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Document 32007R1060

Reglamento (CE) n°  1060/2007 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2007 , por el que se abre una licitación permanente para la reventa destinada a la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Irlanda, España, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia

DO L 242 de 15.9.2007, p. 8–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010: This act has been changed. Current consolidated version: 21/02/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1060/oj

15.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/8


REGLAMENTO (CE) N o 1060/2007 DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 2007

por el que se abre una licitación permanente para la reventa destinada a la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Irlanda, España, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 1, letra g) y su artículo 40, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (2), establece que los organismos de intervención solo pueden vender azúcar cuando la Comisión haya adoptado una decisión al respecto.

(2)

Dicha decisión fue adoptada mediante el Reglamento (CE) no 38/2007 de la Comisión, de 17 de enero de 2007, por el que se abre una licitación permanente para la reventa destinada a la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia (3). En virtud de dicho Reglamento, las licitaciones pueden presentarse por última vez entre el 13 y 26 de septiembre de 2007.

(3)

Es previsible que las existencias de intervención del azúcar sigan manteniéndose en la mayoría de los Estados miembros en cuestión tras expirar esta última posibilidad de presentar licitaciones. Para responder a las continuas necesidades del mercado, es por lo tanto preciso abrir una nueva licitación permanente para que estas existencias se encuentren disponibles para la exportación.

(4)

Las restituciones por exportación pueden fijarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 318/2006. Las exportaciones comunitarias a determinados destinos próximos y a terceros países que aplican a los productos comunitarios un régimen de importación preferencial se encuentran actualmente en una posición especial de competencia favorable. Por consiguiente, deben abolirse las restituciones por exportación para esos destinos. Teniendo en cuenta el vínculo entre la concesión de restituciones y la reventa para la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención, tampoco debería preverse la reventa en virtud del presente Reglamento para las exportaciones a estos destinos.

(5)

Con objeto de evitar que se produzcan abusos relacionados con la reimportación o reintroducción en la Comunidad de productos del sector del azúcar que se hayan beneficiado de una restitución por exportación, se considera conveniente no fijar para los países de los Balcanes occidentales en su conjunto una restitución por exportación.

(6)

Según lo dispuesto en el artículo 42, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 952/2006, resulta apropiado fijar una cantidad mínima por licitador o lote.

(7)

Teniendo en cuenta la situación del mercado comunitario, es oportuno que la Comisión fije una restitución máxima por exportación para cada licitación parcial.

(8)

Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Irlanda, España, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia deben comunicar las ofertas a la Comisión. Es preciso mantener el anonimato de los licitadores.

(9)

En virtud del artículo 42, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 952/2006, el precio que debe pagar el adjudicatario debe especificarse en la licitación.

(10)

Para tener en cuenta las diferentes calidades del azúcar de intervención, dicho precio debe referirse al azúcar de calidad tipo y deben establecerse disposiciones para ajustar dicho precio.

(11)

En virtud del artículo 42, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 952/2006, es apropiado establecer el período de validez de los certificados de exportación.

(12)

Con objeto de garantizar la correcta gestión del azúcar almacenado, debe preverse que los Estados miembros envíen una comunicación sobre las cantidades realmente vendidas y exportadas.

(13)

El artículo 59, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 952/2006 establece que el Reglamento (CE) no 1262/2001 de la Comisión (4), siga aplicándose al azúcar aceptado en intervención antes del 10 de febrero de 2006. Sin embargo, para la reventa del azúcar de intervención, esta distinción es innecesaria y su aplicación podría originar dificultades administrativas a los Estados miembros. Por lo tanto, resulta pertinente excluir la aplicación del Reglamento (CE) no 1262/2001 a la reventa del azúcar de intervención.

(14)

Las cantidades disponibles para un Estado miembro que pueden ser adjudicadas cuando la Comisión fije la restitución máxima por exportación deben tener en cuenta las cantidades adjudicadas en virtud del Reglamento (CE) no 1059/2007, de 14 de septiembre de 2007, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Irlanda, España, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia (5).

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Irlanda, España, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente para la exportación a todos los destinos, excepto los enumerados en el párrafo tercero, de una cantidad total de 601 981 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la exportación.

Las cantidades máximas correspondientes desglosadas por Estado miembro figuran en el anexo I.

Los destinos a los que se hace referencia en el párrafo primero son:

a)

terceros países: Andorra, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia (6) y Montenegro;

b)

territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione d'Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.

