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Document 32007R0977

    Reglamento (CE) n°  977/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n°  1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas

    DO L 217 de 22.8.2007, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007; derog. impl. por 32007R1580

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/977/oj

    22.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 217/9


    REGLAMENTO (CE) N o 977/2007 DE LA COMISIÓN

    de 20 de agosto de 2007

    que modifica el Reglamento (CE) no 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

    (2)

    A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2004, 2005 y 2006, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas.

    (3)

    Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1555/96.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2007.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

    (2)  DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 589/2007 (DO L 139 de 31.5.2007, p. 17).

    (3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).

    (4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


    ANEXO

    «ANEXO

    Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

    Número de orden

    Código NC

    Denominación de la mercancía

    Períodos de aplicación

    Volúmenes de activación

    (en toneladas)

    78.0015

    0702 00 00

    Tomates

    del 1 de octubre al 31 de mayo

    325 524

    78.0020

    del 1 de junio al 30 de septiembre

    25 110

    78.0065

    0707 00 05

    Pepinos

    del 1 de mayo al 31 de octubre

    3 462

    78.0075

    del 1 de noviembre al 30 de abril

    7 332

    78.0085

    0709 90 80

    Alcachofas

    del 1 de noviembre al 30 de junio

    5 770

    78.0100

    0709 90 70

    Calabacines

    del 1 de enero al 31 de diciembre

    37 250

    78.0110

    0805 10 20

    Naranjas

    del 1 de diciembre al 31 de mayo

    271 744

    78.0120

    0805 20 10

    Clementinas

    del 1 de noviembre hasta finales de febrero

    116 637

    78.0130

    0805 20 30

    0805 20 50

    0805 20 70

    0805 20 90

    Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares

    del 1 de noviembre hasta finales de febrero

    91 359

    78.0155

    0805 50 10

    Limones

    del 1 de junio al 31 de diciembre

    326 811

    78.0160

    del 1 de enero al 31 de mayo

    61 504

    78.0170

    0806 10 10

    Uvas de mesa

    del 21 de julio al 20 de noviembre

    70 731

    78.0175

    0808 10 80

    Manzanas

    del 1 de enero al 31 de agosto

    882 977

    78.0180

    del 1 de septiembre al 31 de diciembre

    78 670

    78.0220

    0808 20 50

    Peras

    del 1 de enero al 30 de abril

    239 427

    78.0235

    del 1 de julio al 31 de diciembre

    35 716

    78.0250

    0809 10 00

    Albaricoques

    del 1 de junio al 31 de julio

    14 163

    78.0265

    0809 20 95

    Cerezas, excepto las guindas

    del 21 de mayo al 10 de agosto

    114 530

    78.0270

    0809 30

    Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

    del 11 de junio al 30 de septiembre

    11 980

    78.0280

    0809 40 05

    Ciruelas

    del 11 de junio al 30 de septiembre

    5 806»


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