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Document 32007R0855
Commission Regulation (EC) No 855/2007 of 19 July 2007 fixing the maximum export refund for white sugar in the framework of the standing invitation to tender provided for in Regulation (EC) No 38/2007
Reglamento (CE) n° 855/2007 de la Comisión, de 19 de julio de 2007 , por el que se fija el importe máximo de la restitución por exportación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 38/2007
Reglamento (CE) n° 855/2007 de la Comisión, de 19 de julio de 2007 , por el que se fija el importe máximo de la restitución por exportación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 38/2007
DO L 188 de 20.7.2007, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 188/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 855/2007 DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 2007
por el que se fija el importe máximo de la restitución por exportación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 38/2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, y su artículo 33, apartado 2, párrafo tercero, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 38/2007 de la Comisión, de 17 de enero de 2007, por el que se abre una licitación permanente para la reventa destinada a la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia (2), exige que se realicen licitaciones parciales. |
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 38/2007 y tras un examen de las ofertas presentadas en respuesta a la licitación parcial que concluye el 18 de julio de 2007, procede fijar el importe máximo de la restitución por exportación para esa licitación parcial. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con respecto a la licitación parcial que concluye el 18 de julio de 2007, el importe máximo de la restitución por exportación de los productos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 38/2007, será de 45,236 EUR/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 247/2007 de la Comisión (DO L 69 de 9.3.2007, p. 3).
(2) DO L 11 de 18.1.2007, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 203/2007 (DO L 61 de 28.2.2006, p. 3).