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Document 32007R0892

    Reglamento (CE) n°  892/2007 de la Comisión, de 26 de julio de 2007 , relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de julio de 2007 por el Reglamento (CE) n°  327/98

    DO L 195 de 27.7.2007, p. 25–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/892/oj

    27.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 195/25


    REGLAMENTO (CE) N o 892/2007 DE LA COMISIÓN

    de 26 de julio de 2007

    relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de julio de 2007 por el Reglamento (CE) no 327/98

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

    Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3), y, en particular, su artículo 5, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 327/98 abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento.

    (2)

    El mes de julio constituye el tercer subperíodo para el contingente establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98, y el segundo subperíodo para los contingentes establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de dicho Reglamento.

    (3)

    Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para los contingentes con los números de orden 09.4154, 09.4116 y 09.4166 se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas para los contingentes en cuestión.

    (4)

    Además, de las comunicaciones antes mencionadas se desprende que, en el caso de los contingentees con los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129, 09.4149, 09.4150, 09.4152 y 09.4153, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 327/98, se refieren a una cantidad inferior a la disponible.

    (5)

    Procede, por consiguiente, fijar las cantidades totales disponibles en el subperíodo contingentario siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 327/98, para los contingentes con los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129, 09.4130, 09.4148, 09.4112, 09.4116, 09.4117, 09.4118, 09.4119 y 09.4166.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes con los números de orden 09.4154, 09.4116 y 09.4166 contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2007, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.

    2.   Las cantidades totales disponibles en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129, 09.4130, 09.4148, 09.4112, 09.4116, 09.4117, 09.4118, 09.4119 y 09.4166, contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98 para el subperíodo contingentario siguiente, se fijan en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2007.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

    (2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

    (3)  DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2019/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 48).


    ANEXO

    Cantidades por asignar con respecto al subperíodo del mes de julio de 2007 y cantidades disponibles para el subperíodo siguiente, en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98:

    a)   contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98:

    Origen

    Número de orden

    Coeficiente de asignación para el subperíodo de julio de 2007

    Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de septiembre de 2007

    (en kg)

    Estados Unidos de América

    09.4127

     (2)

    19 578 285

    Tailandia

    09.4128

     (2)

    1 233 332

    Australia

    09.4129

     (2)

    305 500

    Otros orígenes

    09.4130

     (3)

    7 319


    b)   contingente de arroz descascarillado del código NC 1006 20 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 327/98:

    Origen

    Número de orden

    Coeficiente de asignación para el subperíodo de julio de 2007

    Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de octubre de 2007

    (en kg)

    Todos los países

    09.4148

     (3)

    60 728


    c)   contingente de arroz partido del código NC 1006 40 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 327/98:

    Origen

    Número de orden

    Coeficiente de asignación para el subperíodo de julio de 2007

    Tailandia

    09.4149

     (2)

    Australia

    09.4150

     (1)

    Guyana

    09.4152

     (1)

    Estados Unidos de América

    09.4153

     (2)

    Otros orígenes

    09.4154

    1,809392 %


    d)   contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98:

    Origen

    Número de orden

    Coeficiente de asignación para el subperíodo de julio de 2007

    Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de septiembre de 2007

    (en kg)

    Tailandia

    09.4112

     (3)

    7 344

    Estados Unidos de América

    09.4116

    3,329173 %

    0

    India

    09.4117

     (3)

    36 522

    Pakistán

    09.4118

     (3)

    4 521

    Otros orígenes

    09.4119

     (3)

    58 099

    Todos los países

    09.4166

    1,218315 %

    0


    (1)  No se aplica el coeficiente de asignación para este subperíodo: la Comisión no tiene constancia de ninguna solicitud de certificado.

    (2)  No se aplica el coeficiente de asignación para este subperíodo: las solicitudes son inferiores o iguales a las cantidades disponibles.

    (3)  No hay cantidades disponibles para este subperíodo.


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