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Document 32008D0176

    2008/176/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2008 , que modifica la Decisión 97/107/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica [notificada con el número C(2008) 678]

    DO L 57 de 1.3.2008, p. 25–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/07/2012; derog. impl. por 32012D0416

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/176/oj

    1.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 57/25


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de febrero de 2008

    que modifica la Decisión 97/107/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica

    [notificada con el número C(2008) 678]

    (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (2008/176/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 97/107/CE de la Comisión (2) autoriza dos métodos [Capteur Gras/Maigre-Sydel (CGM) y Giralda Choirometer PG 200] para la clasificación de las canales de cerdo en Bélgica.

    (2)

    Bélgica ha solicitado a la Comisión que autorice tres nuevos métodos de clasificación de las canales de cerdo y ha presentado los resultados de las pruebas de disección en la segunda parte del protocolo previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3).

    (3)

    El examen de la solicitud ha permitido comprobar que se cumplen las condiciones para autorizar los métodos de clasificación propuestos.

    (4)

    La Decisión 97/107/CE debe modificarse en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 97/107/CE queda modificada como sigue:

    1)

    En el párrafo primero del artículo 1, se añaden los guiones siguientes:

    «—

    el dispositivo denominado “VCS 2000” y los métodos de evaluación correspondientes, descritos de forma pormenorizada en la parte 3 del anexo;

    el dispositivo denominado “Hennessy Grading Probe (HGP4)” y los métodos de evaluación correspondientes, descritos de forma pormenorizada en la parte 4 del anexo;

    el dispositivo denominado “Optiscan-TP” y los métodos de evaluación correspondientes, descritos de forma pormenorizada en la parte 5 del anexo.».

    2)

    Se modifica el anexo con arreglo al anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

    Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2008.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

    (2)  DO L 39 de 8.2.1997, p. 17. Decisión modificada por la Decisión 97/734/CE (DO L 294 de 28.10.1997, p. 6).

    (3)  DO L 285 de 25.10.1985, p. 39. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1197/2006 (DO L 217 de 8.8.2006, p. 6).


    ANEXO

    En el anexo de la Decisión 97/107/CE se añaden las partes 3, 4 y 5 siguientes:

    «PARTE 3

    VCS 2000

    1.

    La clasificación de canales de cerdo se realizará por medio del dispositivo denominado “VCS 2000”.

    2.

    El dispositivo VCS 2000 es un sistema de tratamiento de imágenes que determina automáticamente el valor comercial de las medias canales de cerdo. Se utiliza en línea en el sistema de sacrificio y consiste en una red de cámaras que filma automáticamente las medias canales. Las imágenes son tratadas después informáticamente mediante un software especial de tratamiento de imágenes.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará, sobre la base de 38 variables, mediante la siguiente fórmula:

    Ŷ

    =

    54,078892 + 0,037085 * X5 + 0,256113 * X15 + 0,021655 * X16 + 33,97699 * X59 – 0,149103 * X88 – 0,106705 * X90 – 0,0768985 * X91 – 0,079832 * X95 – 0,079042 * X96 – 0,084983 * X97 + 0,039831 * X107 – 0,681172 * X108 + 0,234541 * X109 – 0,059871 * X113 – 4,149651 * X120 – 36,8824 * X147 – 19,9219 * X149 – 7,512613 * X156 – 0,086669 * X168 – 0,545069 * X171 – 0,386719 * X173 – 0,025001 * X175 – 1,410422 * X186 – 0,32873 * X192 – 0,260074 * X193 – 0,08137 * X196 + 141,2392 * X198 -141 236 * X199 – 12,7862 * X222 – 27,3973 * X227 – 289 576 * X228 + 425,3549 * X233 + 14,62961 * X234 – 0,97067 * X242 – 2,084821 * X243 – 3,11945 * X259 + 14,72706 * X270 – 0,949448 * X273

    donde:

    Ŷ

    =

    el porcentaje estimado de carne magra de la canal

    X5, X15 … X273 son las variables medidas por VCS 2000.

    4.

    La descripción de los puntos de medición y del método estadístico puede consultarse en la parte II del protocolo belga presentado a la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85.

    Está fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 130 kilogramos.

    PARTE 4

    HENNESSY GRADING PROBE (HGP4)

    1.

    La clasificación de las canales de cerdo se hará mediante el dispositivo denominado “Hennessy Grading Probe” (HGP4).

    2.

    El dispositivo consta de una sonda de un diámetro de 5,95 milímetros (y de 6,3 milímetros en la hoja situada en la parte superior de la sonda) provista de un fotodiodo y fotodetector, con un alcance operativo de entre 0 y 120 milímetros. Los resultados de las mediciones se convertirán en contenido estimado de carne magra a través del propio HGP4 o de un ordenador conectado a él.

    3.

    El contenido en carne magra de la canal se calculará mediante la siguiente fórmula:

    Ŷ = 65,42464 – 1,06279 * X1 + 0,17920 * X2

    donde:

    Ŷ

    =

    el porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    X1

    =

    el espesor del tocino (incluida la piel) en milímetros, medido en un punto situado a seis centímetros de la línea divisoria, entre la tercera y la cuarta costillas, contando a partir de la última costilla,

    X2

    =

    el espesor del músculo en milímetros, medido en un punto situado a seis centímetros de la línea divisoria, entre la tercera y la cuarta costillas, contando a partir de la última costilla.

    Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 130 kilogramos.

    PARTE 5

    OPTISCAN-TP

    1.

    La clasificación de las canales de cerdo se hará mediante el dispositivo denominado “Optiscan-TP”.

    2.

    El dispositivo Optiscan-TP consta de un procesador digital de imágenes que hace una foto iluminada de los dos puntos de medición de la canal. Las imágenes son la base para el cálculo del espesor del tocino y del músculo según el método de dos puntos “Zwei-Punkte Messverfahren (ZP)”. Los resultados de las mediciones se convertirán en contenido estimado de carne magra a través del propio dispositivo Optiscan-TP. Las fotos se archivan y pueden examinarse posteriormente. Los datos pueden transferirse fácilmente gracias a la interfaz Bluetooth® integrada en el dispositivo.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará mediante la siguiente fórmula:

    Ŷ = 53,04153 – 0,68318 * X1 + 0,23131 * X2

    donde:

    Ŷ

    =

    el porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    X1

    =

    el espesor mínimo del tocino (incluida la piel) en el músculo glúteo medio, expresado en milímetros,

    X2

    =

    el espesor del músculo lumbar en milímetros, medido siguiendo la línea más corta entre el extremo delantero (craneal) del músculo glúteo medio y el borde superior (dorsal) del canal raquídeo.

    Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 130 kilogramos.»


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