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Document 32007R1201
Commission Regulation (EC) No 1201/2007 of 15 October 2007 entering a designation in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Coliflor de Calahorra (PGI))
Reglamento (CE) n° 1201/2007 de la Comisión, de 15 de octubre de 2007 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Coliflor de Calahorra (IGP)]
Reglamento (CE) n° 1201/2007 de la Comisión, de 15 de octubre de 2007 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Coliflor de Calahorra (IGP)]
DO L 271 de 16.10.2007, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
16.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 271/5 |
REGLAMENTO (CE) No 1201/2007 DE LA COMISIÓN
de 15 de octubre de 2007
por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Coliflor de Calahorra (IGP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Coliflor de Calahorra» presentada por España se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Se presentó a la Comisión una declaración de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006. Puesto que esta declaración de oposición fue luego retirada, debe procederse al registro de la denominación considerada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 148 de 24.6.2006, p. 21.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Categoría 1.6. |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
ESPAÑA
Coliflor de Calahorra (IGP).