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Document 32007R1465

Reglamento (CE) n°  1465/2007 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n°  752/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de Ucrania

DO L 327 de 13.12.2007, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/05/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1465/oj

13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/6


REGLAMENTO (CE) N o 1465/2007 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2007

por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 752/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de Ucrania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 752/2007 del Consejo, de 30 de mayo de 2007, relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de junio de 2007 (2), la Comunidad Europea y el Gobierno de Ucrania firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos («el Acuerdo»).

(2)

En el artículo 10, apartado 1, del Acuerdo se establece que el mismo se considerará prorrogado anualmente de forma automática si ninguna de las Partes contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte al menos seis meses antes de su expiración y que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %.

(3)

Ucrania no ha notificado a la Comunidad su deseo de denunciar el Acuerdo. Por tanto, éste se prorrogará automáticamente y las cantidades de cada grupo de productos aumentarán en un 2,5 %.

(4)

Por tanto, el Reglamento (CE) no 752/2007 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos correspondientes a 2007 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 752/2007 se sustituyen por los correspondientes a 2008 establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008. Será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 178 de 6.7.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 6.7.2007, p. 24.


ANEXO

LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2008

(en toneladas)

Productos

2008

SA. Productos laminados planos

SA1. Enrollados

194 750

SA2. Chapa gruesa

399 750

SA3. Los demás productos laminados planos

143 500

SB. Productos largos

SB1. Vigas

51 250

SB2. Alambrón

199 875

SB3. Los demás productos largos

363 875

Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos.

SA1 a SA3 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.


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