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Document 32007R1114
Commission Regulation (EC) No 1114/2007 of 27 September 2007 establishing that no award shall be made in the framework of the standing invitation to tender of white sugar provided for in Regulation (EC) No 38/2007
Reglamento (CE) n° 1114/2007 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2007 , por el que se establece que se declarará desierta una licitación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) n° 38/2007
Reglamento (CE) n° 1114/2007 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2007 , por el que se establece que se declarará desierta una licitación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) n° 38/2007
DO L 253 de 28.9.2007, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 253/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 1114/2007 DE LA COMISIÓN
de 27 de septiembre de 2007
por el que se establece que se declarará desierta una licitación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) no 38/2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, y párrafo tercero, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 38/2007 de la Comisión, de 17 de enero de 2007, por el que se abre una licitación permanente para la reventa destinada a la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia (2), exige que se realicen licitaciones parciales. |
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 38/2007 y tras un examen de las ofertas presentadas en respuesta a la licitación parcial que concluye el 26 de septiembre de 2007, procede decidir declarar desierta dicha licitación parcial. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con respecto a la licitación parcial que concluye el 26 de septiembre de 2007, para los productos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 38/2007, la licitación se declarará desierta.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de septiembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.
(2) DO L 11 de 18.1.2007, p. 4.