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Document 32007R1186

Reglamento (CE) n°  1186/2007 de la Comisión, de 10 de octubre de 2007 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n°  1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, en lo que respecta a la división entre ventas directas y entregas para Rumanía y Bulgaria

DO L 265 de 11.10.2007, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2008; derog. impl. por 32007R1234

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1186/oj

11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 265/22


REGLAMENTO (CE) N o 1186/2007 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2007

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, en lo que respecta a la división entre ventas directas y entregas para Rumanía y Bulgaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo sexto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1788/2003, Rumanía y Bulgaria presentaron a la Comisión las cifras correspondientes a las entregas y las ventas directas para 2006.

(2)

De acuerdo con esas cifras y tras el examen efectuado por la Comisión, procede ajustar la división entre entregas y ventas directas que se presenta en el cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 para Rumanía y Bulgaria.

(3)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1788/2003 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 se modifica como sigue:

1)

La línea correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:

 

Cantidades de referencia para entregas, en toneladas

Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas

«Bulgaria

889 000

90 000»

2)

La línea correspondiente a Rumanía se sustituye por el texto siguiente:

 

Cantidades de referencia para entregas, en toneladas

Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas

«Rumanía

1 251 000

1 806 000»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 336/2007 de la Comisión (DO L 88 de 29.3.2007, p. 43).


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