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Document 32008D0695

    2008/695/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de agosto de 2008 , por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar Mediterráneo en virtud de la política pesquera común

    DO L 232 de 30.8.2008, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/695/oj

    30.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 232/12


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 29 de agosto de 2008

    por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar Mediterráneo en virtud de la política pesquera común

    (2008/695/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

    Vista la recomendación transmitida el 16 de mayo de 2008 por Italia en nombre de España, Francia, Grecia, Malta, Eslovenia y Chipre,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco necesario para la creación y el funcionamiento de los consejos consultivos regionales.

    (2)

    En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE, se crea un consejo consultivo regional que cubre el Mar Mediterráneo.

    (3)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados han presentado a Grecia, España, Francia, Chipre, Malta y Eslovenia una solicitud relativa al funcionamiento de dicho consejo consultivo regional.

    (4)

    Tal como exige el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2004/585/CE, los Estados miembros interesados han procedido a determinar si la solicitud relativa al consejo consultivo regional del Mar Mediterráneo se ajusta a las disposiciones de la citada Decisión. El 16 de mayo de 2008, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.

    (5)

    La Comisión ha evaluado, a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, la solicitud presentada por las partes interesadas y la recomendación, y considera que el consejo consultivo regional del Mar Mediterráneo está en condiciones de entrar en funcionamiento.

    DECIDE:

    Artículo único

    El consejo consultivo regional del Mar Mediterráneo, creado en virtud del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 15 de septiembre de 2008.

    Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2008.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 256 de 3.8.2004, p. 17. Decisión modificada por la Decisión 2007/409/CE (DO L 155 de 15.6.2007, p. 68).

    (2)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).


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