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Document 32008D0363

    2008/363/CE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2008 , por la que se prorroga la Decisión 2005/321/CE por la que se concluye el procedimiento de consultas abierto con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

    DO L 125 de 9.5.2008, p. 29–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/04/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/363/oj

    9.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 125/29


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 14 de abril de 2008

    por la que se prorroga la Decisión 2005/321/CE por la que se concluye el procedimiento de consultas abierto con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

    (2008/363/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2005/321/CE (4) prevé un período de validez de 36 meses a partir de su fecha de adopción para el seguimiento de las medidas pertinentes y debe expirar el 14 de abril de 2008.

    (2)

    Tras este período de seguimiento, muchos de los compromisos se han cumplido y los principales compromisos restantes se han plasmado en iniciativas concretas. Sin embargo, aún deben aplicarse varias medidas importantes respecto a los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda prorrogada 12 meses la validez de la Decisión 2005/321/CE. La Decisión se reexaminará cada seis meses.

    La carta al Primer Ministro de la República de Guinea figura adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    No se modifican las medidas adoptadas en la Decisión 2005/321/CE en virtud de las medidas pertinentes previstas en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Expira el 14 de abril de 2009.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2008.

    Por el Consejo

    El Presidente

    I. JARC


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (2)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

    (3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

    (4)  DO L 104 de 23.4.2005, p. 33.


    ANEXO

    Carta a la atención del Primer Ministro, Jefe del Gobierno de la República de Guinea

    Excmo. Señor Primer Ministro:

    La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, en los que se asienta la Asociación ACP-CE, son elementos esenciales de dicho Acuerdo y constituyen, por lo tanto, la base de nuestras relaciones.

    En 2004, la Unión Europea consideró que la situación política en Guinea constituía una violación de estos elementos esenciales y abrió, en julio de ese mismo año, consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo. Estas consultas dieron lugar a conclusiones que se comunicaron al Jefe de Gobierno en una carta fechada el 14 de abril de 2005.

    Las medidas oportunas prevén un período de seguimiento de 36 meses que finaliza el 14 de abril de 2008. Durante este período, ha sido posible celebrar un diálogo político reforzado, del que son reflejo, entre otras cosas, las cuatro misiones de seguimiento conjuntas del Consejo y la Comisión en mayo de 2005, febrero de 2006, mayo de 2007 y marzo de 2008, así como la visita del Comisario Michel en octubre de 2006. A finales de diciembre de 2006, habida cuenta de los progresos realizados, la Unión Europea decidió poner a disposición de Guinea la dotación A del noveno FED con un importe de 85,8 millones de euros.

    La última misión de seguimiento ha podido confirmar así que las acciones emprendidas por las autoridades guineanas han sido, en general, positivas, particularmente en el plano del proceso electoral, sólidamente apoyado por la Unión Europea, así como en el área de las políticas macroeconómicas. No obstante, aún no se ha ultimado la organización de las elecciones legislativas, incluida la fecha de las elecciones, que es uno de los principales compromisos asumidos por el Gobierno guineano. La dinámica actualmente adoptada permite prever el respeto de estos compromisos en el plazo de 12 meses.

    Consciente de la dinámica positiva que se ha puesto en marcha en Guinea y del camino que queda por recorrer, la Unión Europea ha decidido prolongar el período de seguimiento de la Decisión de 14 de abril de 2005 a un total de 48 meses, de tal modo que permita a las autoridades guineanas cumplir la totalidad de los compromisos asumidos. Esta Decisión puede ser revisada en cualquier momento en función de la evolución de la situación.

    A este respecto, siguen siendo aplicables las medidas oportunas que se le comunicaron en nuestra anterior correspondencia de 14 de abril de 2005.

    Atentamente.

    Hecho en Bruselas, el

    Por la Comisión

    Por el Consejo


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