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Document 32008D0738

    2008/738/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008 , sobre el régimen de ayudas estatales que Francia pretende aplicar a favor de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (Fondo de Intervención Estratégica de las Industrias Agroalimentarias Fonds d’Intervention Stratégique des Industries Agro-Alimentaires ) [notificada con el número C(2008) 2257] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 249 de 18.9.2008, p. 15–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/738/oj

    18.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 249/15


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 4 de junio de 2008

    sobre el régimen de ayudas estatales que Francia pretende aplicar a favor de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (Fondo de Intervención Estratégica de las Industrias Agroalimentarias «Fonds d’Intervention Stratégique des Industries Agro-Alimentaires»)

    [notificada con el número C(2008) 2257]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/738/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1),

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 24 de abril de 2007 las autoridades francesas notificaron a la Comisión su intención de establecer un régimen de ayudas destinado a subvencionar empresas del sector de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura. Con ocasión del examen previo contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2), el 7 de junio de 2007 se solicitó a Francia información complementaria para obtener precisiones sobre los beneficiarios de la ayuda y la base jurídica de ese régimen de ayudas. Las autoridades francesas respondieron el 11 de julio de 2007. La Comisión envió una nueva solicitud de información complementaria el 11 de septiembre de 2007, a la que Francia respondió el 26 de octubre de 2007.

    (2)

    Según los datos en poder de la Comisión, esta consideró que existían dudas sobre la compatibilidad del régimen de ayudas notificado con el mercado común. El 16 de enero de 2008 informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999.

    (3)

    La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar, en un plazo de un mes, sus observaciones acerca de las medidas consideradas.

    (4)

    Francia comunicó sus observaciones por correo de 18 de febrero de 2008, en forma de nota. La Comisión no ha recibido ninguna observación más por parte de los interesados.

    2.   DESCRIPCIÓN

    (5)

    Según la información presentada en la notificación, con el régimen de ayudas en cuestión se pretende subvencionar, mediante fondos públicos de carácter únicamente nacional, empresas activas en el sector de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

    (6)

    El objetivo de ese régimen es conceder ayudas a las empresas que no sean pequeñas ni medianas, con el propósito de que puedan disfrutar de las mismas ayudas que pueden recibir las PYME al amparo del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) (4).

    (7)

    El régimen prevé una financiación de las ayudas a través de un Fondo de Intervención Estratégica de las Industrias Agroalimentarias («Fonds d’Intervention Stratégique des Industries Agro-Alimentaires» — FISIAA). Este Fondo, creado por las autoridades francesas, consiste en una inscripción presupuestaria en el presupuesto del Estado cuya gestión corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca. Todas las empresas activas en el sector de la transformación y la comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado pueden disfrutar de subvenciones concedidas por el FISIAA. Por consiguiente, puede tratarse tanto de empresas activas en el sector de la agricultura como de empresas activas en el sector de la pesca y la acuicultura. Está previsto que en 2007 las ayudas se reserven exclusivamente a las empresas de más de 750 empleados o de más de 200 millones EUR de volumen de negocios. Según las explicaciones proporcionadas por Francia, parece verosímil que esta prioridad se mantenga en el caso de las ayudas concedidas después de 2007. Esta hipótesis se ha visto confirmada por el texto de una nueva convocatoria de proyectos presentada en diciembre de 2007 (véase el considerando 9).

    (8)

    La notificación va acompañada de una convocatoria de proyectos iniciada el 2 de marzo de 2007 con el fin de seleccionar los proyectos correspondientes a los objetivos del FISIAA. Según las autoridades francesas, la convocatoria solo se destina a las empresas activas en el sector de la acuicultura y el pliego de condiciones se da únicamente «a título de ejemplo» de las condiciones en las que se podrían conceder las ayudas a las empresas activas en el sector de la pesca y la acuicultura.

    (9)

    El 17 de diciembre de 2007 se presentó una nueva convocatoria para proyectos que habrán de seleccionarse, en su caso, con cargo al año 2008. En esta convocatoria de proyectos no se mencionan explícitamente las empresas activas en el sector de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, sino que se hace referencia a todos los productos que figuran en el anexo I del Tratado (incluidos, pues, los productos de la pesca y la acuicultura). También se mencionan las nuevas normas de subvencionabilidad para poder optar a una ayuda del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

    (10)

    La Comisión tuvo conocimiento de esta nueva convocatoria de proyectos, anunciada en la página web del Ministerio francés de agricultura y pesca (5), después de haber decidido incoar el procedimiento de investigación formal. La nueva convocatoria no se menciona en la respuesta de las autoridades francesas de 18 de febrero de 2008. Se limitan a señalar que «el retraso en la aprobación ya ha impedido a algunas empresas de transformación participar en la convocatoria de proyectos del FISIAA de 2007 (iniciada el 2 de marzo de 2007 pero notificada el 24 de abril de 2007)».

    (11)

    De acuerdo con las autoridades francesas, el FISIAA se define actualmente por su ámbito de intervención, es decir, el régimen de ayudas aplicable a las empresas activas en el sector agrícola, registrado con el número N 553/2003 y aprobado mediante Decisión de la Comisión de 28 de julio de 2004 (6). La notificación del régimen de ayudas objeto de la presente Decisión tiene como finalidad, por lo tanto, extender dicho ámbito de intervención a las empresas activas en el sector de la pesca y la acuicultura.

    (12)

    El presupuesto del FISIAA para el año 2007 se eleva a 13 millones EUR para el conjunto de los sectores beneficiarios (agricultura, por una parte, y pesca y acuicultura, por otra). En la medida en que está abierto a todas las empresas activas en los dos sectores, según las autoridades francesas no es posible, en estos momentos, prever qué parte de ese importe se destinaría efectivamente a empresas del sector de la pesca y la acuicultura.

    (13)

    Al tratarse de gastos que pueden ser sufragados por la ayuda, la convocatoria de proyectos precisa que el FISIAA tiene como objetivo apoyar proyectos de empresas que pueden incorporar inversiones materiales e inmateriales y que tienen «gran capacidad de estructuración», «posición comercial sólida» o «carácter innovador». Pueden optar, en principio, a la ayuda, todas las inversiones que contribuyan a la realización del proceso de almacenamiento, envasado, transformación o comercialización. Dichas inversiones pueden consistir, en particular, en gastos de adquisición de material nuevo o de adquisición y transformación de inmuebles relacionados con el proyecto, en gastos de personal que participe en el proyecto o también en prestaciones que no sean de tipo material, como patentes, estudios, asesoramiento, etc. La cuantía de la ayuda del FISIAA no excederá del 15 % de los gastos subvencionables en concepto de inversiones materiales y de 100 000 EUR en concepto de inversiones inmateriales.

    3.   MOTIVOS PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    (14)

    El objetivo de este régimen es conceder ayudas a las empresas que no sean pequeñas ni medianas, con el propósito de que puedan disfrutar, exclusivamente a través de créditos nacionales, de las mismas ayudas que pueden recibir las PYME al amparo del Reglamento (CE) no 1198/2006. Se prevé que la financiación de las ayudas corra a cargo del FISIAA.

    (15)

    La evaluación de este régimen de ayudas a la luz de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (7) (en lo sucesivo denominadas «las Directrices») remite a los criterios fijados por el Reglamento (CE) no 1198/2006. Sin embargo, las medidas que pueden optar a la ayuda del FEP en el ámbito de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura solo se refieren a las PYME, mientras que el régimen aquí considerado va dirigido específicamente a empresas que no sean PYME.

    (16)

    Por consiguiente, la Comisión consideró que había dudas sobre la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común.

    4.   COMENTARIOS DE FRANCIA Y DE LOS INTERESADOS

    (17)

    Francia expone dos argumentos a favor de la compatibilidad con el mercado común de la concesión de ayudas por parte del FISIAA a las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

    (18)

    En primer lugar, Francia vuelve a formular la observación presentada en su respuesta de 26 de octubre de 2007, a saber, que a pesar de que las empresas de transformación del sector pesquero o agrícola suelen desempeñar actividades del mismo tipo, la Comisión no ha considerado que las ayudas a las grandes empresas del sector agroalimentario implicaban riesgos de distorsión de la competencia y ha ofrecido la posibilidad a los Estados miembros de concederles ayudas estatales.

    (19)

    Por otra parte, Francia solicita que la Comisión precise por qué considera que pueden concederse ayudas a las empresas de gran tamaño en 2007 y 2008 en virtud del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), mientras que no pueden concederse ayudas del mismo tipo en virtud de fondos únicamente nacionales.

