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Document 32007R1470

    Reglamento (CE) n°  1470/2007 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) n°  1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    DO L 329 de 14.12.2007, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1470/oj

    14.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 329/7


    REGLAMENTO (CE) N o 1470/2007 DE LA COMISIÓN

    de 13 de diciembre de 2007

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Reglamento (CEE) no 1859/82 de la Comisión (2) establece el número de explotaciones contables por circunscripción.

    (2)

    Teniendo en cuenta los cambios experimentados por las estructuras agrícolas italianas y la mejora de las metodologías estadísticas utilizadas para determinar el número de explotaciones que se han de seleccionar por región, el tipo de explotación agrícola y la clase de dimensión económica, es conveniente adaptar el número de explotaciones contables por circunscripción de Italia con el fin de que la muestra sea más representativa de todos los tipos de explotación presentes en el campo de observación.

    (3)

    Teniendo en cuenta los cambios experimentados por las estructuras agrícolas polacas y la utilización de un mayor número de tipos de explotación para estratificar el campo de observación, es conveniente adaptar el número de explotaciones contables por circunscripción de Polonia con el fin de que la muestra sea más representativa de todos los tipos de explotación presentes en el campo de observación.

    (4)

    Como consecuencia de la fusión de las circunscripciones «Entre Douro e Minho e Beira Litoral» y «Trás-os-montes e Beira Interior» en la circunscripción única de «Norte e Centro», en virtud del Reglamento (CE) no 1469/2007 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por el que se modifica el anexo del Reglamento no 79/65/CEE del Consejo en lo relativo a la lista de circunscripciones (3), es conveniente adaptar el número explotaciones contables por circunscripción de Portugal.

    (5)

    El Reglamento (CEE) no 1859/82 debe modificarse en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CEE) no 1859/82 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 205 de 13.7.1982, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 800/2007 (DO L 179 de 7.7.2007, p. 3).

    (3)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CEE) no 1859/82 queda modificado como sigue:

    1)

    La parte referente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

    Número de orden

    Designación de las circunscripciones

    Número de explotaciones contables

    «ITALIA

    221

    Valle d’Aosta

    197

    222

    Piemonte

    619

    230

    Lombardia

    710

    241

    Trentino

    388

    242

    Alto Adige

    405

    243

    Veneto

    907

    244

    Friuli-Venezia Giulia

    735

    250

    Liguria

    508

    260

    Emilia-Romagna

    1 166

    270

    Toscana

    956

    281

    Marche

    601

    282

    Umbria

    498

    291

    Lazio

    528

    292

    Abruzzo

    504

    301

    Molise

    354

    302

    Campania

    478

    303

    Calabria

    346

    311

    Puglia

    453

    312

    Basilicata

    450

    320

    Sicilia

    470

    330

    Sardegna

    413

     

    Total Italia

    11 686».

    2)

    La parte referente a Polonia se sustituye por el texto siguiente:

    Número de orden

    Designación de las circunscripciones

    Número de explotaciones contables

    «POLONIA

    785

    Pomorze i Mazury

    1 870

    790

    Wielkopolska i Śląsk

    4 470

    795

    Mazowsze i Podlasie

    4 460

    800

    Małopolska i Pogórze

    1 300

     

    Total Polonia

    12 100».

    3)

    La parte referente a Portugal se sustituye por el texto siguiente:

    Número de orden

    Designación de las circunscripciones

    Número de explotaciones contables

    «PORTUGAL

    615

    Norte e Centro

    1 233

    630

    Ribatejo e Oeste

    351

    640

    Alentejo e Algarve

    399

    650

    Açores e Madeira

    317

     

    Total Portugal

    2 300».


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