EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008D0216

2008/216/CE: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2007 , relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

DO L 68 de 12.3.2008, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/216/oj

Related international agreement

12.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/14


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2007

relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(2008/216/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con el artículo 300, apartado 2, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2)

La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con el Reino Hachemí de Jordania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices del anexo de la Decisión del Consejo de 5 de junio de 2003 que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3)

A reserva de su eventual celebración posterior, el Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse y aplicarse provisionalmente.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el artículo 9, apartado 2, del Acuerdo.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2007.

Por el Consejo

La Presidenta

A. SCHAVAN


Top

12.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/15


ACUERDO

entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA,

por otra,

(en lo sucesivo denominados «las Partes»);

CONSIDERANDO que se han firmado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que incluyen disposiciones contrarias a la legislación comunitaria;

CONSIDERANDO que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad y terceros países;

CONSIDERANDO que, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Europea, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

VISTOS los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países que ofrecen a los ciudadanos de dichos países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia se ha obtenido de acuerdo con la legislación comunitaria;

RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que son contrarias a la legislación comunitaria tienen que ajustarse a esta totalmente con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania, y mantener la continuidad de dichos servicios;

CONSIDERANDO que la normativa de la Comunidad Europea no permite, en principio, que las compañías aéreas celebren acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o distorsionar la competencia;

RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania, que i) exigen o favorecen la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que evitan, distorsionan o restringen la competencia, o ii) refuerzan los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o iii) delegan en las compañías aéreas u otros agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes pueden hacer ineficaces las normas sobre competencia aplicables a las empresas;

CONSIDERANDO que la Comunidad Europea, como parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas del Reino Hachemí de Jordania ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Comunidad Europea.

2.   Las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo 1 a los nacionales del Estado miembro que es parte en ese acuerdo se entiende que hacen referencia a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

3.   Asimismo, se entiende que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo 1 a las compañías aéreas del Estado miembro que es parte en ese acuerdo hacen referencia a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.

4.   La concesión de derechos de tráfico continuará efectuándose a través de acuerdos bilaterales entre el Reino Hachemí de Jordania y los Estados miembros.

Artículo 2

Designación por un Estado miembro

1.   Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo 2, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por el Reino Hachemí de Jordania y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía aérea, respectivamente.

2.   Tras la recepción de la designación por un Estado miembro, el Reino Hachemí de Jordania concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo procesal lo más breve posible, siempre que:

i)

la compañía aérea esté establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación, y sea titular de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria,

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y

iii)

que la compañía área no sea propiedad ni esté controlada efectivamente, directamente o mediante participación mayoritaria, por Estados miembros y/o nacionales de Estados miembros y/o por los otros Estados enumerados en el anexo 3 y/o por nacionales de esos otros Estados.

3.   El Reino Hachemí de Jordania podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

i)

la compañía aérea no está establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria, o

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o

iii)

la compañía área no es propiedad ni está controlada efectivamente, directamente o mediante participación mayoritaria, por Estados miembros y/o nacionales de Estados miembros y/o por otros Estados enumerados en el anexo 3 y/o por nacionales de esos otros Estados, o

iv)

la compañía aérea ya está autorizada a operar con arreglo a un acuerdo bilateral entre el Reino Hachemí de Jordania y otro Estado miembro, y al ejercer derechos de tráfico en virtud del presente Acuerdo en una ruta que incluye un punto en ese otro Estado miembro, estaría eludiendo restricciones de derechos de tráfico impuestas por ese otro acuerdo, o

v)

la compañía aérea designada es titular de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro y no existe un acuerdo bilateral sobre servicios aéreos entre el Reino Hachemí de Jordania y ese Estado miembro, y el Estado miembro ha denegado derechos de tráfico a la compañía aérea designada por el Reino Hachemí de Jordania.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, el Reino Hachemí de Jordania no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.

Artículo 3

Derechos en relación con el control reglamentario

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo completará los artículos enumerados en el anexo 2, letra c).

2.   En caso de que un Estado miembro haya designado a una compañía aérea cuyo control reglamentario sea ejercido y mantenido por otro Estado miembro, los derechos del Reino Hachemí de Jordania en virtud de las disposiciones de seguridad del acuerdo entre ese país y el Estado miembro que haya designado a la compañía se aplicarán igualmente en la adopción, ejercicio o mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en la autorización de explotación de dicha compañía.