    5.   EVALUACIÓN

    (20)

    La Comisión observa, en primer lugar, que la convocatoria de proyectos del FISIAA para 2007 se presentó el 2 de marzo de 2007, con una fecha límite de respuesta fijada en el 2 de mayo de 2007, mientras que las autoridades francesas no notificaron a la Comisión su intención de abrir dicha convocatoria a las empresas del sector de la pesca y la acuicultura hasta el 24 de abril de 2007. Dicho de otro modo, la convocatoria de proyectos se inició antes de que la Comisión hubiera tenido conocimiento de la existencia de un régimen de ayudas que beneficiaba a las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y, por consiguiente, antes de que tuviera la posibilidad de pronunciarse sobre la compatibilidad del citado régimen con el mercado común. Por esa razón, la Comisión preguntó en primer lugar a Francia si el documento adjunto a su notificación (es decir, el texto de la convocatoria de proyectos de 2 de marzo de 2007) se dirigía únicamente a las empresas del sector agrícola, extremo este confirmado por Francia en su correo de 11 de julio de 2007 («La primera convocatoria de proyectos se ha limitado a las empresas del sector agrícola […] Por lo tanto, la convocatoria de proyectos del FISAA hará referencia a las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura cuando se apruebe el presente régimen de ayudas»). En el caso contrario, efectivamente, el régimen de ayudas se habría calificado de ayuda ilegal (no notificada) en virtud del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999.

    (21)

    Un problema similar se plantea con la nueva convocatoria de proyectos iniciada el 17 de diciembre de 2007, cuya existencia no conoció la Comisión hasta la apertura del procedimiento de investigación formal (véase el considerando 9). Esta nueva convocatoria de proyectos recoge exactamente los términos de la convocatoria de 2007 y, por lo tanto, no menciona explícitamente las empresas de transformación y comercialización del sector de la pesca y la acuicultura, sino que, al igual que la convocatoria anterior, remite, por una parte, al anexo I del Tratado (que comprende los productos de la pesca y la acuicultura) y, por otra, al Reglamento (CE) no 1198/2006.

    (22)

    Ahora bien, la Comisión recuerda que la aprobación de un régimen de ayudas estatales no tiene carácter automático y que un Estado miembro no puede prejuzgar la decisión de la Comisión mientras el examen del régimen de ayudas no haya finalizado. Por estas razones, la Comisión no puede aceptar la afirmación según la cual «el retraso en la aprobación (del régimen de ayudas de que se trata) ya ha impedido a algunas empresas de transformación participar en la convocatoria de proyectos del FISIAA de 2007». Tampoco puede aceptar que se haya iniciado una segunda convocatoria de proyectos sin excluir expresamente la posibilidad para las empresas activas en el sector de la pesca de disfrutar de subvenciones del FISIAA en 2008, o al menos sin indicar que esta posibilidad esté supeditada a la aprobación previa de la Comisión.

    (23)

    De conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, «… serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

    (24)

    Las ayudas en cuestión, que consisten en subvenciones financiadas por el presupuesto nacional (véase el considerando 7), constituyen efectivamente ayudas concedidas por el Estado.

    (25)

    Al decidirse la concesión de dichas subvenciones a escala nacional, tras una selección efectuada por los servicios del Ministerio de Agricultura y Pesca de los proyectos presentados en el marco de una convocatoria de proyectos, la ayuda es imputable al Estado.

    (26)

    Las medidas notificadas pueden afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y existe el riesgo de que falseen la competencia en la medida en que favorecen la producción nacional de productos transformados procedentes de la pesca en detrimento de la producción de los demás Estados miembros.

    (27)

    Por consiguiente, las ayudas objeto de la presente Decisión constituyen ayudas estatales en virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (28)

    Al tratarse de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura, deben evaluarse a la luz de las Directrices. El punto 5.3 de las Directrices dispone que estas se aplicarán a partir del 1 de abril de 2008«a cualquier ayuda estatal que se haya notificado en esa fecha o después de ella». La Comisión considera que este punto no se ha aplicado, ya que las autoridades francesas indicaron que estaban a la espera de la aprobación de la Comisión para conceder a las empresas del sector de la pesca y la acuicultura el beneficio de este régimen de ayudas y, por consiguiente, procede evaluar dicho régimen a la luz de las Directrices.

    (29)

    En su punto 3.2, las Directrices remiten a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) no 1198/2006. Por lo tanto, la compatibilidad del régimen de ayudas en cuestión con el mercado común debe evaluarse teniendo en cuenta el Reglamento (CE) no 1198/2006.

