos y se prestará ayuda financiera a los proyectos de los Estados miembros en este ámbito.

    Acción 3.3: Desarrollando herramientas para una extracción, transmisión y tratamiento más eficientes de los datos

    Las nuevas TIC ofrecen oportunidades para simplificar la información. Esto puede conseguirse utilizando las cuentas empresariales y otros informes financieros elaborados según las normas internacionales de contabilidad y las normas técnicas apropiadas para tales informes, como el XBRL (eXtensible Business Reporting Language). Se tomarán medidas para apoyar financieramente las acciones que faciliten la transferencia de los datos de empresas a las autoridades estadísticas nacionales.

    Debe apoyarse una utilización más eficiente de las herramientas de las TIC para facilitar el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros. Además, deben seguir desarrollándose herramientas para la validación, la detección de errores, la corrección, el análisis y la edición. Se prestará ayuda financiera a los proyectos de los Estados miembros en este ámbito.

    Teniendo en cuenta los actuales progresos en la simplificación de los trámites aduaneros de exportación e importación, se apoyarán financieramente las acciones dirigidas a facilitar el intercambio, el tratamiento y la difusión de unas estadísticas comerciales de alta calidad y detalladas.

    Objetivo 4

    :

    Modernizar Intrastat

    Acción 4.1: Armonizando los métodos para mejorar la calidad gracias a un Intrastat simplificado

    Se apoyarán financieramente las acciones en los Estados miembros dirigidas a desarrollar herramientas y métodos para mejorar la calidad de los datos y el sistema de recogida de datos.

    Se apoyarán financieramente las acciones en los Estados miembros dirigidas a reducir asimetrías evitando clasificaciones erróneas y armonizando la estimación, y los sistemas de recogida y de tratamiento, las reglas para manejar datos confidenciales, los umbrales y los métodos de ajuste.

    Acción 4.2: Aprovechando mejor los datos administrativos

    Debe fomentarse la reutilización de los datos administrativos transmitidos por las empresas para otros fines (sobre todo en los informes del impuesto sobre el valor añadido y en la contabilidad). Se prestará ayuda financiera a acciones en este ámbito, incluyendo el desarrollo de herramientas y procedimientos de las TIC.

    Acción 4.3: Mejorando y facilitando el intercambio de datos dentro de Intrastat

    Es vital seguir desarrollando las herramientas y los métodos para el intercambio de datos en un sistema centralizado. Deben desarrollarse herramientas de validación, detección de errores, corrección, análisis y edición en el ámbito de las estadísticas del comercio intracomunitario. Se prestará ayuda financiera a las acciones centradas en los aspectos jurídicos y técnicos del intercambio de datos entre Estados miembros.


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