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Document 32007R1465
Commission Regulation (EC) No 1465/2007 of 12 December 2007 amending Annex V to Council Regulation (EC) No 752/2007 as regards the quantitative limits of certain steel products from Ukraine
Reglamento (CE) n° 1465/2007 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n° 752/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de Ucrania
Reglamento (CE) n° 1465/2007 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n° 752/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de Ucrania
DO L 327 de 13.12.2007, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 27/05/2008
13.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 327/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 1465/2007 DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 2007
por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 752/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de Ucrania
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 752/2007 del Consejo, de 30 de mayo de 2007, relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de junio de 2007 (2), la Comunidad Europea y el Gobierno de Ucrania firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos («el Acuerdo»). |
(2) |
En el artículo 10, apartado 1, del Acuerdo se establece que el mismo se considerará prorrogado anualmente de forma automática si ninguna de las Partes contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte al menos seis meses antes de su expiración y que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %. |
(3) |
Ucrania no ha notificado a la Comunidad su deseo de denunciar el Acuerdo. Por tanto, éste se prorrogará automáticamente y las cantidades de cada grupo de productos aumentarán en un 2,5 %. |
(4) |
Por tanto, el Reglamento (CE) no 752/2007 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los límites cuantitativos correspondientes a 2007 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 752/2007 se sustituyen por los correspondientes a 2008 establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008. Será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 6.7.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 6.7.2007, p. 24.
ANEXO
LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2008
(en toneladas) |
|
Productos |
2008 |
SA. Productos laminados planos |
|
SA1. Enrollados |
194 750 |
SA2. Chapa gruesa |
399 750 |
SA3. Los demás productos laminados planos |
143 500 |
SB. Productos largos |
|
SB1. Vigas |
51 250 |
SB2. Alambrón |
199 875 |
SB3. Los demás productos largos |
363 875 |
Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos. SA1 a SA3 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos. |