Artículo 4

Tributación del combustible de aviación

1.   Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo complementarán las de los artículos que enumera el anexo 2, letra d), del presente Acuerdo.

2.   No obstante cualquier disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo 2, letra d), impedirá a un Estado miembro imponer tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por el Reino Hachemí de Jordania que enlacen un punto situado en el territorio de ese Estado miembro con otro punto situado en dicho territorio o con un punto situado en el territorio de otro Estado miembro.

Artículo 5

Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará los artículos enumerados en el anexo 2, letra e).

2.   Las tarifas que cobren las compañías aéreas designadas por el Reino Hachemí de Jordania con arreglo a cualquiera de los acuerdos enumerados en el anexo 1 que contengan una disposición incluida en la letra e) del anexo 2 para el transporte dentro de la Comunidad Europea estarán sujetas a la legislación comunitaria.

Artículo 6

Compatibilidad con la normativa sobre competencia

1.   No obstante cualquier disposición en contrario, ningún artículo de los acuerdos que enumera el anexo 1 podrá: i) favorecer la adopción de acuerdos entre empresas, de decisiones de asociaciones de empresas o de prácticas concertadas que eviten o distorsionen la competencia, ni ii) reforzar los efectos de esos acuerdos, decisiones o prácticas, ni iii) delegar en agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia.

2.   No se aplicarán las disposiciones de los acuerdos enumerados en el anexo 1 que sean incompatibles con el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 7

Anexos del Acuerdo

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 8

Revisión o modificación

Las Partes, de común acuerdo, podrán revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

Artículo 9

Entrada en vigor y aplicación provisional

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito la finalización de los procedimientos internos respectivos necesarios a tal efecto.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.

3.   En la letra b) del anexo 1 se enumeran los acuerdos y estipulaciones entre los Estados miembros y el Reino Hachemí de Jordania que, en la fecha de firma del presente Acuerdo, no han entrado todavía en vigor y no se están aplicando provisionalmente. El presente Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y estipulaciones una vez que entren en vigor o que comiencen a aplicarse provisionalmente.

Artículo 10

Terminación

1.   La terminación de alguno de los acuerdos enumerados en el anexo 1 pondrá término al mismo tiempo a todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con ese acuerdo.

2.   La terminación de todos los acuerdos enumerados en el anexo 1 pondrá término también al presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, en doble ejemplar, el veinticinco de febrero de dos mil ocho, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

Image

Image

Image

За Хашемитското кралство Йордания

Por el Reino Hachemí de Jordania

Za Jordánské hášimovské království

For Det Hashemitiske Kongerige Jordan

Für das Haschemitische Königreich Jordanien

Jordaania Hašimiidi Kuningriigi nimel

Για το Χασεμιτικό Βασίλειο της Ιορδανίας

For the Hashemite Kingdom of Jordan

Pour le Royaume hachémite de Jordanie

Per il Regno Hashemita di Giordania

Jordānijas Hāšimītu Karalistes vārdā

Jordanijos Hašimitų Karalystės vardu

A Jordán Hasimita Királyság részéről

Għar-Renju Haxemit tal-Ġordan

Voor het Hasjemitisch Koninkrijk Jordanië

W imieniu Jordańskiego Królestwa Haszymidzkiego

Pelo Reino Hachemita da Jordânia

Pentru Regatul Hașemit al Iordaniei

Za Jordánske hašimovské královstvo

Za Hašemitsko kraljevino Jordanijo

Jordanian hašemiittisen kuningaskunnan puolesta

För Hashemitiska konungariket Jordanien

Image

Image


ANEXO 1

Lista de los acuerdos a los que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo

a)

Acuerdos sobre servicios aéreos entre el Reino Hachemí de Jordania y los Estados miembros de la Comunidad Europea celebrados, firmados y/o aplicados provisionalmente en la fecha de la firma del presente Acuerdo

Acuerdo entre el Gobierno Federal de Austria y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre transporte aéreo, firmado en Viena el 16 de junio de 1976, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Austria» en el anexo 2;

modificado mediante el canje de notas de 23 de mayo y 8 de julio de 1993;

complementado por el memorándum de acuerdo confidencial celebrado en Amman el 29 de octubre de 1997.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para el establecimiento de servicios aéreos regulares entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, firmado en Amman el 19 de octubre de 1960, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Bélgica» en el anexo 2;

complementado por el memorándum de acuerdo confidencial celebrado en Amman el 15 de septiembre de 1994.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre los servicios aéreos entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, firmado en Sofía el 25 de agosto de 2001, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Bulgaria» en el anexo 2.

