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Document 32008D0561

2008/561/CE: Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2008 , por la que se deroga la Decisión 2005/730/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal

DO L 181 de 10.7.2008, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/561/oj

10.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/41


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de junio de 2008

por la que se deroga la Decisión 2005/730/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal

(2008/561/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/730/CE del Consejo (1), conforme a una Recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se declaró la existencia de un déficit excesivo en Portugal. El Consejo señalaba que el déficit previsto de la administración pública en general para el año 2005 era del 6,2 % del PIB, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que la deuda bruta de la administración pública se estimaba que llegase al 66,5 % del PIB, por encima del valor de referencia del Tratado, fijado en el 60 % del PIB.

(2)

El 20 de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/27 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo, basándose en una Recomendación de la Comisión, formuló una Recomendación dirigida a Portugal para que pusiera fin a su situación de déficit excesivo, a más tardar, al final de 2008. La Recomendación se hizo pública.

(3)

En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, las Decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(4)

De conformidad con el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas, dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3).

(5)

Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8 octavo, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3605/93, tras la notificación efectuada por Portugal antes del 1 de abril de 2008, y basándose en las previsiones de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:

el déficit de la administración pública en general se redujo del 6,1 % del PIB en 2005 al 3,9 % del PIB en 2006 y al 2,6 % del PIB en 2007, situándose por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB un año antes del plazo fijado por el Consejo. El déficit de 2007 debe compararse con el objetivo de un déficit del 3 % del PIB fijado en la actualización de diciembre de 2007 del programa de estabilidad de Portugal,

a la mejora del saldo presupuestario de la administración pública contribuyeron tanto una ratio gasto público/PIB descendente como una ratio ingresos/PIB ascendente. La ratio de gasto bajó en aproximadamente 1,25 puntos porcentuales del PIB en 2006 y casi en 0,5 puntos porcentuales del PIB en 2007. Paralelamente, la ratio de ingresos de la administración subió 0,75 puntos porcentuales del PIB tanto en 2006 como en 2007. El saneamiento presupuestario se apoyó principalmente en medidas estructurales, con la contribución marginal de una operación excepcional equivalente al 0,1 % del PIB en 2007. La mejora del saldo estructural, es decir, el saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, se estimó en unos 2 puntos porcentuales del PIB en 2006 y en 1 punto porcentual del PIB en 2007, lo cual se ajusta a la Recomendación del Consejo en virtud del artículo 104, apartado 7, que era una reducción del saldo estructural de un 1,5 % del PIB en 2006 y, al menos, 0,75 % del PIB en 2007,

para 2008, la previsión de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión estima que el déficit se reducirá aún más, hasta el 2,2 % del PIB, impulsado principalmente por algunos ingresos adicionales, junto con una ejecución presupuestaria que se beneficiará de una operación excepcional de reducción del déficit equivalente a un 0,2 % del PIB. Esta evolución se ajusta en líneas generales a los objetivos oficiales de déficit: el 2,4 % del PIB fijado en la actualización de diciembre de 2007 del programa de estabilidad de Portugal y el objetivo revisado del 2,2 % del PIB anunciado por las autoridades portuguesas a finales de marzo de 2008. Para 2009, las previsiones de primavera, si no cambia la política económica, apuntan a un déficit del 2,6 % del PIB. Esta previsión indica que se ha logrado situar el déficit por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible,

en todo caso, se prevé que el saldo estructural mejore en aproximadamente 0,25 puntos porcentuales del PIB en 2008 y, a políticas constantes, que empeore en 0,25 puntos porcentuales del PIB en 2009. Esta evolución debe valorarse teniendo en cuenta la necesidad de avanzar hacia el objetivo a medio plazo (OMP) de la situación presupuestaria, que, en el caso de Portugal, es un déficit estructural del 0,5 % del PIB,

la deuda pública bajó del 64,7 % del PIB en 2006 al 63,6 % del PIB en 2007. Se espera que el escaso crecimiento del PIB y los déficit todavía relativamente altos previstos en la previsión económica de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión arrojen una deuda pública situada aproximadamente en el 64,25 % del PIB en 2009.

(6)

En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Portugal ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2005/730/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en Portugal ha sido corregida.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2005/730/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

C. LAGARDE


(1)  DO L 274 de 20.10.2005, p. 91.

(2)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

(3)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).


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