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Document 32007R0917

Reglamento (CE) n°  917/2007 de la Comisión, de 31 de julio de 2007 , por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2007/08, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos

DO L 200 de 1.8.2007, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/917/oj

1.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/40


REGLAMENTO (CE) N o 917/2007 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2007

por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2007/08, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 6 ter, apartado 3, y su artículo 6 quater, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), se fijan las fechas de las campañas de comercialización de los higos secos.

(2)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo referente a características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción (3), establece los criterios a los que deben ajustarse los productos para poder beneficiarse del precio mínimo y de la ayuda.

(3)

Por consiguiente, procede fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción de la campaña de comercialización 2007/08 de conformidad con los criterios determinados, respectivamente, en los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) no 2201/96.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña de comercialización 2007/08, el precio mínimo de los higos secos sin transformar, contemplado en el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, será de 1 018,38 EUR por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor).

En la campaña de comercialización 2007/08, la ayuda a la producción de higos secos en virtud del artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 258,57 EUR por tonelada de peso neto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).

(2)  DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1663/2005 (DO L 267 de 12.10.2005, p. 22).

(3)  DO L 187 de 20.7.1999, p. 27.


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