Artículo 2

1.   El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 1 de octubre de 2007 y finalizará el 10 de octubre de 2007 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 15.00 horas (hora de Bruselas):

24 de octubre de 2007,

7 y 21 de noviembre de 2007,

5 y 19 de diciembre de 2007,

9 y 30 de enero de 2008,

13 y 27 de febrero de 2008,

12 y 26 de marzo de 2008,

9 y 23 de abril de 2008,

7 y 28 de mayo de 2008,

11 y 25 de junio de 2008,

9 y 23 de julio de 2008,

6 y 27 de agosto de 2008,

10 y 24 de septiembre de 2008.

2.   La cantidad mínima de la oferta por lote con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 952/2006 será de 250 toneladas, a menos que la cantidad disponible para dicho lote sea inferior a 250 toneladas. En tales casos se presentará una oferta por la cantidad disponible.

3.   Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención en posesión del azúcar tal como se establece en el anexo I.

Artículo 3

En las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación establecido en el artículo 2, apartado 1, los organismos de intervención de que se trate comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas.

No se dará a conocer la identidad de los licitadores.

Las ofertas presentadas se comunicarán por vía electrónica de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro informará de ello a la Comisión en el mismo plazo.

Artículo 4

1.   La Comisión fijará una restitución máxima por exportación para el azúcar blanco y para el azúcar en bruto o decidirá no dar curso a las ofertas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006.

2.   De la cantidad disponible para un lote deberán restarse las cantidades adjudicadas el mismo día para dicho lote en virtud del Reglamento (CE) no 1059/2007.

Si una adjudicación a la restitución máxima por exportación fijada en virtud del apartado 1 condujere a rebasar la cantidad reducida disponible para un lote, esta adjudicación se limitará a la cantidad reducida disponible.

Si las adjudicaciones de un Estado miembro a todos los licitadores que ofrecen la misma restitución por exportación para un lote condujeren a rebasar la cantidad reducida disponible para dicho lote, esta se adjudicará del siguiente modo:

a)

bien dividiéndola entre los adjudicatarios de forma proporcional a la cantidad total de cada una de las ofertas, o

b)

bien mediante distribución entre los adjudicatarios hasta alcanzar un tonelaje máximo fijado para cada uno de ellos, o

c)

por sorteo.

3.   El precio que deberá pagar el adjudicatario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 952/2006, será de 632 EUR por tonelada de azúcar blanco y 497 EUR por tonelada de azúcar en bruto. Los precios se aplicarán al azúcar blanco y al azúcar en bruto de calidad tipo descritos en el anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006.

En el caso del azúcar de intervención que no sea de calidad tipo, los Estados miembros ajustarán el precio mediante la aplicación, mutatis mutandis, del artículo 32, apartado 6, y del artículo 33, respectivamente, del Reglamento (CE) no 952/2006.

Artículo 5

1.   En la casilla no 20 de las solicitudes de certificado de exportación y de los certificados constará una de las indicaciones que figuran en el anexo III.

2.   Los certificados de exportación expedidos en virtud de una licitación parcial serán válidos desde el día de su expedición hasta el final del quinto mes siguiente a aquel durante el cual tenga lugar dicha licitación parcial.

Artículo 6

1.   A más tardar el quinto día hábil después de que la Comisión fije la restitución máxima por exportación, los organismos de intervención correspondientes comunicarán a la Comisión, utilizando el formulario que figura en el anexo IV, la cantidad exacta vendida en cada licitación parcial.

2.   A más tardar al final de cada mes natural, con respecto al mes natural anterior, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de azúcar de los certificados de exportación devueltas a las autoridades competentes y las cantidades correspondientes de azúcar exportado, teniendo en cuenta las tolerancias permitidas por el artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (7).

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 952/2006, dicho Reglamento se aplicará a la reventa, tal como se contempla en el artículo 1 del presente Reglamento, del azúcar aceptado en intervención antes del 10 de febrero de 2006.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 247/2007 (DO L 69 de 9.3.2007, p. 3).

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 39. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 551/2007 (DO L 131 de 23.5.2007, p. 7).

(3)  DO L 11 de 18.1.2007, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 203/2007 (DO L 61 de 28.2.2007, p. 3).

(4)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 48. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 952/2006.

(5)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(6)  Incluido Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

(7)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.


