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Document 32008D0639

    2008/639/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2008 , por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2008) 3882] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 207 de 5.8.2008, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/639/oj

    5.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/30


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 30 de julio de 2008

    por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China

    [notificada con el número C(2008) 3882]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/639/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2002/994/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China (2), es aplicable a todos los productos de origen animal importados de China y destinados al consumo humano o a la alimentación animal.

    (2)

    De conformidad con el artículo 2 de la citada Decisión, los Estados miembros han de autorizar las importaciones de los productos enumerados en la parte II de su anexo que vayan acompañados de una declaración de la autoridad china competente en la que se certifique que, antes de su expedición, cada partida ha sido sometida a un análisis químico con el fin de garantizar que los productos en cuestión no presentan peligro alguno para la salud humana. Dicho análisis debe efectuarse, en particular, para detectar la presencia de cloranfenicol y nitrofurano y sus metabolitos.

    (3)

    La autoridad china competente ha establecido un plan de vigilancia de residuos adecuado para las aves de corral destinadas a la exportación a la Comunidad. Dicho plan ha sido aprobado mediante la Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (3).

    (4)

    Por otra parte, la Comisión ha verificado recientemente in situ las medidas de seguimiento aplicadas al control de los residuos de medicamentos veterinarios en las aves de corral y el resultado de dicha verificación ha sido favorable.

    (5)

    Mediante la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (4), se ha autorizado a la provincia china de Shandong a importar en la UE productos de carne de aves de corral sometidos a tratamiento térmico.

    (6)

    Por tanto, conviene incluir los productos de carne de aves de corral en la lista de productos que figura en la parte II del anexo de la Decisión 2002/994/CE y modificar dicha Decisión en consecuencia.

    (7)

    La importación en la Comunidad de productos de carne de aves de corral procedentes de China debe autorizarse sin perjuicio de otras medidas sanitarias adoptadas por razones de salud pública o animal.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En la parte II del anexo de la Decisión 2002/994/CE, se añade el guión siguiente:

    «—

    productos de carne de aves de corral.».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

    (2)  DO L 348 de 21.12.2002, p. 154. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/463/CE (DO L 160 de 19.6.2008, p. 34).

    (3)  DO L 154 de 30.4.2004, p. 42; versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 33. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/407/CE (DO L 143 de 3.6.2008, p. 49).

    (4)  DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.


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