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Document 32008D0689

    2008/689/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2008 , que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2008) 4017] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 225 de 23.8.2008, p. 10–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/08/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/689/oj

    23.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 225/10


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 1 de agosto de 2008

    que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil

    [notificada con el número C(2008) 4017]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/689/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2000/53 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003, excepto en los casos que se enumeran en la lista que figura en el anexo II y con arreglo a las condiciones que en este se especifican. Con arreglo al artículo 42, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión debe adaptar periódicamente el anexo II de la citada Directiva al progreso científico y técnico.

    (2)

    El anexo II de la Directiva 2000/53/CE enumera los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición de uso de metales pesados establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a) de aquella. Varias de estas exenciones expiran en las fechas que se especifican en ese anexo. Los vehículos que salgan al mercado antes de la fecha de expiración de una determinada exención pueden contener metales pesados en los materiales y componentes enumerados en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE.

    (3)

    Algunas de las exenciones frente a la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE no deben prorrogarse, ya que, gracias al progreso técnico, puede evitarse actualmente el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en las aplicaciones correspondientes.

    (4)

    Algunos materiales y componentes que contienen plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente deben seguir estando exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), ya que el uso de dichas sustancias en esos materiales y componentes específicos sigue siendo inevitable. En algunos casos procede revisar la fecha de expiración de estas exenciones, a fin de que pueda disponerse de tiempo suficiente para eliminar las sustancias prohibidas en el futuro.

    (5)

    El anexo II de la Directiva 2000/53/CE, según ha sido modificado por la Decisión 2005/438/CE de la Comisión, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (2), dispone, en el tercer guión de las notas, que las piezas de recambio que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE. Esta exención permite que los vehículos que hayan salido al mercado antes de la entrada en vigor de la prohibición sobre los metales pesados, establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, puedan ser reparados con piezas de recambio que reúnan las mismas condiciones de calidad y seguridad que las piezas con las que estuvieran inicialmente equipados.

    (6)

    Las piezas de recambio para los vehículos que hayan salido al mercado después del 1 de julio de 2003, pero antes de la fecha de expiración de una determinada exención de las enumeradas en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE, no entran en el ámbito de lo dispuesto en el tercer guión de las notas. Por tanto, las piezas de recambio de esos vehículos no deben contener metales pesados, aun cuando se utilicen para sustituir a piezas que originariamente contenían metales pesados.

    (7)

    En algunos casos es técnicamente imposible reparar los vehículos con piezas de recambio distintas de las originales, pues ello entrañaría cambios en las propiedades tanto dimensionales como funcionales de sistemas enteros del vehículo. Esas piezas de recambio no pueden integrarse en los sistemas del vehículo inicialmente fabricados con piezas que contenían metales pesados, de modo que esos vehículos no pueden ser reparados y puede ser necesario destruirlos prematuramente. Por ello, es preciso modificar el anexo II oportunamente. La presente Decisión debe afectar solo a un número limitado de vehículos y de materiales y componentes de vehículos, y por un período limitado.

    (8)

    Puesto que la seguridad del consumidor es esencial y la reutilización, renovación y prolongación de la vida útil de los productos son beneficiosas para el medio ambiente, resulta oportuno disponer de piezas de recambio para la reparación de vehículos comercializados entre el 1 de julio de 2003 y la fecha de expiración de una determinada exención. Por lo tanto, debe tolerarse el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes utilizados en las piezas de recambio destinadas a la reparación de tales vehículos.

    (9)

    Procede armonizar la formulación de las exenciones con la utilizada en las Directivas medioambientales relativas a los residuos en las que se mencionan exenciones similares.

    (10)

    Debe, por tanto, modificarse la Directiva 2000/53/CE en consecuencia.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (3).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2008.

    Por la Comisión

    Stavros DIMAS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 269 de 21.10.2000, p. 34. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/33/CE del Consejo (DO L 81 de 20.3.2008, p. 62).

    (2)  DO L 152 de 15.6.2005, p. 19.

    (3)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.


    ANEXO

    «ANEXO II

    Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a)

    Materiales y componentes

    Alcance y fecha de vencimiento de la exención

    Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iv)

    Plomo como elemento de aleación

    1.

    Acero para fines de mecanizado y acero galvanizado que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo

     

     

    2.a)

    Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005

     

    2.b)

    Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008

     

    2.c)

    Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso

     

     

    3.

    Aleación de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo

     

     

    4.a)

    Cojinetes y pistones

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008

     

    4.b)

    Cojinetes y pistones para compresores de motor, de transmisión y de aire acondicionado

    1 de julio de 2011 y después de esa fecha en piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011

     

    Plomo y compuestos de plomo como metal de los componentes

    5.

    Baterías

     

    X

    6.

    Amortiguadores de vibraciones

     

    X

    7.a)

    Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005

     

    7.b)

    Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006

     

    7.c)

    Agentes aglutinantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo

    1 de julio de 2009

     

    8.a)

    Soldaduras de paneles de circuitos electrónicos y otras aplicaciones eléctricas, excepto sobre vidrio

    Vehículos homologados antes del 31 de diciembre de 2010 y piezas de recambio para estos vehículos (revisión en 2009)

    X (1)

    8.b)

    Soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio

    Vehículos homologados antes del 31 de diciembre de 2010 y piezas de recambio para estos vehículos (revisión en 2009)

    X (1)

    9.

    Asientos de las válvulas

    Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003

     

    10.

    Componentes eléctricos que contengan plomo en piezas matrices de vidrio o cerámica, excepto el vidrio de faros y bujías de encendido

     

    X (2)

    (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor)

    11.

    Iniciadores pirotécnicos

    Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos

     

    Cromo hexavalente

    12.a)

    Revestimientos antioxidantes

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007

     

    12.b)

    Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008

     

    13.

    Refrigeradores de absorción en caravanas

     

    X

    Mercurio

    14.a)

    Lámparas de descarga para faros

    Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos

    X

    14.b)

    Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero

    Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos

    X

    Cadmio

    15.

    Baterías para vehículos eléctricos

    31 de diciembre de 2008 y después de esa fecha piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008

     

    Notas:

    Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso y por material homogéneo de plomo, cromo hexavalente y mercurio, y de hasta un 0,01 % en peso por material homogéneo con respecto al cadmio.

    Se autoriza sin limitación la reutilización de piezas de vehículos que ya se comercializaran antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4, apartado 2, letra a).

    Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a) (3).


    (1)  Desmontaje obligatorio si, en correlación con la rúbrica 10, se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

    (2)  Desmontaje obligatorio si, en correlación con la rúbrica 8, se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

    (3)  Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, escobillas de carbón para motores eléctricos y forros de freno.».


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