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Document 32008D0075
2008/75/EC: Council Decision of 21 January 2008 regarding the position to be taken by the Community within the International Coffee Council on the designation of the Depository of the International Coffee Agreement 2007
2008/75/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2008 , relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional del Café sobre la designación del depositario del Convenio Internacional del Café 2007
2008/75/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2008 , relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional del Café sobre la designación del depositario del Convenio Internacional del Café 2007
DO L 22 de 25.1.2008, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
25.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 22/20 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de enero de 2008
relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional del Café sobre la designación del depositario del Convenio Internacional del Café 2007
(2008/75/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, apartados 1 a 4, leídos en conjunción con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de septiembre de 2007, en su sesión 98a, el Consejo Internacional del Café, mediante la Resolución 431, adoptó el texto de un nuevo Convenio Internacional del Café 2007. |
(2) |
El Convenio Internacional del Café de 2001 ha sido prorrogado por un año, desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, mediante la Resolución 432, de 28 de septiembre de 2007. |
(3) |
Con arreglo a lo previsto en el artículo 2.10 del Convenio Internacional del Café de 2007, el futuro depositario del Convenio será designado por decisión del Consejo del Café de conformidad con el actual Convenio Internacional del Café de 2001. Dicha decisión debe ser adoptada por consenso antes del 31 de enero de 2008. |
(4) |
La designación del depositario redunda en interés de la Comunidad Europea. |
(5) |
Debería determinarse la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional del Café. |
DECIDE:
Artículo único
La posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional del Café será votar a favor de la designación de la Organización Internacional del Café como depositario del Convenio Internacional del Café de 2007.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC