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Dokument 32008D0987

    2008/987/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008 , sobre la asignación a Letonia de días de pesca suplementarios en las subdivisiones 25 y 26 del Mar Báltico [notificada con el número C(2008) 8217]

    DO L 352 de 31.12.2008, s. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Dokumentets juridiske status I kraft

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/987/oj

    31.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 352/50


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 16 de diciembre de 2008

    sobre la asignación a Letonia de días de pesca suplementarios en las subdivisiones 25 y 26 del Mar Báltico

    [notificada con el número C(2008) 8217]

    (El texto en lengua letona es el único auténtico)

    (2008/987/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1404/2007 del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 2008 (1), y, en particular, su anexo II, punto 1.3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II, punto 1.1, del Reglamento (CE) no 1404/2007 establece el número máximo de días que, salvo entre el 1 de julio y el 31 de agosto —período en que se aplica el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (2)—, pueden estar ausentes de puerto en las subdivisiones 25-27 y 28.2 los buques que faenen con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm, o con redes de enmalle de fondo, redes de enredo o trasmallos con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm o con palangres de fondo, palangres —salvo los de superficie—, líneas de mano o poteras.

    (2)

    Por disposición del artículo 1 del Reglamento (CE) no 169/2008 de la Comisión (3), las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 han quedado excluidas durante 2008 de algunas limitaciones del esfuerzo de pesca y de las obligaciones de registro de datos que dispone el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo.

    (3)

    El anexo II, punto 1.3, del Reglamento (CE) no 1404/2007 permite que la Comisión asigne hasta un máximo de cuatro días suplementarios de ausencia de puerto atendiendo a los casos de paralización definitiva de las actividades pesqueras que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2005.

    (4)

    Haciendo uso de la posibilidad que prevé el anexo II, punto 1.4, del Reglamento (CE) no 1404/2007, Letonia presentó en enero de 2008 una solicitud con una lista de los buques de pesca letones, provistos de los artes de pesca arriba mencionados, que habían cesado en sus actividades desde el 1 de enero de 2005. Esa lista la completó Letonia con más información el 4 de junio y el 10 de julio de 2008.

    (5)

    De acuerdo con la base de datos comunitaria de TAC y cuotas, Letonia ha intercambiado 661 toneladas de las 694 que tiene su cuota de bacalao en la subdivisión 22-24. Así pues, el número de días de ausencia de puerto que ya tiene concedido Letonia para pescar en dicha subdivisión es suficiente para las posibilidades de pesca que le restan, y no es por tanto necesario asignarle días suplementarios en esa zona.

    (6)

    En vista de la información presentada, es posible asignar a Letonia para su uso en 2008 en la subdivisión CIEM 25 y 26 cuatro días de pesca suplementarios a los 178 de los que dispone ya para los buques que faenan con los artes de pesca arriba mencionados.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se añaden cuatro días suplementarios al número máximo anual de días en que los buques de pesca letones pueden estar ausentes de puerto en la subdivisión 25 y 26 del Mar Báltico en virtud del anexo II, punto 1.1, letra b), del Reglamento (CE) no 1404/2007. La presente Decisión se aplicará a los buques que utilicen redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm, o redes de enmalle de fondo, redes de enredo o trasmallos con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm o palangres de fondo, palangres —salvo los de superficie—, líneas de mano o poteras.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Letonia.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 312 de 30.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

    (3)  DO L 51 de 26.2.2008, p. 3.


    Op