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Document 32007R1162
Commission Regulation (EC) No 1162/2007 of 3 October 2007 prohibiting fishing for black scabbardfish in ICES areas V, VI, VII and XII (Community waters and waters not under the sovereignty or jurisdiction of third countries) by vessels flying the flag of Spain
Reglamento (CE) n° 1162/2007 de la Comisión, de 3 de octubre de 2007 , por el que se prohíbe la pesca de sable negro en las zonas CIEM V, VI, VII y XII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los buques que enarbolen pabellón de España
Reglamento (CE) n° 1162/2007 de la Comisión, de 3 de octubre de 2007 , por el que se prohíbe la pesca de sable negro en las zonas CIEM V, VI, VII y XII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los buques que enarbolen pabellón de España
DO L 258 de 4.10.2007, p. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007
4.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/25 |
REGLAMENTO (CE) N o 1162/2007 DE LA COMISIÓN
de 3 de octubre de 2007
por el que se prohíbe la pesca de sable negro en las zonas CIEM V, VI, VII y XII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los buques que enarbolen pabellón de España
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la explotación y la conservación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un sistema de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2015/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, que fija, para 2007 y 2008, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (3), establece las cuotas para 2007 y 2008. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población indicada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en el mismo han agotado la cuota asignada para 2007. |
(3) |
Es necesario por lo tanto prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto de la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Queda prohibida la pesca de peces de la población indicada en el anexo del presente Reglamento por los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que estén registrados en el mismo a partir de la fecha también indicada en este. Después de esa fecha, estará también prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar las capturas de esa población efectuadas por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
Director General de Pesca y Asuntos Marítimos
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11). Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.
(3) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 898/2007 de la Comisión (DO L 196 de 28.7.2007, p. 22).
ANEXO
No |
39 |
Estado miembro |
España |
Población |
BSF/56712- |
Especie |
Sable negro (Aphanopus carbo) |
Zona |
Aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o la jurisdicción de terceros países de las zonas V, VI, VII y XII |
Fecha |
10.8.2007 |