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Document 32007R0939

    Reglamento (CE) n°  939/2007 de la Comisión, de 7 de agosto de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n°  917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n°  797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

    DO L 207 de 8.8.2007, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/08/2015; derog. impl. por 32015R1366

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/939/oj

    8.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/3


    REGLAMENTO (CE) N o 939/2007 DE LA COMISIÓN

    de 7 de agosto de 2007

    que modifica el Reglamento (CE) no 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (1), y, en particular, su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) no 797/2004. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 917/2004.

    (2)

    En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 917/2004, figuran adaptaciones del censo apícola.

    (3)

    Es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 917/2004 en consecuencia.

    (4)

    El artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 917/2004 establece que las medidas de los programas anuales deben ejecutarse totalmente antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña 2007/08.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2007/08.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2007.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 125 de 28.4.2004, p. 1.

    (2)  DO L 163 de 30.4.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 811/2007 (DO L 182 de 12.7.2007, p. 5).


    ANEXO

    «ANEXO I

    Estado miembro

    Censo apícola

    Número de colmenas

    BE

    110 000

    BG

    671 674

    CZ

    525 560

    DK

    170 000

    DE

    751 000

    EE

    33 000

    EL

    1 467 690

    ES

    2 320 949

    FR

    1 360 973

    IE

    22 000

    IT

    1 157 133

    CY

    44 338

    LV

    62 200

    LT

    85 015

    LU

    9 267

    HU

    900 000

    MT

    1 938

    NL

    80 000

    AT

    311 000

    PL

    1 091 930

    PT

    555 049

    RO

    975 062

    SI

    170 682

    SK

    246 259

    FI

    56 000

    SE

    150 000

    UK

    274 000

    EU 27

    13 602 719».


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