Acuerdo entre la República de Chipre y el Reino Hachemí de Jordania sobre el transporte aéreo comercial regular, firmado en Amman el 23 de abril de 1967, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Chipre» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre servicios aéreos, firmado en Amman el 20 de septiembre de 1997, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-República Checa» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para el establecimiento de servicios aéreos regulares entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, firmado en Amman el 7 de diciembre de 1961, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Dinamarca» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre los servicios aéreos entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, firmado en Helsinki el 11 de abril de 1978, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Finlandia» en el anexo 2.

Acuerdo entre la República Francesa y el Reino Hachemí de Jordania sobre servicios aéreos, firmado en Amman el 30 de abril de 1966, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Francia» en el anexo 2;

complementado por el memorándum de acuerdo firmado en París el 16 de noviembre de 2000.

Acuerdo de transporte aéreo entre la República Federal de Alemania y el Reino Hachemí de Jordania, firmado en Bonn el 29 de enero de 1970, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Alemania» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Grecia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre servicios aéreos comerciales regulares, firmado en Atenas el 17 de abril de 1967, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Grecia» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre transporte aéreo, rubricado el 19 de marzo de 1998, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Irlanda» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para el establecimiento y explotación de servicios aéreos regulares, firmado en Roma el 28 de marzo de 1980, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Italia» en el anexo 2;

que debe leerse conjuntamente con el memorándum de acuerdo confidencial de 25 de junio de 1978;

modificado mediante el Canje de Notas de 12 de julio y 11 de septiembre de 1996.

Acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para el establecimiento y explotación de servicios aéreos regulares entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, firmado en Amman el 9 de abril de 1962, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Luxemburgo» en el anexo 2.

Proyecto de Acuerdo entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre servicios aéreos entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, rubricado y adjunto, en forma de apéndice C, al memorándum de acuerdo firmado en Amman el 28 de septiembre de 1999, en lo sucesivo denominado «proyecto de Acuerdo Jordania-Malta» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para el establecimiento y explotación de servicios aéreos regulares entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, firmado en Amman el 24 de agosto de 1961, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Países Bajos» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre servicios aéreos, firmado en Amman el 22 de noviembre de 1993, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Polonia» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de Portugal y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre servicios aéreos, rubricado y adjunto al memorándum de acuerdo firmado en Lisboa el 29 de enero de 1982, en lo sucesivo denominado «proyecto de Acuerdo Jordania-Portugal» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre transporte aéreo civil, firmado en Bucarest el 17 de septiembre de 1975, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Rumanía» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre transporte aéreo, firmado en Madrid el 18 de mayo de 1977, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-España» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para el establecimiento de servicios aéreos regulares entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, firmado en Amman el 9 de enero de 1961, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Suecia» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Amman el 9 de agosto de 1969, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Jordania-Reino Unido» en el anexo 2.

Proyecto de Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania sobre servicios aéreos, rubricado y adjunto, como anexo B, al memorándum de acuerdo celebrado en Amman el 13 de julio de 1995, en lo sucesivo denominado «proyecto de Acuerdo revisado Jordania-Reino Unido» en el anexo 2.

b)

Acuerdos sobre servicios aéreos y otras estipulaciones rubricados o firmados entre Jordania y Estados miembros de la Comunidad Europea todavía no en vigor y no aplicados de forma provisional en la fecha de la firma del presente Acuerdo

[Se deja en blanco intencionadamente]

ANEXO 2

Lista de los artículos de los acuerdos enumerados en el anexo 1 a los que se refieren los artículos 2 a 5 del presente Acuerdo

a)

Designación por un Estado miembro:

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Austria,

artículo 2 del Acuerdo Jordania-Bélgica,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Bulgaria,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Chipre,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-República Checa,

artículo 2 del Acuerdo Jordania-Dinamarca,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Finlandia,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Alemania,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Grecia,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Irlanda,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Italia,

artículo 3 del proyecto de Acuerdo Jordania-Malta,

artículo 2 del Acuerdo Jordania-Países Bajos,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Polonia,

artículo 3 del proyecto de Acuerdo Jordania-Portugal,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Rumanía,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-España,

artículo 2 del Acuerdo Jordania-Suecia,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Reino Unido,

artículo 4 del proyecto de Acuerdo revisado Jordania-Reino Unido.

