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Document 32008D0849

2008/849/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008 , relativa a la ayuda financiera de la Comunidad, para el año 2009, destinada a financiar acciones de la OIE en el ámbito de la identificación y la trazabilidad de los animales

DO L 301 de 12.11.2008, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/849/oj

12.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/22


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2008

relativa a la ayuda financiera de la Comunidad, para el año 2009, destinada a financiar acciones de la OIE en el ámbito de la identificación y la trazabilidad de los animales

(2008/849/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad puede tomar medidas, o asistir a los Estados miembros o a organizaciones internacionales para que las tomen, de carácter técnico y científico necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y para el desarrollo de la educación o formación veterinarias.

(2)

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es la organización intergubernamental responsable de la mejora de la salud animal en todo el mundo y de establecer normas para el comercio internacional de animales y sus productos. La OIE está elaborando actualmente directrices sobre identificación y trazabilidad de los animales. Una vez adoptadas, estas directrices constituirán una norma de referencia internacional según el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC. Serán la base de cualquier legislación pertinente aplicada por los países miembros de la OIE, incluidos los Estados miembros de la UE. Así pues, tendrán un impacto directo y considerable en el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria. Considerando la relevancia del comercio de animales y productos animales es importante para la UE que las futuras normas de la OIE se aproximen tanto como sea posible a la legislación comunitaria actual y futura.

(3)

En la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una nueva Estrategia de sanidad animal para la UE (2007-2013) se considera que la trazabilidad es una de las principales herramientas de la nueva estrategia de sanidad animal. En este contexto resulta oportuno promover activamente las normas comunitarias a escala internacional.

(4)

La OIE está planeando celebrar una Conferencia sobre identificación y trazabilidad de los animales con la que pretende apoyar la aplicación mundial de las normas internacionales para la identificación y la trazabilidad. Esta conferencia tendrá una considerable influencia en el desarrollo futuro de las normas internacionales para la identificación y la trazabilidad de los animales. Así pues, resulta oportuno que la Comunidad contribuya a la financiación de la Conferencia de la OIE.

(5)

La OIE tiene un monopolio de facto en su sector, en el sentido del artículo 168, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2); por lo tanto, no es necesaria una convocatoria de propuestas.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba una ayuda financiera comunitaria, para la financiación de la Conferencia de la OIE sobre Identificación y Trazabilidad de los Animales, que organizará la OIE en 2009, de 150 000 EUR que constituye una cofinanciación comunitaria de un máximo del 33 % de los costes elegibles totales.

Artículo 2

La ayuda financiera establecida en el artículo 1 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2009.

Para las ayudas financieras mencionadas en el artículo 1 se celebrará con la OIE un convenio de subvención sin convocatoria de propuestas, ya que la OIE es la organización intergubernamental responsable de la mejora de la salud animal en todo el mundo y posee un monopolio de facto.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.


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