ANEXO I

Estados miembros que poseen azúcar de intervención

Estado miembro

Organismo de intervención

Cantidades en poder del organismo de intervención y disponibles para la venta en el mercado interior

(en toneladas)

Bélgica

Bureau d’intervention et de restitution belge

Rue de Trèves, 82

B-1040 Bruxelles

Tél. (32-2) 287 24 11

Fax (32-2) 287 25 24

21 409

República Checa

Státní zemědělský intervenční fond

Oddělení pro cukr a škrob

Ve Smečkách 33

CZ-110 00 PRAHA 1

Tel.: (420) 222 87 14 27

Fax: (420) 222 87 18 75

30 754

Irlanda

Intervention Section

on Farm Investment

Subsidies and storage Division

Department of Agriculture & Food

Johnstown Castle Estate

Wexford

Tel. (00 353) 536 34 37

Fax (00 353) 914 28 43

12 000

España

Fondo Español de Garantia Agraria

C/Beneficencia, 8

E-28004 Madrid

Tel. (34) 913 47 64 66

Fax (34) 913 47 63 97

24 084

Italia

AGEA — Agenzia per le erogazioni in agricoltura

Ufficio ammassi pubblici e privati e alcool

Via Torino, 45

I-00185 Roma

Tel. (39) 06 49 49 95 58

Fax (39) 06 49 49 97 61

322 915

Hungría

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Soroksári út 22–24.

H-1095 Budapest

Tel.: (36-1) 219 45 76

Fax: (36-1) 219 89 05 vagy (36-1) 219 62 59

100 462

Eslovaquia

Pôdohospodárska platobná agentúra

Oddelenie cukru a ostatných komodít

Dobrovičova 12

815 26 Bratislava

Slovenská republika

Tel.: (421-2) 58 24 32 55

Fax: (421-2) 53 41 26 65

34 000

Suecia

Statens jordbruksverk

Vallgatan 8

S-551 82 Jönköping

Tfn (46-36) 15 50 00

Fax (46-36) 19 05 46

56 357


ANEXO II

Modelo para la comunicación a la Comisión contemplado en el artículo 3

Impreso (1)

Licitación permanente para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención

Reglamento (CE) no 1060/2007

1

2

3

4

5

Estado miembro que vende el azúcar de intervención

Numeración de los licitadores

Número del lote

Cantidad

(t)

Restitución por exportación

EUR/100 kg

 

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

etc.

 

 

 


(1)  Envíese por fax al número siguiente: (32-2) 292 10 34.


ANEXO III

Indicaciones a las que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1:

en búlgaro

:

Изнесено с възстановяване съгласно Регламент (ЕО) № 1060/2007

en español

:

Exportado con restitución en virtud del Reglamento (CE) no 1060/2007

en checo

:

Vyvezeno s náhradou podle nařízení (ES) č. 1060/2007

en danés

:

Eksporteret med restitution i henhold til forordning (EF) nr. 1060/2007

en alemán

:

Mit Erstattung ausgeführt gemäß der Verordnung (EG) Nr. 1060/2007

en estonio

:

Eksporditud toetusega vastavalt määrusele (EÜ) nr 1060/2007

en griego

:

Εξαγωγή με επιστροφή σύμφωνα με τον κανονισμό (ΕΚ) αριθ. 1060/2007

en inglés

:

Exported with refund pursuant to Regulation (EC) No 1060/2007

en francés

:

Exporté avec restitution conformément au règlement (CE) no 1060/2007

en italiano

:

Esportato con restituzione ai sensi del regolamento (CE) n. 1060/2007

en letonio

:

Saskaņā ar Regulu (EK) Nr. 1060/2007 eksportēts, saņemot kompensāciju

en lituano

:

Eksportuota su grąžinamąja išmoka, remiantis Reglamentu (EB) Nr. 1060/2007

en húngaro

:

Visszatérítéssel exportálva a 1060/2007/EK rendelet szerint

en maltés

:

Esportat b'rifużjoni skond ir-Regolament (KE) Nru 1060/2007

en neerlandés

:

Uitgevoerd met restitutie overeenkomstig Verordening (EG) nr. 1060/2007

en polaco

:

Wywóz objęty refundacją zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 1060/2007

en portugués

:

Exportado com restituição, nos termos do Regulamento (CE) n.o 1060/2007

en rumano

:

Exportat cu restituire în baza Regulamentului (CE) nr. 1060/2007

en eslovaco

:

Vyvezené s náhradou podľa nariadenia (ES) č. 1060/2007

en esloveno

:

Izvoženo z nadomestilom v skladu z Uredbo (ES) št. 1060/2007

en finés

:

Viety asetuksen (EY) N:o 1060/2007 mukaisella vientituella

en sueco

:

Exporterat med exportbidrag enligt förordning (EG) nr 1060/2007


ANEXO IV

Modelo para la notificación a la Comisión contemplado en el artículo 6, apartado 1

Impreso (1)

Licitación parcial de … para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención

Reglamento (CE) no 1060/2007

1

2

Estado miembro que vende el azúcar de intervención

Cantidad realmente vendida

(en toneladas)

 

 


(1)  Envíese por fax al número siguiente: (32-2) 292 10 34.


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