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Document 32008D0542

    2008/542/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 2008 , por la que se crea un Grupo de expertos sobre historiales de crédito

    DO L 173 de 3.7.2008, p. 22–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/542/oj

    3.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 173/22


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 13 de junio de 2008

    por la que se crea un Grupo de expertos sobre historiales de crédito

    (2008/542/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comunicación de la Comisión «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (1), aprobada en noviembre de 2007, iba acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre los servicios financieros minoristas (2), que destacaba la importancia del acceso a los datos crediticios, y la disponibilidad de estos, para la competitividad de los mercados de tales servicios. Anunciaba, además, la creación de un grupo de expertos en historiales de crédito

    (2)

    El Libro Blanco sobre la integración de los mercados de crédito hipotecario de la UE (3) llegaba a la conclusión de que los prestamistas y los intermediarios de crédito hipotecario deberían estar obligados a evaluar la solvencia del prestatario adecuadamente, por todos los medios apropiados, antes de otorgarle un crédito hipotecario. Señalaba también que ha de velarse por que los prestamistas hipotecarios no sean discriminados en el acceso a los registros de crédito de otros Estados miembros, y por que los datos crediticios circulen sin dificultad, cumpliendo siempre plenamente las normas europeas sobre protección de datos.

    (3)

    La Comisión desea determinar los obstáculos legales, reglamentarios, administrativos y de otro orden que se oponen al acceso a la información crediticia y al intercambio de esta, y ser asesorada sobre cómo eliminar dichos obstáculos, asegurando al mismo tiempo un elevado grado de protección al consumidor.

    (4)

    El grupo de expertos debería estar integrado por personas competentes en materia de información crediticia.

    (5)

    Es importante velar por que los miembros del grupo aporten un asesoramiento objetivo.

    (6)

    El tratamiento de los datos personales sobre los miembros del grupo se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda constituido por la Comisión un Grupo de expertos sobre historiales de crédito (en lo sucesivo, «el Grupo»).

    Artículo 2

    Tareas del Grupo

    El Grupo se encargará de:

    determinar los obstáculos legales, reglamentarios, administrativos y de otro orden que se oponen al acceso a la información crediticia y al intercambio de esta. En particular, el Grupo analizará los posibles efectos de la coexistencia de diferentes formas de organización y de funcionamiento de los registros de crédito en la Comunidad, y extraerá las consecuencias económicas. Además, examinará la situación existente por lo que atañe a la protección del consumidor (entre otras cosas, en relación con la protección de datos),

    presentar propuestas sobre cómo salvar los obstáculos detectados. A este fin, el Grupo buscará soluciones que comporten la mayor circulación posible de información crediticia, asegurando al mismo tiempo un elevado grado de protección al consumidor.

    Artículo 3

    Composición — Nombramiento

    1.   El Grupo constará de un máximo de 20 miembros.

    2.   Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de entre expertos en el ámbito abarcado por su mandato, mediante convocatoria de manifestaciones de interés, a partir de propuestas de cualquiera de las siguientes personas o entidades:

    asociaciones europeas o nacionales, representativas de los intereses de los consumidores o del sector de servicios financieros,

    recopiladores privados o públicos de datos crediticios o procesadores de tales datos en los Estados miembros,

    representantes de las autoridades de protección de datos de los Estados miembros,

    personas de la esfera académica o de reconocida competencia en materia de información crediticia, inclusive en lo tocante a la protección de datos.

    3.   Los interesados mencionados en el apartado 2 manifestarán por escrito su deseo de participar en el Grupo.

    4.   La Comisión evaluará la idoneidad de los expertos individuales aplicando los siguientes criterios:

    conocimientos o competencia pertinentes y demostrables en relación con el ámbito abarcado por el mandato del Grupo,

    conocimientos prácticos o experiencia recientes,

    conocimiento de una lengua de uso habitual en el ámbito financiero, a un nivel tal que permita al experto participar en los debates y redactar informes en esa lengua.

    Las manifestaciones de interés recibidas deberán incluir documentación acreditativa de que el experto propuesto reúne las citadas condiciones.

    5.   La Comisión seleccionará a los expertos teniendo presente la necesidad de representar los intereses de todas las partes implicadas. Tal y como señalaba en su Libro Blanco «Política de los servicios financieros 2005-2010», la Comisión otorga gran importancia a una representación proporcional del usuario. Además, la Comisión garantizará una amplia cobertura geográfica y una representación equilibrada de ambos sexos a partir de las propuestas recibidas.

    6.   Los expertos propuestos que sean considerados aptos pero no sean nombrados podrán ser inscritos en una lista de reserva, a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos.

    7.   Se aplicarán las disposiciones siguientes:

    Los miembros propuestos por asociaciones nacionales o europeas, representativas de los intereses de los consumidores o del sector de servicios financieros, o por los recopiladores o los procesadores de información crediticia serán nombrados en calidad de representantes de los interesados.

    Los miembros procedentes de las autoridades responsables de la protección de datos serán nombrados en calidad de representantes de las respectivas autoridades.

    Los miembros procedentes de la esfera académica o de reconocida competencia serán nombrados a título personal.

    El mandato de los miembros del Grupo se iniciará con la primera reunión de este y finalizará con la publicación de un informe, a más tardar el 1 de mayo de 2009. Los miembros seguirán en funciones hasta su sustitución o hasta el final de su mandato.

    Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por el resto de su mandato.

    Los nombres de los miembros se publicarán en el registro de grupos de expertos de la Comisión Europea (5) y en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

    Cada año, los miembros designados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.

    Artículo 4

    Funcionamiento

    1.   El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.

    2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo; estos subgrupos se disolverán una vez cumplido su mandato.

    3.   El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores con conocimientos específicos a participar en las tareas del Grupo o de los grupos de trabajo.

    4.   La información obtenida a través de la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

    5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en este ámbito podrán asistir a las reuniones del Grupo y sus subgrupos.

    6.   El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión (6).

    7.   La Comisión podrá publicar en Internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.

    Artículo 5

    Gastos de las reuniones

    1.   La Comisión reembolsará a los miembros los gastos de viaje y estancia relacionados con las actividades del Grupo de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Comisión (7). Los miembros no recibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

    2.   Los gastos de las reuniones serán reembolsados dentro de los límites de los créditos disponibles asignados al servicio correspondiente en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

    Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2008.

    Por la Comisión

    Charlie McCREEVY

    Miembro de la Comisión


    (1)  COM(2007) 724 final.

    (2)  SEC(2007) 1520.

    (3)  COM(2007) 807.

    (4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

    (5)  http://ec.europa.eu/secretariat_general/regexp/

    (6)  Anexo III del documento SEC(2005) 1004.

    (7)  Decisión C(2007) 5858 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007.


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