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Document 32008D0916

2008/916/CE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

DO L 330 de 9.12.2008, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/916/oj

9.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/16


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2008

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(2008/916/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización («el Fondo») se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral.

(2)

El Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(3)

Italia presentó cuatro solicitudes de movilización del Fondo en relación con los despidos en el sector textil: el 9 de agosto de 2007 para Cerdeña, el 10 de agosto de 2007 para Piamonte, el 17 de agosto de 2007 para Lombardía y el 12 de febrero de 2008 para Toscana. Estas solicitudes cumplen los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

(4)

El Fondo debe, por consiguiente, movilizase para facilitar una contribución financiera para las solicitudes.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará un importe de 35 158 075 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de noviembre de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J.-P. JOUYET


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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