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Document 32007R1435

    Reglamento (CE) n°  1435/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007 , por el que se vuelve a autorizar la pesca de arenque en aguas del Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania

    DO L 320 de 6.12.2007, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1435/oj

    6.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 320/27


    REGLAMENTO (CE) N o 1435/2007 DE LA COMISIÓN

    de 5 de diciembre de 2007

    por el que se vuelve a autorizar la pesca de arenque en aguas del Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1941/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (3), fija las cuotas para el año 2007.

    (2)

    El 19 de abril de 2007, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93, Alemania notificó a la Comisión que prohibiría a partir del 20 de abril de 2007 la pesca de arenque en aguas de la zona CIEM IIId en el Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 por parte de los buques que enarbolasen su pabellón.

    (3)

    El 16 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2847/93 y con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 546/2007 (4), por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la zona CIEM IIId en el Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania o están registrados en ese país con efecto a partir de la misma fecha.

    (4)

    Según la información facilitada a la Comisión por las autoridades alemanas, todavía se dispone de cierta cantidad de arenque en la cuota alemana correspondiente a las aguas del Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32. Por consiguiente, conviene autorizar la pesca de arenque en esas aguas por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania o están registrados en ese país.

    (5)

    Esta autorización ha de surtir efecto a partir del 19 de noviembre de 2007 con el fin de que pueda pescarse la cantidad de arenque en cuestión antes de que finalice el presente año.

    (6)

    Por tanto, el Reglamento (CE) no 546/2007 debe quedar derogado con efecto a partir del 19 de noviembre de 2007.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Derogación

    Queda derogado el Reglamento (CE) no 546/2007.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 19 de noviembre de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2007.

    Por la Comisión

    Fokion FOTIADIS

    Director General de Pesca y Asuntos Marítimos


    (1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

    (2)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11). Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.

    (3)  DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 898/2007 de la Comisión (DO L 196 de 28.7.2007, p. 22).

    (4)  DO L 129 de 17.5.2007, p. 23.


    ANEXO

    No

    83 – Reapertura

    Estado miembro

    Alemania

    Población

    HER/3D-R31

    Especie

    Arenque (Clupea harengus)

    Zona

    Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

    Fecha

    19.11.2007


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