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Document 32008D0144
2008/144/EC: Council Decision of 28 January 2008 concerning the conclusion of the Protocol amending the Agreement on maritime transport between the European Community and its Member States, on the one hand, and the People’s Republic of China, on the other hand, to take account of the accession of the Czech Republic, the Republic of Estonia, the Republic of Cyprus, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Republic of Hungary, the Republic of Malta, the Republic of Poland, the Republic of Slovenia and the Slovak Republic to the European Union
2008/144/CE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008 , relativa a la celebración del Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
2008/144/CE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008 , relativa a la celebración del Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
DO L 46 de 21.2.2008, p. 37–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/144/oj
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/37 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 28 de enero de 2008
relativa a la celebración del Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
(2008/144/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 6 de diciembre de 2002 se firmó en Bruselas el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). |
(2) |
El 5 de septiembre de 2005 se firmó en Pekín el Protocolo que modifica el Acuerdo para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. |
(3) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005, Bulgaria y Rumanía deben adherirse al Acuerdo mediante un Protocolo entre el Consejo y la República Popular China. |
(4) |
Se han llevado a buen término los necesarios procedimientos constitucionales e institucionales y, por tanto, procede aprobar dicho Protocolo. |
DECIDE:
Artículo único
1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
El texto del Protocolo (2) se adjunta a la presente Decisión.
2. El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, la notificación establecida en el artículo 3 del Protocolo.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
(1) Dictamen emitido el 5 de julio de 2005 (DO C 157 E de 6.7.2006, p. 53).
(2) Véase la página 38 del presente Diario Oficial.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/38 |
PROTOCOLO
que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
denominados en lo sucesivo «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea,
y
LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea,
por una parte, y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA,
por otra,
Vista la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea y, por consiguiente, a la Comunidad, el 1 de mayo de 2004,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca serán Partes en el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, firmado en Bruselas el 6 de diciembre de 2002 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).
Artículo 2
Los textos del Acuerdo en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca que se adjuntan al presente Protocolo serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas con arreglo al artículo 14 del presente Acuerdo.
Artículo 3
El presente Protocolo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo. No obstante, si el presente Protocolo fuese aprobado por las Partes contratantes con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente haber ultimado sus procedimientos de aprobación internos.
Artículo 4
El presente Protocolo se redacta en Pekín, el cinco de septiembre de dos mil cinco, en doble ejemplar, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Por los Estados miembros
Za členské státy
For medlemsstaterne
Für die Mitgliedstaaten
Liikmesriikide nimel
Για τα κράτη μέλη
For the Member States
Pour les États membres
Per gli Stati membri
Dalībvalstu vārdā
Valstybių narių vardu
A tagállamok részéről
Għall-Istati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu państw członkowskich
Pelos Estados-Membros
Za členské štáty
Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta
På medlemsstaternas vägnar
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
az Európai Közösség részéről
Għall-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Communidade Europeia
Za Európske spoločenstvo
za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Por el Gobierno de la República Popular China
Za vládu Čínské lidové republiky
For Folkerepublikken Kinas regering
Im Namen der Regierung der Volksrepublik China
Hiina Rahvavabariigi valitsuse nimel
Για την κυβέρνηση της Λαϊκής Δημοκρατίας της Κίνας
For the Government of the People's Republic of China
Pour le gouvernement de la République populaire de Chine
Per il Governo della Repubblica popolare cinese
Kīnas Tautas Republikas vārdā
Kinijos Liaudies Respublikos Vyriausybės vardu
A Kínai Népköztársaság kormánya részéről
Għall-Gvern tar-Repubblika tal-Poplu taċ-Ċina
Voor de regering van de Volksrepubliek China
W imieniu rządu Chińskiej Republiki Ludowej
Pelo Governo da República Popular da China
Za vládu Čínskej l'udovej republiky
Za Vlado Ljudske republike Kitajske
Kiinan kansantasavallan hallituksen puolesta
På Folkrepubliken Kinas regerings vägnar