    (30)

    La Comisión observa que las medidas que pueden optar a la ayuda del FEP en el ámbito de la transformación y comercialización en virtud del Reglamento (CE) no 1198/2006 solo se refieren a las PYME. Por consiguiente, la Comisión considera que el régimen de ayudas objeto de la presente Decisión, que se dirige exclusivamente a las empresas que no se clasifican como PYME, no cumple los criterios de intervención del FEP.

    (31)

    Las autoridades francesas no discuten este análisis ya que señalan que «la convocatoria de proyectos no 2 se dirige a las grandes empresas del sector de la transformación y comercialización de los productos del mar, es decir, a las empresas de más de 750 empleados y de más de 200 millones EUR de volumen de negocios, puesto que estas empresas están excluidas del FEP, como ocurre en el caso de las empresas de transformación de productos agrícolas. […] Las autoridades francesas son plenamente conscientes de que la lectura de las Directrices sobre la pesca y la acuicultura de 2004, junto con la del artículo 104 del Reglamento (CE) no 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, induce a la Comisión a señalar que las grandes empresas no pueden disfrutar de ayudas públicas».

    (32)

    Así pues, Francia justifica el régimen de ayudas de que se trata por su intento de armonizar la situación de las empresas activas del sector de la pesca y la acuicultura en lo que respecta a la concesión de ayudas públicas con la situación de las empresas activas en el sector agrícola, para las que se aprobó un régimen de ayudas similar en 2004. Sin embargo, dado que se trata de un régimen de ayudas destinado al sector de la pesca y la acuicultura, sector para el que se han adoptado unas Directrices específicas, la Comisión no puede considerar el argumento de la existencia de un régimen de ayudas de la misma naturaleza que ha sido aprobado para otro sector de actividad. Además, la Comisión quiere señalar que el régimen aplicable a las empresas activas en el sector agrícola se ha mantenido hasta el 31 de diciembre de 2008 con carácter excepcional, de acuerdo con el punto 196 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (8). Ahora bien, en el caso que nos ocupa se trata de un nuevo régimen de ayudas aplicable a empresas del sector de la pesca y la acuicultura. Por esa razón debe ser examinado en función de las normas aplicables en dicho sector, y no por analogía con un régimen existente en otro sector de actividad y aprobado sobre la base de normas diferentes de las que se aplican a las ayudas estatales al sector de la pesca y la acuicultura. Por consiguiente, ese argumento no puede tenerse en cuenta.

    (33)

    Asimismo, no puede invocarse la analogía con las ayudas a las grandes empresas que pueden admitirse en 2007 y 2008 en virtud del IFOP para justificar el establecimiento de un nuevo régimen de ayudas, estrictamente nacional, a favor de esas empresas (véase el considerando 19). Las normas relativas a la gestión de los programas de intervención estructural y las ayudas concedidas en ese ámbito y las normas relativas a las ayudas estatales son independientes unas de otras, salvo referencia expresa [como en el caso de las Directrices, que remiten a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) no 1198/2006]. Por consiguiente, el hecho de que todavía puedan concederse ayudas con cargo a la programación de 1999-2006 del IFOP, por razones exclusivamente relacionadas con obligaciones de ejecución presupuestaria, no tiene incidencias en las normas aplicables al presente régimen de ayudas.

    6.   CONCLUSIÓN

    (34)

    De acuerdo con el análisis efectuado en la parte 6, procede concluir que el régimen de ayudas concedidas por el FISIAA a las empresas de sector de la pesca y la acuicultura, notificado por Francia el 24 de abril de 2007, es incompatible con el mercado común.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El régimen de ayudas previsto por Francia destinado a subvencionar empresas del sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura mediante el Fondo de Intervención Estratégica de las Industrias Agroalimentarias («Fonds d’Intervention Stratégique des Industries Agro-Alimentaires» FISIAA) es incompatible con el mercado común.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2008.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 61 de 6.3.2008, p. 8.

    (2)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (3)  Véase la nota 1 a pie de página.

    (4)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

    (5)  http://agriculture.gouv.fr/sections/presse/communiques/2eme-appel-projets-pour

    (6)  DO C 214 de 1.9.2005, p. 4.

    (7)  DO C 84 de 3.4.2008, p. 10.

    (8)  DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.


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