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Document 32008D0372

    2008/372/CE: Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2008 , relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios

    DO L 129 de 17.5.2008, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/372/oj

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    17.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 129/39


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 12 de febrero de 2008

    relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios

    (2008/372/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera y segunda frase,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un protocolo del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco sobre los principios generales para la participación del Estado de Israel en programas comunitarios.

    (2)

    Estas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

    (3)

    El texto del Protocolo negociado con el Estado de Israel dispone, en el artículo 10, la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.

    (4)

    A reserva de su celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros y aplicarse con carácter provisional.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios.

    Artículo 2

    El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2008.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. BAJUK


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    17.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 129/40


    PROTOCOLO

    del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios

    LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», por una parte,

    y

    el ESTADO DE ISRAEL, en lo sucesivo denominado «Israel», por otra,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Israel firmó un Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, el 20 de noviembre de 1995 (1).

    (2)

    El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión para una política europea de vecindad (PEV) y aprobó las correspondientes conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

    (3)

    El Consejo, en múltiples ocasiones, ha adoptado conclusiones a favor de esta política.

    (4)

    El Consejo, el 5 de marzo de 2007, manifestó su apoyo al planteamiento general y global resumido en la Comunicación de la Comisión de 4 de diciembre de 2006, que consiste en permitir que los socios de la PEV participen en los organismos comunitarios y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando los fundamentos jurídicos así lo permitan.

    (5)

    Israel ha expresado su deseo de participar en varios programas comunitarios.

    (6)

    Los términos y condiciones específicos, incluida la contribución financiera, relativos a la participación de Israel en cada uno de los programas deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, e Israel.

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Israel podrá participar en todos los programas comunitarios actuales y futuros abiertos a la participación de Israel, de conformidad con las disposiciones por las que se adoptan dichos programas.

    Artículo 2

    Israel contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en que participe.

    Artículo 3

    Se autorizará a los representantes de Israel a que participen, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Israel.

    Artículo 4

    Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Israel estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos de los programas de que se trate que se aplican a los Estados miembros.

    Artículo 5

    Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Israel en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación y evaluación, se determinarán mediante un Memorándum de Acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y las autoridades competentes de Israel (Memorándum de Acuerdo).

    Si Israel solicita la ayuda exterior de la Comunidad para participar en un programa comunitario determinado con arreglo al Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (2), o de conformidad con un reglamento similar en materia de ayuda exterior comunitaria a Israel que pueda ser adoptado en el futuro, se determinarán las condiciones que regirán el uso de la ayuda comunitaria por parte de Israel en un convenio de financiación.

    Artículo 6

    El Memorándum de Acuerdo estipulará, de conformidad con el Reglamento financiero de la Comunidad, que el control financiero o las auditorías serán realizados por la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas o bajo su autoridad.

    Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán a la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas tener facultades equivalentes a las que tienen respecto de los beneficiarios o contratistas establecidos en la Comunidad.

    Artículo 7

    El actual Protocolo relativo a un Acuerdo marco (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se aplicará en el período durante el cual esté en vigor el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra.

    El presente Protocolo será firmado y aprobado por la Comunidad e Israel de conformidad con sus propios procedimientos.

    Cada Parte contratante podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte contratante. El presente Acuerdo dejará de tener efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.

    Artículo 8

    A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes contratantes podrán examinar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real de Israel en uno o varios programas comunitarios.

    Artículo 9

    El presente Protocolo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y por otra, al territorio de Israel.

    Artículo 10

    El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

    En espera de la entrada en vigor del mismo, las Partes acuerdan que, sin perjuicio de la finalización de sus procedimientos internos, aplicarán provisionalmente las disposiciones del presente Protocolo a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    Artículo 11

    El presente Protocolo se redacta por duplicado en cada una de las lenguas oficiales de las Partes contratantes.

    Cada una de las versiones lingüísticas será igualmente auténtica.

    Artículo 12

    El presente Protocolo constituirá parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra.

    Съставено в Брюксел на петнадесетия ден от месец април две хиляди и осма година.

    Hecho en Bruselas, el quince de abril de dos mil ocho.

    V Bruselu dne patnáctého dubna dva tisíce osm.

    Udfærdiget i Bruxelles, den femtende april to tusind og otte.

    Geschehen zu Brüssel am fünfzehnten April zweitausendacht.

    Kahe tuhande kaheksanda aasta aprillikuu viieteistkümnendal päeval Brüsselis.

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα πέντε Απριλίου δύο χιλιάδες οκτώ.

    Done at Brussels on the fifteenth day of April in the year two thousand and eight, which corresponds to the tenth day of Av in the year five thousand seven hundred and sixty eight in the Hebrew calendar.

    Fait à Bruxelles, le quinze avril deux mille huit.

    Fatto a Bruxelles, addì quindici aprile duemilaotto.

    Briselē, divtūkstoš astotā gada piecpadsmitajā aprīlī.

    Priimta du tūkstančiai aštuntų metų balandžio penkioliktą dieną Briuselyje.

    Kelt Brüsszelben, a kétezer-nyolcadik év április havának tizenötödik napján.

    Magħmul fi Brussell, fil-ħmistax-il jum ta' April tas-sena elfejn u tmienja.

    Gedaan te Brussel, de vijftiende april tweeduizend acht.

    Sporządzono w Brukseli, dnia piętnastego kwietnia roku dwa tysiące ósmego.

    Feito em Bruxelas, em quinze de Abril de dois mil e oito.

    Adoptat la Bruxelles, cincisprezece aprilie două mii opt.

    V Bruseli dňa pätnásteho apríla dvetisícosem.

    V Bruslju, dne petnajstega aprila leta dva tisoč osem.

    Tehty Brysselissä viidentenätoista päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattakahdeksan.

    Som skedde i Bryssel den femtonde april tjugohundraåtta.

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    За Европейската общнoст

    Por la Comunidad Europea

    Za Evropské společenství

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Euroopa Ühenduse nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    For the European Community

    Pour la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Eiropas Kopienas vārdā

    Europos bendrijos vardu

    Az Európai Közösség részéről

    Għall-Komunità Ewropea

    Voor de Europese Gemeenschap

    W imieniu Wspólnoty Europejskiej

    Pela Comunidade Europeia

    Pentru Comunitatea Europeană

    Za Európske spoločenstvo

    Za Evropsko skupnost

    Euroopan yhteisön puolesta

    För Europeiska gemenskapen

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    За държавата Израел

    Por el Estado de Israel

    Za Stát Izrael

    For Staten Israel

    Für den Staat Israel

    Iisraeli Riigi nimel

    Για το Κράτος του Ισραήλ

    For the State of Israel

    Pour l'État d'Israël

    Per lo Stato di Israele

    Izraēlas Valsts vārdā

    Izraelio Valstybės vardu

    Izrael Állam részéről

    Għall-Istat ta' l-Iżrael

    Voor de staat Israël

    W imieniu państwa Izrael

    Pelo Estado de Israel

    Pentru Statul Israel

    Za Izraelský štát

    Za Državo Izrael

    Israelin valtion puolesta

    För Staten Israel

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    (1)  DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.

    (2)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

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