This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32007R0977
Commission Regulation (EC) No 977/2007 of 20 August 2007 amending Regulation (EC) No 1555/96 as regards the trigger levels for additional duties on apples
Reglamento (CE) n° 977/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n° 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas
Reglamento (CE) n° 977/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n° 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas
DO L 217 de 22.8.2007, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007; derog. impl. por 32007R1580
22.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 217/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 977/2007 DE LA COMISIÓN
de 20 de agosto de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3). |
(2) |
A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2004, 2005 y 2006, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas. |
(3) |
Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1555/96. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 589/2007 (DO L 139 de 31.5.2007, p. 17).
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Número de orden |
Código NC |
Denominación de la mercancía |
Períodos de aplicación |
Volúmenes de activación (en toneladas) |
||
78.0015 |
0702 00 00 |
Tomates |
|
325 524 |
||
78.0020 |
|
25 110 |
||||
78.0065 |
0707 00 05 |
Pepinos |
|
3 462 |
||
78.0075 |
|
7 332 |
||||
78.0085 |
0709 90 80 |
Alcachofas |
|
5 770 |
||
78.0100 |
0709 90 70 |
Calabacines |
|
37 250 |
||
78.0110 |
0805 10 20 |
Naranjas |
|
271 744 |
||
78.0120 |
0805 20 10 |
Clementinas |
|
116 637 |
||
78.0130 |
0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90 |
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares |
|
91 359 |
||
78.0155 |
0805 50 10 |
Limones |
|
326 811 |
||
78.0160 |
|
61 504 |
||||
78.0170 |
0806 10 10 |
Uvas de mesa |
|
70 731 |
||
78.0175 |
0808 10 80 |
Manzanas |
|
882 977 |
||
78.0180 |
|
78 670 |
||||
78.0220 |
0808 20 50 |
Peras |
|
239 427 |
||
78.0235 |
|
35 716 |
||||
78.0250 |
0809 10 00 |
Albaricoques |
|
14 163 |
||
78.0265 |
0809 20 95 |
Cerezas, excepto las guindas |
|
114 530 |
||
78.0270 |
0809 30 |
Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas |
|
11 980 |
||
78.0280 |
0809 40 05 |
Ciruelas |
|
5 806» |