b)

Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:

artículo 4 del Acuerdo Jordania-Austria,

artículo 5 del Acuerdo Jordania-Bélgica,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Bulgaria,

artículo 6 del Acuerdo Jordania-Chipre,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-República Checa,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Dinamarca,

artículos 3 y 4 del Acuerdo Jordania-Finlandia,

artículo 6 del Acuerdo Jordania-Francia,

artículo 4 del Acuerdo Jordania-Alemania,

artículo 6 del Acuerdo Jordania-Grecia,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Irlanda,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Italia,

artículo 5 del Acuerdo Jordania-Luxemburgo,

artículo 4 del proyecto de Acuerdo Jordania-Malta,

artículo 5 del Acuerdo Jordania-Países Bajos,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Polonia,

artículos 3 y 4 del proyecto de Acuerdo Jordania-Portugal,

artículo 4 del Acuerdo Jordania-Rumanía,

artículo 4 del Acuerdo Jordania-España,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Suecia,

artículo 4 del Acuerdo Jordania-Reino Unido,

artículo 5 del proyecto de Acuerdo revisado Jordania-Reino Unido.

c)

Control reglamentario:

artículo 7 del proyecto de Acuerdo Jordania-Malta.

d)

Fiscalidad del combustible de aviación:

artículo 8 del Acuerdo Jordania-Austria,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Bélgica,

artículo 9 del Acuerdo Jordania-Bulgaria,

artículo 7 del Acuerdo Jordania-Chipre,

artículo 8 del Acuerdo Jordania-República Checa,

artículo 4 del Acuerdo Jordania-Dinamarca,

artículo 5 del Acuerdo Jordania-Finlandia,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Francia,

artículo 6 del Acuerdo Jordania-Alemania,

artículo 7 del Acuerdo Jordania-Grecia,

artículo 13 del proyecto de Acuerdo Jordania-Irlanda,

artículo 5 del Acuerdo Jordania-Italia,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Luxemburgo,

artículo 5 del Acuerdo Jordania-Malta,

artículo 3 del Acuerdo Jordania-Países Bajos,

artículo 8 del Acuerdo Jordania-Polonia,

artículo 6 del proyecto de Acuerdo Jordania-Portugal,

artículo 8 del Acuerdo Jordania-Rumanía,

artículo 5 del Acuerdo Jordania-España,

artículo 4 del Acuerdo Jordania-Suecia,

artículo 5 del Acuerdo Jordania-Reino Unido,

artículo 8 del proyecto de Acuerdo revisado Jordania-Reino Unido.

e)

Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea:

artículo 10 del Acuerdo Jordania-Austria,

artículo 6 del Acuerdo Jordania-Bélgica,

artículo 11 del Acuerdo Jordania-Bulgaria,

artículo 10 del Acuerdo Jordania-Chipre,

artículo 10 del Acuerdo Jordania-República Checa,

artículo 7 del Acuerdo Jordania-Dinamarca,

artículo 8 del Acuerdo Jordania-Finlandia,

artículo 16 del Acuerdo Jordania-Francia,

artículo 9 del Acuerdo Jordania-Alemania,

artículo 9 del Acuerdo Jordania-Grecia,

artículo 7 del Acuerdo Jordania-Irlanda,

artículo 8 del Acuerdo Jordania-Italia,

artículo 6 del Acuerdo Jordania-Luxemburgo,

artículo 10 del proyecto de Acuerdo Jordania-Malta,

artículo 6 del Acuerdo Jordania-Países Bajos,

artículo 10 del Acuerdo Jordania-Polonia,

artículo 9 del proyecto de Acuerdo Jordania-Portugal,

artículo 7 del Acuerdo Jordania-Rumanía,

artículo 11 del Acuerdo Jordania-España,

artículo 7 del Acuerdo Jordania-Suecia,

artículo 8 del Acuerdo Jordania-Reino Unido,

artículo 7 del proyecto de acuerdo revisado Jordania-Reino Unido.


ANEXO 3

Lista de los otros Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo

a)

La República de Islandia (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

b)

El Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

c)

El Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

d)

La Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Helvética sobre transporte aéreo).

Top